La ley lo deja claro: cualquier empleado puede faltar hasta cuatro días por temporal sin que la empresa pueda sancionarles

El Ministerio de Trabajo ha
emitido un recordatorio sobre los derechos laborales asociados a
fenómenos meteorológicos adversos, tras el paso de las últimas borrascas
de alto impacto que han dejado inundaciones y desbordamientos,
especialmente en el sur peninsular.

La respuesta es clara: cualquier
trabajador puede ausentarse hasta cuatro días de su puesto, con salario
íntegro y sin temor a sanción o represalia, cuando una alerta naranja o
roja impida el acceso al centro de trabajo o suponga un riesgo para su
seguridad.
El llamado permiso climático, incorporado al artículo 37.3
del Estatuto de los Trabajadores
mediante el Real Decreto-Ley 8/2024,
nace precisamente de la experiencia de episodios previos como la dana de
Valencia
y pretende evitar desplazamientos peligrosos.

La
redacción del precepto es inequívoca: «El trabajador podrá ausentarse
del trabajo
, con derecho a remuneración, hasta cuatro días por
imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías
necesarias para acudir al mismo, siempre que exista aviso previo y
justificación».

La justificación viene dada por la propia alerta
oficial. Si la situación de emergencia se prolonga más allá de esos
cuatro días,
la empresa ya no puede mantener al trabajador en su
domicilio con salario; las opciones legales se reducen entonces a
activar el teletrabajo (si es viable) o tramitar un expediente de
regulación temporal de empleo
(ERTE) por fuerza mayor.

 

Obligaciones empresariales y prohibición de represalias

La
norma concede derechos a los empleados e impone deberes
claros a las compañías. Las empresas están obligadas a informar a su
plantilla «lo antes posible» sobre los riesgos detectados y las medidas
que se adoptarán.

Además, deben impartir instrucciones precisas para
interrumpir la actividad mientras persista el peligro. Los
representantes legales de los trabajadores, por su parte, pueden acordar
la paralización de las tareas si consideran insuficientes las
garantías. El Ministerio subraya un punto crítico: «Las personas
trabajadoras no pueden sufrir consecuencias por la adopción de estas
medidas». Es decir, ningún empleado puede ser sancionado, presionado o
discriminado
por hacer uso del permiso climático.

La legislación laboral española
incorpora ya una herramienta específica que equipara la emergencia
climática a otras causas justificadas de ausencia retribuida, como el
deber inexcusable o la hospitalización de un familiar.

 El Estatuto de los Trabajadores reconoce el permiso climático retribuido ante alertas naranja o roja, siempre que no sea posible el teletrabajo y existan restricciones de movilidad emitidas por las autoridades competentes  

El Ministerio de Trabajo ha emitido un recordatorio sobre los derechos laborales asociados a fenómenos meteorológicos adversos, tras el paso de las últimas borrascas de alto impacto que han dejado inundaciones y desbordamientos, especialmente en el sur peninsular.

La respuesta es clara: cualquier trabajador puede ausentarse hasta cuatro días de su puesto, con salario íntegro y sin temor a sanción o represalia, cuando una alerta naranja o roja impida el acceso al centro de trabajo o suponga un riesgo para su seguridad. El llamado permiso climático, incorporado al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, nace precisamente de la experiencia de episodios previos como la dana de Valencia y pretende evitar desplazamientos peligrosos.

La redacción del precepto es inequívoca: «El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, siempre que exista aviso previo y justificación».

La justificación viene dada por la propia alerta oficial. Si la situación de emergencia se prolonga más allá de esos cuatro días, la empresa ya no puede mantener al trabajador en su domicilio con salario; las opciones legales se reducen entonces a activar el teletrabajo (si es viable) o tramitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.

La norma concede derechos a los empleados e impone deberes claros a las compañías. Las empresas están obligadas a informar a su plantilla «lo antes posible» sobre los riesgos detectados y las medidas que se adoptarán.

Además, deben impartir instrucciones precisas para interrumpir la actividad mientras persista el peligro. Los representantes legales de los trabajadores, por su parte, pueden acordar la paralización de las tareas si consideran insuficientes las garantías. El Ministerio subraya un punto crítico: «Las personas trabajadoras no pueden sufrir consecuencias por la adopción de estas medidas». Es decir, ningún empleado puede ser sancionado, presionado o discriminado por hacer uso del permiso climático.

La legislación laboral española incorpora ya una herramienta específica que equipara la emergencia climática a otras causas justificadas de ausencia retribuida, como el deber inexcusable o la hospitalización de un familiar.

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