La vivienda se ha convertido en la principal preocupación de miles de jóvenes españoles, quienes ven su sueño de independizarse en un hogar propio como un reto cada vez más difícil de conseguir. Ante esta situación, muchos padres se encuentran valorando la opción de donar su domicilio a sus hijos, para que estos puedan tener una casa sin pasar por el proceso de compra-venta. Sin embargo, esta podría no ser la mejor opción.
El abogado experto en herencias y fiscalidad, David Jiménez, ha explicado en su perfil de Instagram las dos opciones que deben tener en cuenta aquellos padres que se estén planteando donar su vivienda habitual a sus hijos u otro familiar, pues podrían perder su derecho de residir en ella en caso de que ocurra algún conflicto. Para evitar esto, es necesario tener en cuenta dos términos importantes: usufructo y nuda propiedad.
Diferencia entre usufructo y nuda propiedad
El primero es un derecho real en el que el usufructuario puede utilizar y disfrutar un determinado bien mientras dura el usufructo. Sin embargo, no puede disponer de él, por lo que no podría venderlo pero sí alquilarlo, por ejemplo. Este derecho se da generalmente en el caso de herencias y puede ser voluntario, legal, temporal o vitalicio. Mientras que la nuda propiedad otorga la titularidad del bien que se encuentra a disposición del usufructuario, por lo que no puede utilizarla hasta que finalice el periodo de usufructo.
Por ello, las personas que pueden disfrutar plenamente del domicilio serían los usufructuarios, aunque la titularidad sea de quienes tengan la nuda propiedad. Esta diferenciación es esencial para garantizar que los padres o familiares que estén planteándose el donar, puedan tenerlo en cuenta y garantizar el uso del domicilio en caso de que haya algún problema o conflicto de intereses.
David Jiménez recomienda donar solamente la nuda propiedad, «por lo que pueda pasar»
Por ello, ante el planteamiento de una posible donación, existen dos escenarios principalmente: donar el cien por cien de la vivienda o que los propietarios se aseguren el usufructo y solo donen la nuda propiedad. En el primer caso, los propietarios deciden entregar la vivienda completa a sus hijos o familiares, permitiendo que estos la disfruten y utilicen como deseen. Sin embargo, esta opción no está muy bien valorada por el abogado, pues «quien tiene derecho a usar y disfrutar de la casa sería tu hijo».
Lo que recomienda David Jiménez es que los propietarios del hogar donen solamente la nuda propiedad y se queden con el usufructo. Este hecho convertirá a sus hijos o familiares en los titulares del hogar, pero podrán seguir teniendo derecho a utilizar y disfrutar de la vivienda siempre que lo deseen pues los nuevos propietarios no tendrán el derecho a usarla. «De esa manera, al reservarte tú el usufructo, serías tú, en exclusiva el que tiene el derecho a usar y disfrutar ese bien».
Por otra parte, también hay que tener en cuenta el factor fiscal, puesto que el hijo o familiar que recibirá la nuda propiedad deberá pagar la plusvalía municipal. En cuanto al propietario, este, como usufructuario, deberá pagar el impuesto de la renta por la transmisión de la nuda propiedad, a excepción de que esté exento o no deba pagar IRPF. Sin embargo, es una opción interesante si se quiere garantizar el derecho a utilizar el domicilio, «porque luego la vida cambia y no sabes lo que va a pasar».
Antes de hacer una donación de un domicilio, es importante conocer la diferencia entre usufructo y nuda propiedad para garantizar el disfrute de la vivienda en caso de conflicto
La vivienda se ha convertido en la principal preocupación de miles de jóvenes españoles, quienes ven su sueño de independizarse en un hogar propio como un reto cada vez más difícil de conseguir. Ante esta situación, muchos padres se encuentran valorando la opción de donar su domicilio a sus hijos, para que estos puedan tener una casa sin pasar por el proceso de compra-venta. Sin embargo, esta podría no ser la mejor opción.
El abogado experto en herencias y fiscalidad, David Jiménez, ha explicado en su perfil de Instagram las dos opciones que deben tener en cuenta aquellos padres que se estén planteando donar su vivienda habitual a sus hijos u otro familiar, pues podrían perder su derecho de residir en ella en caso de que ocurra algún conflicto. Para evitar esto, es necesario tener en cuenta dos términos importantes: usufructo y nuda propiedad.
Diferencia entre usufructo y nuda propiedad
El primero es un derecho real en el que el usufructuario puede utilizar y disfrutar un determinado bien mientras dura el usufructo. Sin embargo, no puede disponer de él, por lo que no podría venderlo pero sí alquilarlo, por ejemplo. Este derecho se da generalmente en el caso de herencias y puede ser voluntario, legal, temporal o vitalicio. Mientras que la nuda propiedad otorga la titularidad del bien que se encuentra a disposición del usufructuario, por lo que no puede utilizarla hasta que finalice el periodo de usufructo.
Por ello, las personas que pueden disfrutar plenamente del domicilio serían los usufructuarios, aunque la titularidad sea de quienes tengan la nuda propiedad. Esta diferenciación es esencial para garantizar que los padres o familiares que estén planteándose el donar, puedan tenerlo en cuenta y garantizar el uso del domicilio en caso de que haya algún problema o conflicto de intereses.
David Jiménez recomienda donar solamente la nuda propiedad, «por lo que pueda pasar»
Por ello, ante el planteamiento de una posible donación, existen dos escenarios principalmente: donar el cien por cien de la vivienda o que los propietarios se aseguren el usufructo y solo donen la nuda propiedad. En el primer caso, los propietarios deciden entregar la vivienda completa a sus hijos o familiares, permitiendo que estos la disfruten y utilicen como deseen. Sin embargo, esta opción no está muy bien valorada por el abogado, pues «quien tiene derecho a usar y disfrutar de la casa sería tu hijo».
Lo que recomienda David Jiménez es que los propietarios del hogar donen solamente la nuda propiedad y se queden con el usufructo. Este hecho convertirá a sus hijos o familiares en los titulares del hogar, pero podrán seguir teniendo derecho a utilizar y disfrutar de la vivienda siempre que lo deseen pues los nuevos propietarios no tendrán el derecho a usarla. «De esa manera, al reservarte tú el usufructo, serías tú, en exclusiva el que tiene el derecho a usar y disfrutar ese bien».
Por otra parte, también hay que tener en cuenta el factor fiscal, puesto que el hijo o familiar que recibirá la nuda propiedad deberá pagar la plusvalía municipal. En cuanto al propietario, este, como usufructuario, deberá pagar el impuesto de la renta por la transmisión de la nuda propiedad, a excepción de que esté exento o no deba pagar IRPF. Sin embargo, es una opción interesante si se quiere garantizar el derecho a utilizar el domicilio, «porque luego la vida cambia y no sabes lo que va a pasar».
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