La justicia obliga a una mujer a devolver 62.000 euros al INSS por cobrar una pensión que había sido revocada

Una trabajadora tendrá que reintegrar 62.163,84 euros cobrados durante cuatro años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmara que la prestación se había abonado sin respaldo jurídico.

El caso comenzó cuando un juzgado reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de limpiadora. La pensión equivalía al 75% de una base reguladora mensual de 1.426,92 euros y surtía efectos desde el cese de la actividad. El reconocimiento permitía cobrar una prestación periódica vinculada a sus limitaciones laborales mientras se mantuviera aquella situación.

La decisión cambió en abril de 2015. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria revocó aquella resolución y desestimó la demanda, pero el INSS siguió pagando la pensión. El recurso llevaba el número 955/2014. La notificación llegó a la representación letrada, sin que la trabajadora conociera la revocación, según los hechos probados.

Antecedentes y fechas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander. La resolución es la Sentencia número 666/2023, de 16 de octubre de 2023, identificada también como STSJ CANT 935/2023.

El INSS detectó el pago cuando la trabajadora pidió, el 15 de enero de 2021, una revisión del grado de incapacidad. La reclamación se basó en que el abono ya no correspondía desde la revocación, aunque el organismo lo hubiera mantenido por un error administrativo. El expediente arrancó el 20 de abril, quedó limitado a los cuatro años no prescritos y terminó con la suspensión del pago el 30 de abril de ese año.

La devolución según la ley

El tribunal distingue entre revisar un acto administrativo que reconoce un derecho y pagar una prestación que había quedado anulada por una resolución judicial firme. La cuestión no era volver a valorar la incapacidad permanente, sino corregir sus efectos económicos. El artículo 146 de la LRJS reserva al juzgado la revisión de actos declarativos de derechos, pero la Sala entiende que aquí no se estaba revisando uno de ellos. Para la Sala, la sentencia firme que había revocado el derecho ya había fijado el límite que debía respetar la Administración.

El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a devolver las prestaciones cobradas de forma indebida, incluso cuando el pago nace de un error del organismo gestor. El plazo de prescripción es de cuatro años, con independencia de la causa del cobro. El hecho de que la beneficiaria actuara sin conocer la revocación tampoco altera ese mandato, según el tribunal.

La Sala también descarta que la buena fe de la beneficiaria o el tiempo transcurrido eliminen la obligación. La excepción prevista para cantidades cobradas durante la ejecución provisional de una sentencia después revocada no se aplica a este supuesto. Esa salvedad protege pagos realizados mientras un fallo favorable se ejecuta de forma provisional, una circunstancia que aquí no existía. La reiteración del pago durante años, concluye el fallo, no convierte en válida una prestación anulada.

 La prestación se concedió en 2014, fue revocada judicialmente un año después y el organismo siguió abonándola hasta 2021, cuando detectó el error y reclamó los pagos no prescritos  

Una trabajadora tendrá que reintegrar 62.163,84 euros cobrados durante cuatro años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmara que la prestación se había abonado sin respaldo jurídico.

El caso comenzó cuando un juzgado reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de limpiadora. La pensión equivalía al 75% de una base reguladora mensual de 1.426,92 euros y surtía efectos desde el cese de la actividad. El reconocimiento permitía cobrar una prestación periódica vinculada a sus limitaciones laborales mientras se mantuviera aquella situación.

La decisión cambió en abril de 2015. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria revocó aquella resolución y desestimó la demanda, pero el INSS siguió pagando la pensión. El recurso llevaba el número 955/2014. La notificación llegó a la representación letrada, sin que la trabajadora conociera la revocación, según los hechos probados.

Antecedentes y fechas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander. La resolución es la Sentencia número 666/2023, de 16 de octubre de 2023, identificada también como STSJ CANT 935/2023.

El INSS detectó el pago cuando la trabajadora pidió, el 15 de enero de 2021, una revisión del grado de incapacidad. La reclamación se basó en que el abono ya no correspondía desde la revocación, aunque el organismo lo hubiera mantenido por un error administrativo. El expediente arrancó el 20 de abril, quedó limitado a los cuatro años no prescritos y terminó con la suspensión del pago el 30 de abril de ese año.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

La devolución según la ley

El tribunal distingue entre revisar un acto administrativo que reconoce un derecho y pagar una prestación que había quedado anulada por una resolución judicial firme. La cuestión no era volver a valorar la incapacidad permanente, sino corregir sus efectos económicos. El artículo 146 de la LRJS reserva al juzgado la revisión de actos declarativos de derechos, pero la Sala entiende que aquí no se estaba revisando uno de ellos. Para la Sala, la sentencia firme que había revocado el derecho ya había fijado el límite que debía respetar la Administración.

El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a devolver las prestaciones cobradas de forma indebida, incluso cuando el pago nace de un error del organismo gestor. El plazo de prescripción es de cuatro años, con independencia de la causa del cobro. El hecho de que la beneficiaria actuara sin conocer la revocación tampoco altera ese mandato, según el tribunal.

La Sala también descarta que la buena fe de la beneficiaria o el tiempo transcurrido eliminen la obligación. La excepción prevista para cantidades cobradas durante la ejecución provisional de una sentencia después revocada no se aplica a este supuesto. Esa salvedad protege pagos realizados mientras un fallo favorable se ejecuta de forma provisional, una circunstancia que aquí no existía. La reiteración del pago durante años, concluye el fallo, no convierte en válida una prestación anulada.

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