Sebastián Ramírez, abogado laboralista: «Si estás teniendo problemas con tu salario, te puedes ir con indemnización y subsidio por desempleo»

El salario tiene una fecha de pago pactada y sostiene gastos domésticos que también vencen cada mes.

El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados. Una demora aislada no basta: el incumplimiento debe alcanzar los umbrales que recoge la ley.

Si la causa se reconoce por el cauce legal, la salida puede llevar aparejada la indemnización prevista para el despido improcedente. El acceso a la prestación o al subsidio por desempleo depende, además, de las cotizaciones y de los requisitos del SEPE.

Cuándo se considera continuado

En un vídeo publicado en su cuenta de TikTok LeyesConSebas, el abogado laboralista Sebastián Ramírez diferencia una demora puntual de una conducta reiterada: «Una cosa es que lo hagan de manera puntual, que sea en una ocasión, pero cuando es reiterado, mes tras mes te pagan tarde o directamente no te pagan», explica.

Ramírez reconoce que una empresa puede atravesar dificultades durante uno o dos meses, pero afirma que los retrasos constantes generan incertidumbre al trabajador. También menciona los pagos que siguen venciendo: «Tiene sus letras que pagar, su hipoteca, el colegio de los niños».

El artículo 29.1 del Estatuto exige el pago puntual y documentado del salario en la fecha y el lugar convenidos. El periodo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes.

Para solicitar la extinción, el artículo 50.1.b establece que se adeuden tres mensualidades completas de salario dentro de un año, aunque no sean consecutivas, o que haya retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. La ley considera retraso el pago que supera en más de quince días la fecha pactada. Estos criterios rigen desde el 3 de abril de 2025.

El precepto permite que el juez aprecie otros supuestos como causa justa. Las nóminas, las fechas de abono y las comunicaciones con la empresa pueden servir para acreditar cómo se produjeron los retrasos.

Cómo se tramita la extinción

Ramírez resume la situación de quien acumula retrasos en la nómina: «no te estás yendo por tu propia voluntad, te estás yendo porque estás prácticamente obligado a hacerlo». El artículo 50 permite al trabajador solicitar la extinción por incumplimiento empresarial, no presentar una baja voluntaria.

El término «autodespido» se emplea para referirse a esta vía, pero no basta con abandonar el puesto. El trabajador debe presentar una conciliación y, si no hay acuerdo, solicitar la extinción ante la jurisdicción social; durante el proceso conviene conservar nóminas y justificantes bancarios.

Si un juez o una conciliación reconocen la causa, el artículo 50.2 remite a la indemnización por despido improcedente. La cuantía general es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades; los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo transitorio.

El SEPE considera situación legal de desempleo la extinción por impago o retraso continuado del salario. Para cobrar la prestación contributiva se necesitan 360 días cotizados y no consumidos en los seis años anteriores; quienes no alcanzan ese periodo pueden pedir el subsidio por cotización insuficiente desde los 90 días, siempre que cumplan el resto de condiciones.

La reclamación de las cantidades salariales pendientes tiene un plazo general de un año, que empieza a contar desde la fecha en que cada suma pudo reclamarse.

 El artículo 50 del Estatuto fija umbrales para los impagos y las demoras salariales, mientras que el acceso al paro depende de que la extinción sea reconocida y de las cotizaciones acumuladas  

El salario tiene una fecha de pago pactada y sostiene gastos domésticos que también vencen cada mes.

El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados. Una demora aislada no basta: el incumplimiento debe alcanzar los umbrales que recoge la ley.

Si la causa se reconoce por el cauce legal, la salida puede llevar aparejada la indemnización prevista para el despido improcedente. El acceso a la prestación o al subsidio por desempleo depende, además, de las cotizaciones y de los requisitos del SEPE.

Cuándo se considera continuado

En un vídeo publicado en su cuenta de TikTok LeyesConSebas, el abogado laboralista Sebastián Ramírez diferencia una demora puntual de una conducta reiterada: «Una cosa es que lo hagan de manera puntual, que sea en una ocasión, pero cuando es reiterado, mes tras mes te pagan tarde o directamente no te pagan», explica.

Ramírez reconoce que una empresa puede atravesar dificultades durante uno o dos meses, pero afirma que los retrasos constantes generan incertidumbre al trabajador. También menciona los pagos que siguen venciendo: «Tiene sus letras que pagar, su hipoteca, el colegio de los niños».

El artículo 29.1 del Estatuto exige el pago puntual y documentado del salario en la fecha y el lugar convenidos. El periodo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes.

Para solicitar la extinción, el artículo 50.1.b establece que se adeuden tres mensualidades completas de salario dentro de un año, aunque no sean consecutivas, o que haya retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. La ley considera retraso el pago que supera en más de quince días la fecha pactada. Estos criterios rigen desde el 3 de abril de 2025.

El precepto permite que el juez aprecie otros supuestos como causa justa. Las nóminas, las fechas de abono y las comunicaciones con la empresa pueden servir para acreditar cómo se produjeron los retrasos.

Cómo se tramita la extinción

Ramírez resume la situación de quien acumula retrasos en la nómina: «no te estás yendo por tu propia voluntad, te estás yendo porque estás prácticamente obligado a hacerlo». El artículo 50 permite al trabajador solicitar la extinción por incumplimiento empresarial, no presentar una baja voluntaria.

El término «autodespido» se emplea para referirse a esta vía, pero no basta con abandonar el puesto. El trabajador debe presentar una conciliación y, si no hay acuerdo, solicitar la extinción ante la jurisdicción social; durante el proceso conviene conservar nóminas y justificantes bancarios.

Si un juez o una conciliación reconocen la causa, el artículo 50.2 remite a la indemnización por despido improcedente. La cuantía general es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades; los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo transitorio.

El SEPE considera situación legal de desempleo la extinción por impago o retraso continuado del salario. Para cobrar la prestación contributiva se necesitan 360 días cotizados y no consumidos en los seis años anteriores; quienes no alcanzan ese periodo pueden pedir el subsidio por cotización insuficiente desde los 90 días, siempre que cumplan el resto de condiciones.

La reclamación de las cantidades salariales pendientes tiene un plazo general de un año, que empieza a contar desde la fecha en que cada suma pudo reclamarse.

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