¿Te han cambiado de puesto sin preguntar? Estos son los pasos legales que puedes dar y la indemnización que te corresponde

Modificar las funciones de un empleado es una práctica habitual en la vida de una empresa, pero no todas las reorganizaciones internas se ajustan al mismo marco legal. La normativa laboral establece una clara diferencia entre los cambios que se producen dentro de un mismo grupo profesional y aquellas alteraciones que, por su calado, se consideran una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Esta distinción es clave para conocer los derechos del trabajador y las obligaciones de la compañía.

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional. Permite encomendar funciones superiores o inferiores a las del grupo profesional de origen, pero solo si concurren razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a la labor que realiza, con la salvedad de que, si se trata de funciones inferiores, debe conservar su salario original.

Las claves para distinguir un cambio justificado de una modificación unilateral

Cuando la empresa pretende ir más allá de esos límites y alterar aspectos fundamentales del contrato, entra en juego el artículo 41. Esta norma considera modificaciones sustanciales aquellas que afectan a la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración o las funciones que exceden la movilidad funcional prevista en el artículo 39.

La dirección puede adoptarlas siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas a la competitividad, productividad o la organización del trabajo.

Ante una decisión de este tipo, el empresario está obligado a notificarla al trabajador y a sus representantes legales con un mínimo de quince días de antelación a su aplicación. Si el empleado se considera perjudicado, la ley le ofrece dos caminos.

Por un lado, puede optar por rescindir su contrato, lo que le da derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades. Por otro lado, si decide continuar pero no está conforme, puede impugnar la medida ante los tribunales del orden social.

En ese caso, será el juez quien determine si la modificación estaba justificada o no. Si la sentencia declara la medida como injustificada, el trabajador tendrá derecho a recuperar sus condiciones anteriores.

 El Estatuto de los Trabajadores autoriza a la empresa a reasignar tareas siempre que exista una causa justificada de tipo económico, técnico, organizativo o productivo y no se altere de forma unilateral la cuantía salarial del empleado  

Modificar las funciones de un empleado es una práctica habitual en la vida de una empresa, pero no todas las reorganizaciones internas se ajustan al mismo marco legal. La normativa laboral establece una clara diferencia entre los cambios que se producen dentro de un mismo grupo profesional y aquellas alteraciones que, por su calado, se consideran una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Esta distinción es clave para conocer los derechos del trabajador y las obligaciones de la compañía.

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional. Permite encomendar funciones superiores o inferiores a las del grupo profesional de origen, pero solo si concurren razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a la labor que realiza, con la salvedad de que, si se trata de funciones inferiores, debe conservar su salario original.

Cuando la empresa pretende ir más allá de esos límites y alterar aspectos fundamentales del contrato, entra en juego el artículo 41. Esta norma considera modificaciones sustanciales aquellas que afectan a la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración o las funciones que exceden la movilidad funcional prevista en el artículo 39.

La dirección puede adoptarlas siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas a la competitividad, productividad o la organización del trabajo.

Ante una decisión de este tipo, el empresario está obligado a notificarla al trabajador y a sus representantes legales con un mínimo de quince días de antelación a su aplicación. Si el empleado se considera perjudicado, la ley le ofrece dos caminos.

Por un lado, puede optar por rescindir su contrato, lo que le da derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades. Por otro lado, si decide continuar pero no está conforme, puede impugnar la medida ante los tribunales del orden social.

En ese caso, será el juez quien determine si la modificación estaba justificada o no. Si la sentencia declara la medida como injustificada, el trabajador tendrá derecho a recuperar sus condiciones anteriores.

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