Millones de personas en nuestro país se encuentran con las puertas del mercado laboral cerradas, por lo que no les queda más remedio que sumarse a la cola del paro. No obstante, cuando consiguen subirse a la rueda del trabajo, las condiciones laborales que ofrecen las empresas tampoco son envidiables: contratos temporales mal remunerados, jornadas parciales… Por tanto, ante la precariedad del mercado laboral, muchos deciden pensarse un par de veces si aceptar un nuevo empleo y perder el paro, o bien seguir cobrándolo.
Facilitar la reincorporación al mercado laboral sin perder inmediatamente las ayudas económicas es muy importante para muchos trabajadores. Por ello, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han puesto en marcha el Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), una herramienta que permite compatibilizar la prestación contributiva y los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y a tiempo completo con las condiciones que determina la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, los trabajadores podrán reincorporarse al tejido productivo sin perder esa protección social.
Cuantía de esta ayuda
La cuantía de este complemento se calculará en función de la jornada pactada y del mes de prestación en el que se va a percibir. «Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía», explica el SEPE.
Para quienes firmen un contrato a tiempo completo, el importe máximo que percibirán será de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%). Por su parte, quienes quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda se encuentra entre los 450 euros (el 75% del IPREM) y los 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se esté en paro.
En el caso de los beneficiarios de un subsidio, la compatibilidad será por un periodo máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se permanezca en paro.
Duración de la ayuda
En caso de ser beneficiario de esta ayuda, el SEPE establece que la duración del CAE dependerá del mes de prestación en que se inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena, con un máximo de 180 días:
- Si se inicia en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
- Si se inicia en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
- Si se inicia en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
- Si se inicia a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, se haya estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.
Por otra parte, en el caso de los que reciben el complemento de apoyo al empleo de los subsidios por desempleo, su duración máxima será de 180 días y la ayuda podrá consumirse en uno o varios contratos compatibles con el subsidio.
El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto en marcha el Complemento de Ayuda al Empleo para facilitar la reincorporación al mercado laboral sin perder las ayudas económicas de desempleo
Millones de personas en nuestro país se encuentran con las puertas del mercado laboral cerradas, por lo que no les queda más remedio que sumarse a la cola del paro. No obstante, cuando consiguen subirse a la rueda del trabajo, las condiciones laborales que ofrecen las empresas tampoco son envidiables: contratos temporales mal remunerados, jornadas parciales… Por tanto, ante la precariedad del mercado laboral, muchos deciden pensarse un par de veces si aceptar un nuevo empleo y perder el paro, o bien seguir cobrándolo.
Facilitar la reincorporación al mercado laboral sin perder inmediatamente las ayudas económicas es muy importante para muchos trabajadores. Por ello, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han puesto en marcha el Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), una herramienta que permite compatibilizar la prestación contributiva y los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y a tiempo completo con las condiciones que determina la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, los trabajadores podrán reincorporarse al tejido productivo sin perder esa protección social.
Cuantía de esta ayuda
La cuantía de este complemento se calculará en función de la jornada pactada y del mes de prestación en el que se va a percibir. «Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía», explica el SEPE.
Para quienes firmen un contrato a tiempo completo, el importe máximo que percibirán será de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%). Por su parte, quienes quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda se encuentra entre los 450 euros (el 75% del IPREM) y los 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se esté en paro.
En el caso de los beneficiarios de un subsidio, la compatibilidad será por un periodo máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se permanezca en paro.
Duración de la ayuda
En caso de ser beneficiario de esta ayuda, el SEPE establece que la duración del CAE dependerá del mes de prestación en que se inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena, con un máximo de 180 días:
- Si se inicia en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
- Si se inicia en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
- Si se inicia en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
- Si se inicia a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, se haya estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.
Por otra parte, en el caso de los que reciben el complemento de apoyo al empleo de los subsidios por desempleo, su duración máxima será de 180 días y la ayuda podrá consumirse en uno o varios contratos compatibles con el subsidio.
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