El sistema público de pensiones ha actualizado sus principales cifras en octubre, reflejando el alcance de la protección social en España. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media del sistema se situó en 1.376,14 euros este mes, un 4,6% más que en octubre del año anterior. La nómina mensual alcanzó los 14.540 millones de euros e incluye las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de este sistema, las pensiones de incapacidad permanente protegen a quienes ven reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedades o lesiones. En octubre, el sistema acumulaba cerca de 1,1 millones de estas prestaciones y destinaba a su nómina 1.333,8 millones de euros. La cuantía depende, entre otros factores, del grado reconocido y de la base reguladora. Así, una incapacidad permanente total suele dar derecho al 55% de esta base, mientras que la gran incapacidad incorpora un complemento para quienes necesitan asistencia de otra persona, lo que puede generar diferencias económicas considerables.
Un ejemplo de esta realidad es el caso de un jardinero al que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoció una incapacidad permanente total después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara inicialmente su solicitud. La resolución reconoce al trabajador una pensión equivalente al 55% de su base reguladora y evidencia que, para valorar estas prestaciones, no basta con analizar el diagnóstico médico, sino que también debe estudiarse su repercusión sobre las tareas fundamentales de la profesión habitual. La información ha sido dada a conocer por el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, en un vídeo reciente.
Padece estenosis e insuficiencia aórtica y el INSS rechaza la incapacidad
El trabajador padecía estenosis e insuficiencia aórtica, dos alteraciones cardíacas que limitaban su capacidad para realizar esfuerzos físicos y mantener una actividad prolongada. La jardinería exige desplazamientos por terrenos irregulares, permanecer de pie durante periodos prolongados, manejar herramientas y maquinaria, transportar residuos vegetales y levantar cargas. Según se conoce, estas limitaciones le impedían desarrollar sus funciones con regularidad y seguridad.
El jardinero recurrió a profesionales para analizar su situación médica y profesional, aunque no han trascendido su edad, sus años cotizados ni las empresas para las que había trabajado. La reclamación no prosperó inicialmente. Según la información complementaria sobre el caso, que explica el letrado, el INSS denegó la prestación al considerar que no procedía reconocer la incapacidad permanente total.
Recurre ante el TSJ y este le da la razón: incapacidad permanente total
Posteriormente, la demanda también fue desestimada en primera instancia, por lo que la representación legal del trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Finalmente, el TSJ estimó el recurso y reconoció al jardinero una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora.
El profesional del derecho laboral agrega que el tribunal consideró determinante la incompatibilidad entre las limitaciones derivadas de sus patologías cardíacas y las exigencias físicas de la jardinería. La resolución no implica que el trabajador esté incapacitado para cualquier empleo, sino que no puede desempeñar las tareas fundamentales de su ocupación habitual.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoció el derecho a cobrar la prestación por incapacidad permanente total, con el 55% de la base reguladora
El sistema público de pensiones ha actualizado sus principales cifras en octubre, reflejando el alcance de la protección social en España. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media del sistema se situó en 1.376,14 euros este mes, un 4,6% más que en octubre del año anterior. La nómina mensual alcanzó los 14.540 millones de euros e incluye las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de este sistema, las pensiones de incapacidad permanente protegen a quienes ven reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedades o lesiones. En octubre, el sistema acumulaba cerca de 1,1 millones de estas prestaciones y destinaba a su nómina 1.333,8 millones de euros. La cuantía depende, entre otros factores, del grado reconocido y de la base reguladora. Así, una incapacidad permanente total suele dar derecho al 55% de esta base, mientras que la gran incapacidad incorpora un complemento para quienes necesitan asistencia de otra persona, lo que puede generar diferencias económicas considerables.
Un ejemplo de esta realidad es el caso de un jardinero al que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoció una incapacidad permanente total después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara inicialmente su solicitud. La resolución reconoce al trabajador una pensión equivalente al 55% de su base reguladora y evidencia que, para valorar estas prestaciones, no basta con analizar el diagnóstico médico, sino que también debe estudiarse su repercusión sobre las tareas fundamentales de la profesión habitual. La información ha sido dada a conocer por el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, en un vídeo reciente.
Padece estenosis e insuficiencia aórtica y el INSS rechaza la incapacidad
El trabajador padecía estenosis e insuficiencia aórtica, dos alteraciones cardíacas que limitaban su capacidad para realizar esfuerzos físicos y mantener una actividad prolongada. La jardinería exige desplazamientos por terrenos irregulares, permanecer de pie durante periodos prolongados, manejar herramientas y maquinaria, transportar residuos vegetales y levantar cargas. Según se conoce, estas limitaciones le impedían desarrollar sus funciones con regularidad y seguridad.
El jardinero recurrió a profesionales para analizar su situación médica y profesional, aunque no han trascendido su edad, sus años cotizados ni las empresas para las que había trabajado. La reclamación no prosperó inicialmente. Según la información complementaria sobre el caso, que explica el letrado, el INSS denegó la prestación al considerar que no procedía reconocer la incapacidad permanente total.
Recurre ante el TSJ y este le da la razón: incapacidad permanente total
Posteriormente, la demanda también fue desestimada en primera instancia, por lo que la representación legal del trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Finalmente, el TSJ estimó el recurso y reconoció al jardinero una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora.
El profesional del derecho laboral agrega que el tribunal consideró determinante la incompatibilidad entre las limitaciones derivadas de sus patologías cardíacas y las exigencias físicas de la jardinería. La resolución no implica que el trabajador esté incapacitado para cualquier empleo, sino que no puede desempeñar las tareas fundamentales de su ocupación habitual.
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