Sebastián Ramírez, abogado laboralista: «Los mareos y los vértigos son una causa de incapacidad permanente»

En España no existe un listado cerrado de enfermedades que concedan automáticamente una incapacidad permanente, sino un sistema de valoración centrado en la pérdida de capacidad funcional. Aun así, en la práctica administrativa y judicial aparecen con frecuencia determinadas patologías. Entre ellas destacan las enfermedades musculoesqueléticas como hernias discales, artrosis severa o lumbalgias crónicas, así como enfermedades neurológicas como el Parkinson, la esclerosis múltiple o las secuelas derivadas de un ictus. También son habituales los trastornos de salud mental graves, como la depresión mayor resistente, el trastorno bipolar o la esquizofrenia, además de procesos oncológicos avanzados o con secuelas limitantes tras los tratamientos.

Sin embargo, el elemento determinante no es el diagnóstico médico en sí, sino cómo afecta la enfermedad al desempeño del trabajo habitual. Dos personas con la misma patología pueden obtener resoluciones distintas si sus profesiones implican exigencias diferentes o si el grado de afectación no es equivalente. La valoración de la incapacidad permanente se centra en si las secuelas son previsiblemente definitivas y si reducen o anulan la capacidad laboral, ya sea en la profesión habitual o en cualquier actividad. Por ello, el análisis es siempre individualizado y se apoya en informes médicos, evolución clínica y respuesta a los tratamientos.

En este contexto adquiere especial relevancia ciertos documentos como el «profesiograma», un escrito que describe de forma detallada las funciones reales de un puesto de trabajo. Este instrumento permite cruzar las limitaciones médicas del trabajador con las exigencias concretas de su actividad diaria, como esfuerzos físicos, manipulación de cargas, posturas mantenidas, concentración o ritmo de producción. Gracias a ello, la evaluación no se basa únicamente en la enfermedad, sino en su impacto real sobre el trabajo concreto que desempeña la persona, lo que lo convierte en una herramienta cada vez más relevante en la valoración de la incapacidad permanente.

Posible derecho a incapacidad por mareos

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de «Leyes con Sebas» por sus vídeos de carácter divulgativo sobre el mercado de trabajo, expone una de las dolencias que, por su condición habitual, podrían llegar a otorgar el derecho de incapacidad. «Los mareos y los vértigos son una causa de incapacidad permanente. Hay mucha gente, y lo sigo viendo prácticamente a diario, que va a trabajar sin realmente poder», comienza explicando el profesional del derecho laboral. Por ende, la realidad una vez más pone el foco en el cómo más que en la propia patología.

«Hay gente que tiene migrañas, dolores en el hombro insoportables, en la espalda, y aun así no saben que tienen derecho a acogerse a la pensión por incapacidad permanente, ya que hay situaciones en las cuales verdaderamente no se puede ir a trabajar», indica. Para ello, con el fin de dar peso a la afirmación antes mencionada, se apoya en una sentencia reciente. «En este caso, la Seguridad Social reconoce una pensión de casi 1.300 euros al mes a un trabajador que tenía este problema«, confirma. En la resolución en cuestión se expone la situación de un trabajador que, debido a un accidente no laboral sucedido en el pasado, contaba con mareos frecuentes que le imposibilitaban la realización de su oficio.

¿Vas a ir al Tribunal Médico? Esto es lo más importante

Ramírez recalca, una vez más, el factor más importante para obtener un resultado favorable al pasar por este trámite. «Quiero recalcar la integridad y la honestidad que se tiene que tener cuando se va a solicitar una pensión de incapacidad permanente», comenta. Por ende, la sinceridad es fundamental y la mentira es un mal muy extendido en este contexto. «Hay muchas personas que se la rechazan porque evidentemente se nota que sí pueden seguir trabajando y entorpecen a aquellos que realmente tienen dolencias, las cuales no les permiten ni levantarse de la cama ni desarrollar su trabajo habitual«, concluye. La preparación, por tanto, ha de ser meditada, consensuada y documentada.

 El profesional del derecho laboral se apoya en una resolución favorable para un trabajador, indicando que estas dolencias «no son una simple molestia cuando realmente te limitan a trabajar»  

En España no existe un listado cerrado de enfermedades que concedan automáticamente una incapacidad permanente, sino un sistema de valoración centrado en la pérdida de capacidad funcional. Aun así, en la práctica administrativa y judicial aparecen con frecuencia determinadas patologías. Entre ellas destacan las enfermedades musculoesqueléticas como hernias discales, artrosis severa o lumbalgias crónicas, así como enfermedades neurológicas como el Parkinson, la esclerosis múltiple o las secuelas derivadas de un ictus. También son habituales los trastornos de salud mental graves, como la depresión mayor resistente, el trastorno bipolar o la esquizofrenia, además de procesos oncológicos avanzados o con secuelas limitantes tras los tratamientos.

Sin embargo, el elemento determinante no es el diagnóstico médico en sí, sino cómo afecta la enfermedad al desempeño del trabajo habitual. Dos personas con la misma patología pueden obtener resoluciones distintas si sus profesiones implican exigencias diferentes o si el grado de afectación no es equivalente. La valoración de la incapacidad permanente se centra en si las secuelas son previsiblemente definitivas y si reducen o anulan la capacidad laboral, ya sea en la profesión habitual o en cualquier actividad. Por ello, el análisis es siempre individualizado y se apoya en informes médicos, evolución clínica y respuesta a los tratamientos.

En este contexto adquiere especial relevancia ciertos documentos como el «profesiograma», un escrito que describe de forma detallada las funciones reales de un puesto de trabajo. Este instrumento permite cruzar las limitaciones médicas del trabajador con las exigencias concretas de su actividad diaria, como esfuerzos físicos, manipulación de cargas, posturas mantenidas, concentración o ritmo de producción. Gracias a ello, la evaluación no se basa únicamente en la enfermedad, sino en su impacto real sobre el trabajo concreto que desempeña la persona, lo que lo convierte en una herramienta cada vez más relevante en la valoración de la incapacidad permanente.

Posible derecho a incapacidad por mareos

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de «Leyes con Sebas» por sus vídeos de carácter divulgativo sobre el mercado de trabajo, expone una de las dolencias que, por su condición habitual, podrían llegar a otorgar el derecho de incapacidad. «Los mareos y los vértigos son una causa de incapacidad permanente. Hay mucha gente, y lo sigo viendo prácticamente a diario, que va a trabajar sin realmente poder», comienza explicando el profesional del derecho laboral. Por ende, la realidad una vez más pone el foco en el cómo más que en la propia patología.

«Hay gente que tiene migrañas, dolores en el hombro insoportables, en la espalda, y aun así no saben que tienen derecho a acogerse a la pensión por incapacidad permanente, ya que hay situaciones en las cuales verdaderamente no se puede ir a trabajar», indica. Para ello, con el fin de dar peso a la afirmación antes mencionada, se apoya en una sentencia reciente. «En este caso, la Seguridad Social reconoce una pensión de casi 1.300 euros al mes a un trabajador que tenía este problema«, confirma. En la resolución en cuestión se expone la situación de un trabajador que, debido a un accidente no laboral sucedido en el pasado, contaba con mareos frecuentes que le imposibilitaban la realización de su oficio.

¿Vas a ir al Tribunal Médico? Esto es lo más importante

Ramírez recalca, una vez más, el factor más importante para obtener un resultado favorable al pasar por este trámite. «Quiero recalcar la integridad y la honestidad que se tiene que tener cuando se va a solicitar una pensión de incapacidad permanente», comenta. Por ende, la sinceridad es fundamental y la mentira es un mal muy extendido en este contexto. «Hay muchas personas que se la rechazan porque evidentemente se nota que sí pueden seguir trabajando y entorpecen a aquellos que realmente tienen dolencias, las cuales no les permiten ni levantarse de la cama ni desarrollar su trabajo habitual«, concluye. La preparación, por tanto, ha de ser meditada, consensuada y documentada.

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