Una cajera logra que la Justicia reconozca como enfermedad profesional una lesión en el brazo

Una resolución judicial de calado autonómico ha vuelto a poner de manifiesto las lagunas en la protección de la salud laboral dentro del sector del comercio de alimentación. Según se hace eco la Cadena SER a partir de una comunicación del sindicato CIG, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la epicondilitis —popularmente conocida como «codo de tenista»— como enfermedad profesional en el caso de una cajera-reponedora.

La afectada, que prestaba sus servicios en un establecimiento comercial situado en la localidad coruñesa de Arteixo, causó baja médica en marzo de 2022 debido a intensos dolores en el brazo derecho derivados de su actividad profesional. Inicialmente, la mutua Fraternidad Muprespa rechazó calificar la dolencia como contingencia profesional. Tras un primer varapalo en los juzgados de instancia, la trabajadora recurrió la decisión hasta conseguir la amparo del alto tribunal gallego.

El fallo judicial confirma que la lesión se encuentra directamente vinculada a los movimientos repetitivos y forzados propios del puesto. El reconocimiento como enfermedad profesional otorga a la empleada un marco de protección económica y laboral superior al de las bajas por enfermedad común.

Un debate sobre la discriminación indirecta por razón de sexo

Uno de los elementos más trascendentales expuestos por los magistrados del TSXG gira en torno a la posible discriminación indirecta de género que presenta el actual Cuadro Oficial de Enfermedades Profesionales. El tribunal constata que dicha norma no incluye expresamente la ocupación de cajera-reponedora dentro de las profesiones de riesgo para esta dolencia, pese a tratarse de un sector fuertemente feminizado.

Para la Sala, la omisión de estos puestos mayoritariamente desempeñados por mujeres abre una brecha de desprotección que requiere una revisión con perspectiva de género en la legislación laboral.

Reclamación de medidas preventivas y recurso pendiente

Desde la Confederación Intersindical Galega (CIG) han denunciado la ausencia sistemática de medidas preventivas en las cadenas de distribución. Representantes de los trabajadores señalan que las empresas suelen prescindir de turnos de rotación o pausas periódicas para mitigar el desgaste físico de las plantillas.

Por su parte, la trabajadora afectada ha celebrado el dictamen tras años de litigio, mientras el sindicato anuncia que exigirá el reconocimiento automático de la epicondilitis en todo el sector. La resolución no es firme y aún cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la mutua o la empresa.

 La afectada, que prestaba sus servicios en un establecimiento comercial situado en la localidad coruñesa de Arteixo, causó baja médica en marzo de 2022 debido a intensos dolores en el brazo derecho derivados de su actividad profesional  

Una resolución judicial de calado autonómico ha vuelto a poner de manifiesto las lagunas en la protección de la salud laboral dentro del sector del comercio de alimentación. Según se hace eco la Cadena SER a partir de una comunicación del sindicato CIG, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la epicondilitis —popularmente conocida como «codo de tenista»— como enfermedad profesional en el caso de una cajera-reponedora.

La afectada, que prestaba sus servicios en un establecimiento comercial situado en la localidad coruñesa de Arteixo, causó baja médica en marzo de 2022 debido a intensos dolores en el brazo derecho derivados de su actividad profesional. Inicialmente, la mutua Fraternidad Muprespa rechazó calificar la dolencia como contingencia profesional. Tras un primer varapalo en los juzgados de instancia, la trabajadora recurrió la decisión hasta conseguir la amparo del alto tribunal gallego.

El fallo judicial confirma que la lesión se encuentra directamente vinculada a los movimientos repetitivos y forzados propios del puesto. El reconocimiento como enfermedad profesional otorga a la empleada un marco de protección económica y laboral superior al de las bajas por enfermedad común.

Un debate sobre la discriminación indirecta por razón de sexo

Uno de los elementos más trascendentales expuestos por los magistrados del TSXG gira en torno a la posible discriminación indirecta de género que presenta el actual Cuadro Oficial de Enfermedades Profesionales. El tribunal constata que dicha norma no incluye expresamente la ocupación de cajera-reponedora dentro de las profesiones de riesgo para esta dolencia, pese a tratarse de un sector fuertemente feminizado.

Para la Sala, la omisión de estos puestos mayoritariamente desempeñados por mujeres abre una brecha de desprotección que requiere una revisión con perspectiva de género en la legislación laboral.

Reclamación de medidas preventivas y recurso pendiente

Desde la Confederación Intersindical Galega (CIG) han denunciado la ausencia sistemática de medidas preventivas en las cadenas de distribución. Representantes de los trabajadores señalan que las empresas suelen prescindir de turnos de rotación o pausas periódicas para mitigar el desgaste físico de las plantillas.

Por su parte, la trabajadora afectada ha celebrado el dictamen tras años de litigio, mientras el sindicato anuncia que exigirá el reconocimiento automático de la epicondilitis en todo el sector. La resolución no es firme y aún cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la mutua o la empresa.

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