A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social comenzará a realizar por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones relacionadas con determinadas prestaciones que hasta ahora algunos ciudadanos podían recibir en papel.
El cambio afecta especialmente a personas que estén pendientes de trámites relacionados con una incapacidad temporal o permanente, entre otros supuestos.
Esta decisión de la SS ha sido protagonista durante las últimas horas en las explicaciones de los abogados laboralistas. Una de las más destacadas ha sido, por ejemplo, la de Juanma Lorente, quien ha pedido a los trabajadores que estén pendientes de cualquier comunicación del organismo.
«A partir del 1 de septiembre todo va a cambiar», sostiene en el vídeo, donde también recomienda no limitarse a revisar el buzón y prestar atención a los canales telemáticos a través de los que la Administración puede poner una notificación a disposición del interesado.
Entre los colectivos a los que hace referencia Lorente se encuentran quienes estén en situación de incapacidad temporal (baja médica), tengan abierto un expediente de incapacidad permanente o estén pendientes de cuestiones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
También menciona a las personas que tramiten prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia. En este último grupo, además, la Seguridad Social ya establece que las notificaciones se realizan exclusivamente por medios electrónicos.
Las notificaciones de la Seguridad Social llegarán por vía electrónica
La Sede Electrónica de la Seguridad Social será el lugar en el que se pondrán a disposición estas comunicaciones. En el caso de la incapacidad temporal, el organismo señala expresamente que, desde el 1 de septiembre, las notificaciones relativas a esta prestación se efectuarán por medios electrónicos a través de su sede. Lo mismo ocurrirá con las comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente.
Lorente ha hecho especialmente énfasis en la importancia de no pasar por alto una notificación. «Hay que tener muchísimo cuidado», advierte, que pone como ejemplo una posible comunicación relacionada con un alta médica. Según argumenta, dejar pasar el plazo correspondiente sin acceder a una notificación puede tener consecuencias sobre los tiempos disponibles para reincorporarse al puesto de trabajo o para impugnar una decisión con la que el trabajador no esté de acuerdo.
Es preferible revisar cuanto antes los datos personales
Para evitar problemas, el abogado laboralista aconseja comprobar que los datos de contacto que figuran en la Seguridad Social están actualizados. Lorente apunta que el ciudadano puede recibir un aviso mediante correo electrónico o SMS cuando tenga una nueva comunicación disponible, aunque la notificación deberá consultarse a través de la sede electrónica correspondiente.
El cambio afectará especialmente a quienes tengan trámites abiertos por incapacidad temporal o permanente, así como a determinados beneficiarios de prestaciones que deberán consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social comenzará a realizar por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones relacionadas con determinadas prestaciones que hasta ahora algunos ciudadanos podían recibir en papel.
El cambio afecta especialmente a personas que estén pendientes de trámites relacionados con una incapacidad temporal o permanente, entre otros supuestos.
Esta decisión de la SS ha sido protagonista durante las últimas horas en las explicaciones de los abogados laboralistas. Una de las más destacadas ha sido, por ejemplo, la de Juanma Lorente, quien ha pedido a los trabajadores que estén pendientes de cualquier comunicación del organismo.
«A partir del 1 de septiembre todo va a cambiar», sostiene en el vídeo, donde también recomienda no limitarse a revisar el buzón y prestar atención a los canales telemáticos a través de los que la Administración puede poner una notificación a disposición del interesado.
Entre los colectivos a los que hace referencia Lorente se encuentran quienes estén en situación de incapacidad temporal (baja médica), tengan abierto un expediente de incapacidad permanente o estén pendientes de cuestiones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
También menciona a las personas que tramiten prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia. En este último grupo, además, la Seguridad Social ya establece que las notificaciones se realizan exclusivamente por medios electrónicos.
Las notificaciones de la Seguridad Social llegarán por vía electrónica
La Sede Electrónica de la Seguridad Social será el lugar en el que se pondrán a disposición estas comunicaciones. En el caso de la incapacidad temporal, el organismo señala expresamente que, desde el 1 de septiembre, las notificaciones relativas a esta prestación se efectuarán por medios electrónicos a través de su sede. Lo mismo ocurrirá con las comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente.
Lorente ha hecho especialmente énfasis en la importancia de no pasar por alto una notificación. «Hay que tener muchísimo cuidado», advierte, que pone como ejemplo una posible comunicación relacionada con un alta médica. Según argumenta, dejar pasar el plazo correspondiente sin acceder a una notificación puede tener consecuencias sobre los tiempos disponibles para reincorporarse al puesto de trabajo o para impugnar una decisión con la que el trabajador no esté de acuerdo.
Es preferible revisar cuanto antes los datos personales
Para evitar problemas, el abogado laboralista aconseja comprobar que los datos de contacto que figuran en la Seguridad Social están actualizados. Lorente apunta que el ciudadano puede recibir un aviso mediante correo electrónico o SMS cuando tenga una nueva comunicación disponible, aunque la notificación deberá consultarse a través de la sede electrónica correspondiente.
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