Una trabajadora, que encadenó contratos temporales durante 19 años, logra una indemnización de 5.500 euros por daños morales

Una trabajadora que prestó servicios como orientadora laboral para un ayuntamiento del País Vasco desde el 5 de junio de 2005, mediante un contrato de interinidad por vacante, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconozca el abuso de temporalidad al que estuvo sometida durante casi dos décadas. La sentencia, fechada el 10 de septiembre de 2026, le reconoce una indemnización de 5.500 euros por daño moral, aunque rechaza declarar la fijeza de su puesto.

La trabajadora accedió a la plaza tras superar un examen específico y otro de euskera. Sin embargo, el único documento disponible sobre aquel proceso selectivo databa de un acuerdo municipal de 2002 y se refería expresamente a la cobertura temporal del puesto, no a una plaza fija. Desde 2013, la propia administración pasó a considerarla trabajadora indefinida no fija, sin que ello supusiera la convocatoria del proceso selectivo pendiente para cubrir la vacante de forma definitiva.

En 2024, tras casi veinte años en el puesto, la trabajadora solicitó formalmente que se reconociera su condición de fija, petición que el ayuntamiento denegó mediante resolución expresa notificada el 27 de junio de ese año. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao desestimó su demanda inicial, lo que la llevó a recurrir en suplicación ante el TSJPV.

El fondo jurídico: fraude en la contratación, pero no fijeza automática

La sala recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, mantener a un empleado público en la misma plaza vacante durante un periodo «inusual e injustificadamente largo» constituye un uso fraudulento de la contratación temporal. En este caso, más de 19 años de interinidad sin convocatoria alguna para cubrir la plaza de forma definitiva encajan claramente en ese supuesto, según el tribunal.

Según la doctrina consolidada, este tipo de fraude en la contratación no da derecho automáticamente a la fijeza del puesto. La consecuencia jurídica es que la relación laboral pasa a considerarse indefinida no fija. Solo se reconocería la fijeza si el trabajador hubiera superado antes un proceso selectivo específico para una plaza fija, aunque no hubiera llegado a obtenerla. La sentencia señala que este no era el caso de la demandante, ya que el único proceso selectivo que superó tenía carácter temporal. Por este motivo, el TSJPV desestima su petición principal de que se reconociera su puesto como fijo.

Los efectos del fallo: una indemnización inferior a la reclamada

Donde sí estima parcialmente el recurso es en la petición de indemnización por daño moral, aplicando el nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de mayo de 2026, dictada tras un pronunciamiento del TJUE de abril de ese mismo año, que establece un baremo orientativo basado en las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para este tipo de abusos.

Con ese criterio, ya adoptado por el TSJPV en pleno no jurisdiccional para unificar su aplicación en el País Vasco, la sala fija la indemnización en 5.500 euros, una cifra inferior a los 7.500 euros que reclamaba la trabajadora. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el abuso de temporalidad sufrido por una orientadora laboral que prestó servicios para un ayuntamiento vasco desde 2005 sin que se convocara nunca el proceso selectivo para cubrir su plaza  

Una trabajadora que prestó servicios como orientadora laboral para un ayuntamiento del País Vasco desde el 5 de junio de 2005, mediante un contrato de interinidad por vacante, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reconozca el abuso de temporalidad al que estuvo sometida durante casi dos décadas. La sentencia, fechada el 10 de septiembre de 2026, le reconoce una indemnización de 5.500 euros por daño moral, aunque rechaza declarar la fijeza de su puesto.

La trabajadora accedió a la plaza tras superar un examen específico y otro de euskera. Sin embargo, el único documento disponible sobre aquel proceso selectivo databa de un acuerdo municipal de 2002 y se refería expresamente a la cobertura temporal del puesto, no a una plaza fija. Desde 2013, la propia administración pasó a considerarla trabajadora indefinida no fija, sin que ello supusiera la convocatoria del proceso selectivo pendiente para cubrir la vacante de forma definitiva.

En 2024, tras casi veinte años en el puesto, la trabajadora solicitó formalmente que se reconociera su condición de fija, petición que el ayuntamiento denegó mediante resolución expresa notificada el 27 de junio de ese año. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao desestimó su demanda inicial, lo que la llevó a recurrir en suplicación ante el TSJPV.

El fondo jurídico: fraude en la contratación, pero no fijeza automática

La sala recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, mantener a un empleado público en la misma plaza vacante durante un periodo «inusual e injustificadamente largo» constituye un uso fraudulento de la contratación temporal. En este caso, más de 19 años de interinidad sin convocatoria alguna para cubrir la plaza de forma definitiva encajan claramente en ese supuesto, según el tribunal.

Según la doctrina consolidada, este tipo de fraude en la contratación no da derecho automáticamente a la fijeza del puesto. La consecuencia jurídica es que la relación laboral pasa a considerarse indefinida no fija. Solo se reconocería la fijeza si el trabajador hubiera superado antes un proceso selectivo específico para una plaza fija, aunque no hubiera llegado a obtenerla. La sentencia señala que este no era el caso de la demandante, ya que el único proceso selectivo que superó tenía carácter temporal. Por este motivo, el TSJPV desestima su petición principal de que se reconociera su puesto como fijo.

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Los efectos del fallo: una indemnización inferior a la reclamada

Donde sí estima parcialmente el recurso es en la petición de indemnización por daño moral, aplicando el nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de mayo de 2026, dictada tras un pronunciamiento del TJUE de abril de ese mismo año, que establece un baremo orientativo basado en las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para este tipo de abusos.

Con ese criterio, ya adoptado por el TSJPV en pleno no jurisdiccional para unificar su aplicación en el País Vasco, la sala fija la indemnización en 5.500 euros, una cifra inferior a los 7.500 euros que reclamaba la trabajadora. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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