La concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. Así lo ha acordado este martes el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que admitió el recurso de un padre contra la concesión de la muerte asistida a su hijo, Francesc Augé, un hombre de 56 años que lleva esperando esa ayuda desde 2024. La decisión del Supremo abre la puerta a recursos como el del padre de Augé, pero, en principio, no a los presentados por asociaciones como Abogados Cristianos, que en representación del padre impugnaron la ayuda a morir concedida a la joven Noelia Castillo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Generalitat contra la decisión del TSJ catalán de paralizar la ayuda a morir de Francesc Augé
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Generalitat contra la decisión del TSJ catalán de paralizar la ayuda a morir de Francesc Augé


La concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. Así lo ha acordado este martes el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que admitió el recurso de un padre contra la concesión de la muerte asistida a su hijo, Francesc Augé, un hombre de 56 años que lleva esperando esa ayuda desde 2024. La decisión del Supremo abre la puerta a recursos como el del padre de Augé, pero, en principio, no a los presentados por asociaciones como Abogados Cristianos, que en representación del padre impugnaron la ayuda a morir concedida a la joven Noelia Castillo.
La decisión de fijar un criterio sobre quién puede recurrir una eutanasia ya autorizada surgió a raíz del caso de Augé, que padece graves secuelas tras dos infartos y cuatro ictus y cuya ayuda a morir fue paralizada en julio de 2024 a raíz del recurso presentado por su padre. Una jueza de Barcelona había sostenido antes que el progenitor no tenía derecho a recurrir, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esa resolución y admitió la impugnación del progenitor. Esta es la decisión que ha revisado ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras un recurso presentado por la Generalitat.
No obstante, la respuesta del alto tribunal no se limita al caso de Augé. El presidente de la Sala, Pablo Lucas, optó por llevar el asunto al pleno, del que forman parte los 33 magistrados de esta jurisdicción, para establecer un criterio definitivo sobre quiénes están legitimados para impugnar la autorización de la eutanasia a una persona mayor de edad y con plenas capacidades. El artículo 19 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que están legitimados para recurrir quienes “ostenten un derecho o interés legítimo en el asunto del que se trate” y el debate de los magistrados se ha centrado en determinar el alcance de este interés.
El Supremo no ha entrado en el fondo del recurso del padre (si la eutanasia debe o no practicarse). Lo único que ha examinado la sala, porque es lo que se había recurrido en el alto tribunal, es si un padre puede impugnar la eutanasia autorizada a su hijo. El tribunal ha acordado que sí y ahora tendrá que celebrarse un juicio para resolver si Augé puede recibir la eutanasia.
El tribunal solo ha dado a conocer este martes el resultado de la votación y lo que implica (rechazar el recurso de la Generalitat), la sentencia con los argumentos que han llevado a esa decisión se conocerá en los próximos días. Fuentes de la Sala de lo Contencioso señalan que el criterio adoptado no implica que se tengan que admitir siempre los recursos de personas con una vinculación afectiva con el solicitante de la eutanasia, sino que, de entrada, no pueden rechazarse con el criterio que empleó la juez de Barcelona: que el recurso del padre era contrario a la voluntad de su hijo y chocaba con las evaluaciones médicas necesarias para aprobar una eutanasia, que tras examinar el caso dictaminaron que Augé reunía las condiciones para acceder a una muerte asistida.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se alinea así con la Fiscalía, que ha sostenido en el Supremo que “los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar” del paciente puedan impugnar judicialmente la concesión de la prestación. El ministerio público concretaba este derecho en los padres, hijos, hermanos y cónyuges. Y empleaba un argumento que, según fuentes del tribunal, ha pesado mucho en el pleno: que el Tribunal Constitucional determinó en 2023 que la eutanasia estaba sujeta a control judicial. Bajo esta premisa, le tocaba al Supremo concretar quiénes están legitimados para recurrir.
La Fiscalía sí se opuso a la posibilidad de que entidades o asociaciones puedan llevar a los tribunales la autorización o denegación de eutanasias porque esas resoluciones “no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”. Fuentes del alto tribunal señalan que este asunto no se ha abordado directamente en el pleno, pero se entiende que, en principio, no se les reconoce legitimación para recurrir.
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