El protagonista de esta historia nació en 1964 y acumulaba un historial de altibajos administrativos cuando en febrero de 2024 llamó a la puerta del Ingreso Mínimo Vital. Su vida había dado varios giros: había pasado una temporada en prisión, carecía de ingresos y arrastraba una sensación de desamparo que le llevó a pedir ayuda al sistema. Pero el organismo gestor, en lugar de concederle la ayuda, le abrió un expediente que acabaría en los tribunales. La razón no fue una insensibilidad burocrática, sino la imposibilidad de encajar su situación en los estrictos requisitos de residencia que marca la ley.
Tras presentar la solicitud el 7 de febrero de 2024, la administración le reclamó que aportara el padrón histórico de su unidad de convivencia desde enero de 2023. El hombre entregó documentos en agosto, pero no satisfizo la petición: únicamente remitió la solicitud de empadronamiento al Ayuntamiento de Bilbao e invocó la cooperación entre administraciones. El 3 de septiembre de 2024, sin los justificantes necesarios, su petición fue archivada por desistimiento.
Un historial de empadronamientos que jugó en su contra
El análisis de su trayectoria residencial resultó demoledor. Según los hechos probados, el solicitante había estado empadronado junto a su madre en un domicilio de Bilbao hasta el 14 de junio de 2023. A continuación, hasta el 28 de abril de 2024, desapareció de cualquier registro, un vacío que ni siquiera coincidía temporalmente con su estancia en prisión.
Solo a partir del 29 de abril de 2024 figuró en una nueva dirección, pero ya era tarde: la ley exigía que, siendo mayor de treinta años, acreditase un domicilio distinto al de sus progenitores durante todo el año inmediatamente anterior a la solicitud. Y no lo hizo.
Además, la normativa le obligaba a demostrar una residencia efectiva e ininterrumpida en España durante al menos ese mismo periodo. El agujero de casi once meses sin padrón hizo imposible cumplir también ese requisito. El juzgado no pudo pasar por alto esas carencias. La sentencia 161/2026, dictada el 22 de mayo, reconoce que el demandante se encuentra en una situación de “excepcionalidad, vulnerabilidad y exclusión”, pero subraya que esas circunstancias, aunque merecen ser tenidas en cuenta, no eximen del cumplimiento de los mandatos legales.
La Ley no hace excepciones por vulnerabilidad
El fallo recuerda que haber estado en prisión tampoco actúa como un salvoconducto automático. Si bien la Ley 19/2021 exime del requisito de independencia residencial a quienes han sido liberados tras una privación de libertad superior a seis meses, esa exención no opera cuando el solicitante no puede acreditar una residencia propia y continuada al margen de la de sus progenitores. En este caso, la última dirección conocida antes del vacío registral lo vinculaba directamente al hogar materno.
La decisión deja sin efecto las alegaciones del demandante y confirma que el desistimiento administrativo fue correcto. La resolución no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Un juzgado de Bilbao desestima la demanda de un hombre que, tras salir de prisión, alegó su situación de exclusión para obtener la prestación, pero no logró probar que su domicilio fuera distinto al de su madre durante el año anterior a la solicitud
El protagonista de esta historia nació en 1964 y acumulaba un historial de altibajos administrativos cuando en febrero de 2024 llamó a la puerta del Ingreso Mínimo Vital. Su vida había dado varios giros: había pasado una temporada en prisión, carecía de ingresos y arrastraba una sensación de desamparo que le llevó a pedir ayuda al sistema. Pero el organismo gestor, en lugar de concederle la ayuda, le abrió un expediente que acabaría en los tribunales. La razón no fue una insensibilidad burocrática, sino la imposibilidad de encajar su situación en los estrictos requisitos de residencia que marca la ley.
Tras presentar la solicitud el 7 de febrero de 2024, la administración le reclamó que aportara el padrón histórico de su unidad de convivencia desde enero de 2023. El hombre entregó documentos en agosto, pero no satisfizo la petición: únicamente remitió la solicitud de empadronamiento al Ayuntamiento de Bilbao e invocó la cooperación entre administraciones. El 3 de septiembre de 2024, sin los justificantes necesarios, su petición fue archivada por desistimiento.
Un historial de empadronamientos que jugó en su contra
El análisis de su trayectoria residencial resultó demoledor. Según los hechos probados, el solicitante había estado empadronado junto a su madre en un domicilio de Bilbao hasta el 14 de junio de 2023. A continuación, hasta el 28 de abril de 2024, desapareció de cualquier registro, un vacío que ni siquiera coincidía temporalmente con su estancia en prisión.
Solo a partir del 29 de abril de 2024 figuró en una nueva dirección, pero ya era tarde: la ley exigía que, siendo mayor de treinta años, acreditase un domicilio distinto al de sus progenitores durante todo el año inmediatamente anterior a la solicitud. Y no lo hizo.
Además, la normativa le obligaba a demostrar una residencia efectiva e ininterrumpida en España durante al menos ese mismo periodo. El agujero de casi once meses sin padrón hizo imposible cumplir también ese requisito. El juzgado no pudo pasar por alto esas carencias. La sentencia 161/2026, dictada el 22 de mayo, reconoce que el demandante se encuentra en una situación de “excepcionalidad, vulnerabilidad y exclusión”, pero subraya que esas circunstancias, aunque merecen ser tenidas en cuenta, no eximen del cumplimiento de los mandatos legales.
La Ley no hace excepciones por vulnerabilidad
El fallo recuerda que haber estado en prisión tampoco actúa como un salvoconducto automático. Si bien la Ley 19/2021 exime del requisito de independencia residencial a quienes han sido liberados tras una privación de libertad superior a seis meses, esa exención no opera cuando el solicitante no puede acreditar una residencia propia y continuada al margen de la de sus progenitores. En este caso, la última dirección conocida antes del vacío registral lo vinculaba directamente al hogar materno.
La decisión deja sin efecto las alegaciones del demandante y confirma que el desistimiento administrativo fue correcto. La resolución no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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