Los incendios forestales han obligado a numerosos vecinos a abandonar temporalmente sus viviendas ante el avance de las llamas. En la Comunidad de Madrid han sido evacuados los municipios de Las Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y la urbanización Entrepinos. Una situación similar se ha vivido en la provincia de Ávila, donde las evacuaciones han afectado a La Adrada, Piedralaves, Sotillo de la Adrada, Casillas, Santa María del Tiétar, La Iglesuela y Arenas de San Pedro.
Mientras miles de personas permanecen pendientes de la evolución de los incendios y de cuándo podrán regresar a sus hogares, conviene recordar que la legislación española contempla ayudas económicas para hacer frente a este tipo de situaciones excepcionales. El BOE recoge que “las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, ‘Protección civil’, de los Presupuestos Generales del Estado”.
El Real Decreto 307/2005 regula las ayudas por emergencias
La normativa establece qué se entiende por una situación de emergencia susceptible de recibir apoyo económico. Según la ley, se trata del “estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible”. Los incendios forestales encajan dentro de esta definición.
Este marco legal está recogido en el Real Decreto 307/2005, que regula la concesión de subvenciones destinadas a paliar los daños ocasionados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Gracias a esta normativa, las personas afectadas por los incendios disponen ya de una base jurídica para solicitar determinadas ayudas económicas, sin que sea imprescindible la aprobación de un nuevo decreto-ley por parte del Gobierno, aunque esta posibilidad no queda descartada si la magnitud de los daños así lo aconseja.
Posibles medidas extraordinarias si aumentan los daños
En caso de que las consecuencias de los incendios sean especialmente graves, el Consejo de Ministros podría aprobar un real decreto-ley con medidas adicionales de apoyo para los damnificados.
Entre las actuaciones que podrían contemplarse figuran el incremento de las cuantías de las ayudas económicas, la aplicación de moratorias en préstamos e hipotecas o la puesta en marcha de beneficios fiscales para las personas y empresas afectadas.
De este modo, el ordenamiento jurídico prevé distintos mecanismos para ofrecer respaldo a quienes sufren las consecuencias de una catástrofe, tanto mediante las ayudas ya reguladas en el Real Decreto 307/2005 como a través de posibles medidas extraordinarias si la situación lo requiere.
Mientras miles de personas permanecen pendientes de la evolución de los incendios y de cuándo podrán regresar a sus hogares, conviene recordar que la legislación española contempla ayudas económicas para hacer frente a este tipo de situaciones excepcionales
Los incendios forestales han obligado a numerosos vecinos a abandonar temporalmente sus viviendas ante el avance de las llamas. En la Comunidad de Madrid han sido evacuados los municipios de Las Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y la urbanización Entrepinos. Una situación similar se ha vivido en la provincia de Ávila, donde las evacuaciones han afectado a La Adrada, Piedralaves, Sotillo de la Adrada, Casillas, Santa María del Tiétar, La Iglesuela y Arenas de San Pedro.
Mientras miles de personas permanecen pendientes de la evolución de los incendios y de cuándo podrán regresar a sus hogares, conviene recordar que la legislación española contempla ayudas económicas para hacer frente a este tipo de situaciones excepcionales. El BOE recoge que “las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, ‘Protección civil’, de los Presupuestos Generales del Estado”.
El Real Decreto 307/2005 regula las ayudas por emergencias
La normativa establece qué se entiende por una situación de emergencia susceptible de recibir apoyo económico. Según la ley, se trata del “estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible”. Los incendios forestales encajan dentro de esta definición.
Este marco legal está recogido en el Real Decreto 307/2005, que regula la concesión de subvenciones destinadas a paliar los daños ocasionados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Gracias a esta normativa, las personas afectadas por los incendios disponen ya de una base jurídica para solicitar determinadas ayudas económicas, sin que sea imprescindible la aprobación de un nuevo decreto-ley por parte del Gobierno, aunque esta posibilidad no queda descartada si la magnitud de los daños así lo aconseja.
Posibles medidas extraordinarias si aumentan los daños
En caso de que las consecuencias de los incendios sean especialmente graves, el Consejo de Ministros podría aprobar un real decreto-ley con medidas adicionales de apoyo para los damnificados.
Entre las actuaciones que podrían contemplarse figuran el incremento de las cuantías de las ayudas económicas, la aplicación de moratorias en préstamos e hipotecas o la puesta en marcha de beneficios fiscales para las personas y empresas afectadas.
De este modo, el ordenamiento jurídico prevé distintos mecanismos para ofrecer respaldo a quienes sufren las consecuencias de una catástrofe, tanto mediante las ayudas ya reguladas en el Real Decreto 307/2005 como a través de posibles medidas extraordinarias si la situación lo requiere.
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