La
jubilación anticipada de carácter involuntario se ha convertido en una
alternativa frecuente para quienes pierden su empleo antes de la edad
ordinaria, pero su concesión no es automática.
El Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) aplica un control riguroso para verificar que
el cese no es un mero pacto para adelantar la pensión con cargo al
sistema público. La clave de este filtro se encuentra en el artículo 207
de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un requisito
ineludible: acreditar de manera fehaciente que se ha percibido la
indemnización por despido.
La
norma persigue eliminar cualquier sospecha de fraude. Por ello, el
organismo público no admite como prueba un simple finiquito firmado o un
documento privado. La única vía que considera válida es el justificante
de la transferencia bancaria o cualquier documentación equivalente que
deje constancia del movimiento del dinero. Este mecanismo permite a la
administración distinguir entre un despido real y una simulación
acordada para acceder a la prestación de forma anticipada.
Sin este
respaldo financiero, el expediente queda paralizado.
El Supremo cierra la puerta a los acuerdos extraoficiales
La
interpretación del Alto Tribunal no deja margen para la duda. En su
sentencia de unificación de doctrina 721/2018, el Supremo analizó el
caso de un trabajador que presentó un recibo firmado por ambas partes
como única prueba del cobro de la indemnización.
Los magistrados fueron
tajantes: ese documento carecía de validez. Argumentaron que el objetivo
del legislador es disponer de un rastro objetivo e inmune a
manipulaciones, algo que solo garantiza el comprobante bancario.
Ahora
bien, la jurisprudencia también contempla una situación especialmente
gravosa: aquella en la que la empresa no abona la indemnización, en
estos casos, la ley no desampara al solicitante, el propio artículo 207
establece una excepción clara.
Si el trabajador acredita haber
interpuesto una demanda judicial en reclamación de esa cantidad o para
impugnar el despido, el INSS debe aceptar la solicitud.
No todos
los supuestos de extinción del contrato, sin embargo, están sujetos a
esta exigencia probatoria. La normativa exime de presentar el
justificante bancario en casos de cese por muerte, jubilación o
incapacidad del empresario individual, así como cuando concurre fuerza
mayor constatada por la autoridad laboral o una extinción derivada de un
proceso concursal.
En estas situaciones, la causa del fin de la
relación laboral es tan objetiva que la ley presume su veracidad sin
necesidad del rastro económico.
El Tribunal Supremo consolida su doctrina y exige el rastro bancario del pago para conceder el retiro anticipado, cerrando la puerta a los acuerdos privados entre empresa y trabajador
La jubilación anticipada de carácter involuntario se ha convertido en una alternativa frecuente para quienes pierden su empleo antes de la edad ordinaria, pero su concesión no es automática.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica un control riguroso para verificar que el cese no es un mero pacto para adelantar la pensión con cargo al sistema público. La clave de este filtro se encuentra en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un requisito ineludible: acreditar de manera fehaciente que se ha percibido la indemnización por despido.
La norma persigue eliminar cualquier sospecha de fraude. Por ello, el organismo público no admite como prueba un simple finiquito firmado o un documento privado. La única vía que considera válida es el justificante de la transferencia bancaria o cualquier documentación equivalente que deje constancia del movimiento del dinero. Este mecanismo permite a la administración distinguir entre un despido real y una simulación acordada para acceder a la prestación de forma anticipada.
Sin este respaldo financiero, el expediente queda paralizado.
La interpretación del Alto Tribunal no deja margen para la duda. En su sentencia de unificación de doctrina 721/2018, el Supremo analizó el caso de un trabajador que presentó un recibo firmado por ambas partes como única prueba del cobro de la indemnización.
Los magistrados fueron tajantes: ese documento carecía de validez. Argumentaron que el objetivo del legislador es disponer de un rastro objetivo e inmune a manipulaciones, algo que solo garantiza el comprobante bancario.
Ahora bien, la jurisprudencia también contempla una situación especialmente gravosa: aquella en la que la empresa no abona la indemnización, en estos casos, la ley no desampara al solicitante, el propio artículo 207 establece una excepción clara.
Si el trabajador acredita haber interpuesto una demanda judicial en reclamación de esa cantidad o para impugnar el despido, el INSS debe aceptar la solicitud.
No todos los supuestos de extinción del contrato, sin embargo, están sujetos a esta exigencia probatoria. La normativa exime de presentar el justificante bancario en casos de cese por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, así como cuando concurre fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o una extinción derivada de un proceso concursal.
En estas situaciones, la causa del fin de la relación laboral es tan objetiva que la ley presume su veracidad sin necesidad del rastro económico.
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