En la actualidad, las discrepancias entre los ciudadanos y la Administración en materia de prestaciones por desempleo son más habituales de lo que parece. El cálculo del paro depende de múltiples variables técnicas que no siempre resultan comprensibles para el trabajador que pierde su empleo. Cuando la cuantía reconocida no coincide con las expectativas del solicitante, surgen reclamaciones que en ocasiones terminan en los tribunales, como es el caso que hoy nos ocupa. Este tipo de litigios pone de relieve la complejidad del sistema de protección social.
Desde un punto de vista técnico, la prestación contributiva por desempleo se calcula tomando como referencia la base reguladora, que se obtiene a partir de la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base se aplica el 70% durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final. Además, la duración del cobro depende del tiempo cotizado en los seis años anteriores a la situación de desempleo, de modo que con al menos 360 días cotizados se tiene derecho a cuatro meses y puede alcanzarse un máximo de 24 meses si se han cotizado 2.160 días o más. A todo ello se suman topes máximos y mínimos que pueden alterar la cuantía final percibida.
En este proceso intervienen límites máximos y mínimos fijados por ley, lo que implica que incluso quienes han tenido salarios elevados no siempre perciben una prestación proporcional a su antiguo sueldo. De esta manera, los conflictos suelen originarse por desconocimiento del interesado sobre estos topes, aunque también por posibles errores en el cálculo administrativo, por discrepancias en las bases de cotización computadas o por cambios normativos que no siempre son bien interpretados. También influyen cuestiones técnicas como la inclusión de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas. La combinación de estos factores explica buena parte de los recursos que llegan a la vía judicial.
Un extrabajador demanda al SEPE para que le suba el paro
En este contexto se sitúa el caso de un exdirectivo de una empresa con sede en San Sebastián que percibía 103.791,10 euros anuales y que decidió demandar al Servicio Público de Empleo Estatal tras recibir una prestación que consideraba insuficiente. El SEPE le reconoció el derecho a cobrar el paro durante dos años con una base reguladora diaria de 148,92 euros. Esta cifra se traduce en unos 4.500 euros mensuales. El trabajador, con más de treinta años de antigüedad en la compañía y categoría profesional de director, entendía que el cálculo no reflejaba correctamente sus cotizaciones. Su reclamación se centraba en la revisión de determinadas partidas salariales que, a su juicio, debían elevar la cuantía reconocida.
Tras la extinción de su contrato laboral, el organismo estatal fijó la cuantía conforme a las bases disponibles, pero el exdirectivo impugnó la resolución al considerar que se habían tomado de forma incorrecta las bases de cotización de los meses previos y el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas. El conflicto llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Donostia San Sebastián, que desestimó la demanda y dio la razón al SEPE al validar tanto las retribuciones tenidas en cuenta como los datos aportados por las anteriores empresas empleadoras. La sentencia confirmó que el cálculo realizado por la Administración se ajustaba a los parámetros legales vigentes.
El Tribunal Superior da la razón a la institución
El trabajador presentó entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero el alto tribunal ni siquiera entró a valorar el fondo del asunto. La sala declaró de oficio la nulidad de lo actuado al constatar que la diferencia económica discutida no alcanzaba los 3.000 euros exigidos por el artículo 191.2 g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como umbral mínimo para recurrir. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la prestación reconocida de aproximadamente 4.500 euros mensuales durante dos años. De este modo, el litigio concluyó sin modificar la cuantía inicialmente concedida por el SEPE.
Pese a la insistencia del perceptor, los tribunales terminaron declinando su recurso con motivo de que la cuantía reclamada no llegaba al mínimo exigido en la ley
En la actualidad, las discrepancias entre los ciudadanos y la Administración en materia de prestaciones por desempleo son más habituales de lo que parece. El cálculo del paro depende de múltiples variables técnicas que no siempre resultan comprensibles para el trabajador que pierde su empleo. Cuando la cuantía reconocida no coincide con las expectativas del solicitante, surgen reclamaciones que en ocasiones terminan en los tribunales, como es el caso que hoy nos ocupa. Este tipo de litigios pone de relieve la complejidad del sistema de protección social.
Desde un punto de vista técnico, la prestación contributiva por desempleo se calcula tomando como referencia la base reguladora, que se obtiene a partir de la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base se aplica el 70% durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final. Además, la duración del cobro depende del tiempo cotizado en los seis años anteriores a la situación de desempleo, de modo que con al menos 360 días cotizados se tiene derecho a cuatro meses y puede alcanzarse un máximo de 24 meses si se han cotizado 2.160 días o más. A todo ello se suman topes máximos y mínimos que pueden alterar la cuantía final percibida.
En este proceso intervienen límites máximos y mínimos fijados por ley, lo que implica que incluso quienes han tenido salarios elevados no siempre perciben una prestación proporcional a su antiguo sueldo. De esta manera, los conflictos suelen originarse por desconocimiento del interesado sobre estos topes, aunque también por posibles errores en el cálculo administrativo, por discrepancias en las bases de cotización computadas o por cambios normativos que no siempre son bien interpretados. También influyen cuestiones técnicas como la inclusión de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas. La combinación de estos factores explica buena parte de los recursos que llegan a la vía judicial.
Un extrabajador demanda al SEPE para que le suba el paro
En este contexto se sitúa el caso de un exdirectivo de una empresa con sede en San Sebastián que percibía 103.791,10 euros anuales y que decidió demandar al Servicio Público de Empleo Estatal tras recibir una prestación que consideraba insuficiente. El SEPE le reconoció el derecho a cobrar el paro durante dos años con una base reguladora diaria de 148,92 euros. Esta cifra se traduce en unos 4.500 euros mensuales. El trabajador, con más de treinta años de antigüedad en la compañía y categoría profesional de director, entendía que el cálculo no reflejaba correctamente sus cotizaciones. Su reclamación se centraba en la revisión de determinadas partidas salariales que, a su juicio, debían elevar la cuantía reconocida.
Tras la extinción de su contrato laboral, el organismo estatal fijó la cuantía conforme a las bases disponibles, pero el exdirectivo impugnó la resolución al considerar que se habían tomado de forma incorrecta las bases de cotización de los meses previos y el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas. El conflicto llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Donostia San Sebastián, que desestimó la demanda y dio la razón al SEPE al validar tanto las retribuciones tenidas en cuenta como los datos aportados por las anteriores empresas empleadoras. La sentencia confirmó que el cálculo realizado por la Administración se ajustaba a los parámetros legales vigentes.
El Tribunal Superior da la razón a la institución
El trabajador presentó entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero el alto tribunal ni siquiera entró a valorar el fondo del asunto. La sala declaró de oficio la nulidad de lo actuado al constatar que la diferencia económica discutida no alcanzaba los 3.000 euros exigidos por el artículo 191.2 g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como umbral mínimo para recurrir. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la prestación reconocida de aproximadamente 4.500 euros mensuales durante dos años. De este modo, el litigio concluyó sin modificar la cuantía inicialmente concedida por el SEPE.
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