La puntualidad es una de esas normas no escritas que sostienen la rutina laboral. No siempre se percibe como una obligación estricta, especialmente cuando se trata de retrasos breves y aparentemente inofensivos. Sin embargo, en el ámbito jurídico, los minutos cuentan. Y no solo a efectos disciplinarios.
El abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo difundido en sus redes sociales una cuestión que suele generar dudas entre trabajadores: el impacto económico de los retrasos reiterados. “Llegas tarde a tu trabajo, te pueden pagar menos en tu nómina. Es muy sencillo y ojo, no estoy hablando de sanciones, estoy hablando de otra cosa mucho más fácil de entender”, advierte.
Su planteamiento parte de un ejemplo práctico: “Imagina que todos los días llegas entre 10 y 15 minutos tarde. Esos 10 y 15 minutos se van acumulando, acumulando, acumulando hasta que llega final de mes y en vez de trabajar 100 horas, pues realmente debido a estos retrasos has trabajado 80, pues la empresa no tiene que pagarte las 100 horas, tienen que pagarte las 80 y por eso te puede venir menos dinero en tu nómina”.
La clave, por tanto, no está en la sanción disciplinaria, que sería un procedimiento distinto y sujeto a lo que establezca el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, sino en algo más básico: el salario retribuye el tiempo de trabajo efectivo.
Qué dice la ley sobre el salario y el tiempo trabajado
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas que reciben los empleados “por la prestación profesional de los servicios laborales”. Es decir, el pago está vinculado al trabajo efectivamente realizado.
A su vez, el artículo 34 regula la jornada laboral y establece que debe respetarse el tiempo pactado. Desde la implantación obligatoria del registro horario en 2019 (Real Decreto-ley 8/2019), las empresas deben llevar un control diario del horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Esto implica que los minutos de retraso quedan reflejados documentalmente.
Si un trabajador no cumple íntegramente su jornada y no recupera ese tiempo, la empresa puede descontar proporcionalmente las horas no trabajadas. No se trata de una multa, sino de un ajuste salarial acorde al tiempo realmente prestado.
Como señala Lorente en su explicación: “Eso sí, si tú recuperas siempre el tiempo que llegas tarde o entras más tarde para recuperar horas extra, esto no se aplica”. Es decir, si el empleado compensa esos minutos dentro de la misma jornada o en otro momento acordado, no debería producirse reducción salarial.
No es igual que una sanción. Es importante distinguir entre descuento salarial y sanción disciplinaria. Una sanción por impuntualidad reiterada puede implicar amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o, en casos graves y reiterados, incluso despido disciplinario, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
En cambio, el descuento por horas no trabajadas responde a un principio básico: la empresa no está obligada a pagar por un tiempo que no se ha prestado servicio. Tal como resume el abogado: “Ahora bien, si tú no recuperas el tiempo e igualmente llegas tarde, lo siento mucho, es legal que cobren menos en tu nómina”.
La jurisprudencia social ha respaldado este criterio en distintas ocasiones, siempre que el descuento sea proporcional y esté correctamente justificado mediante el registro horario.
No obstante, conviene revisar el convenio colectivo de aplicación. Algunos sectores establecen márgenes de flexibilidad, bolsas de horas o sistemas de compensación automática que pueden suavizar el impacto de pequeños retrasos. En entornos con horario flexible, por ejemplo, puede existir un tramo de entrada variable que evite el descuento si se cumple el cómputo global semanal o mensual.
En cualquier caso, el registro horario es la herramienta clave. Desde su implantación obligatoria, tanto empresas como trabajadores cuentan con una referencia objetiva para calcular el tiempo efectivo de trabajo.
La advertencia de Juanma Lorente pone el foco en un aspecto que muchos trabajadores desconocen: los pequeños retrasos acumulados no son inocuos. No siempre derivan en una sanción formal, pero sí pueden reflejarse en la nómina si no se compensan.
Un gesto cotidiano que muchos restan importancia puede tener consecuencias directas en el salario a final de mes
La puntualidad es una de esas normas no escritas que sostienen la rutina laboral. No siempre se percibe como una obligación estricta, especialmente cuando se trata de retrasos breves y aparentemente inofensivos. Sin embargo, en el ámbito jurídico, los minutos cuentan. Y no solo a efectos disciplinarios.
El abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo difundido en sus redes sociales una cuestión que suele generar dudas entre trabajadores: el impacto económico de los retrasos reiterados. “Llegas tarde a tu trabajo, te pueden pagar menos en tu nómina. Es muy sencillo y ojo, no estoy hablando de sanciones, estoy hablando de otra cosa mucho más fácil de entender”, advierte.
Su planteamiento parte de un ejemplo práctico: “Imagina que todos los días llegas entre 10 y 15 minutos tarde. Esos 10 y 15 minutos se van acumulando, acumulando, acumulando hasta que llega final de mes y en vez de trabajar 100 horas, pues realmente debido a estos retrasos has trabajado 80, pues la empresa no tiene que pagarte las 100 horas, tienen que pagarte las 80 y por eso te puede venir menos dinero en tu nómina”.
La clave, por tanto, no está en la sanción disciplinaria, que sería un procedimiento distinto y sujeto a lo que establezca el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, sino en algo más básico: el salario retribuye el tiempo de trabajo efectivo.
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas que reciben los empleados “por la prestación profesional de los servicios laborales”. Es decir, el pago está vinculado al trabajo efectivamente realizado.
A su vez, el artículo 34 regula la jornada laboral y establece que debe respetarse el tiempo pactado. Desde la implantación obligatoria del registro horario en 2019 (Real Decreto-ley 8/2019), las empresas deben llevar un control diario del horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Esto implica que los minutos de retraso quedan reflejados documentalmente.
Si un trabajador no cumple íntegramente su jornada y no recupera ese tiempo, la empresa puede descontar proporcionalmente las horas no trabajadas. No se trata de una multa, sino de un ajuste salarial acorde al tiempo realmente prestado.
Como señala Lorente en su explicación: “Eso sí, si tú recuperas siempre el tiempo que llegas tarde o entras más tarde para recuperar horas extra, esto no se aplica”. Es decir, si el empleado compensa esos minutos dentro de la misma jornada o en otro momento acordado, no debería producirse reducción salarial.
No es igual que una sanción. Es importante distinguir entre descuento salarial y sanción disciplinaria. Una sanción por impuntualidad reiterada puede implicar amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o, en casos graves y reiterados, incluso despido disciplinario, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
En cambio, el descuento por horas no trabajadas responde a un principio básico: la empresa no está obligada a pagar por un tiempo que no se ha prestado servicio. Tal como resume el abogado: “Ahora bien, si tú no recuperas el tiempo e igualmente llegas tarde, lo siento mucho, es legal que cobren menos en tu nómina”.
La jurisprudencia social ha respaldado este criterio en distintas ocasiones, siempre que el descuento sea proporcional y esté correctamente justificadomediante el registro horario.
No obstante, conviene revisar el convenio colectivo de aplicación. Algunos sectores establecen márgenes de flexibilidad, bolsas de horas o sistemas de compensación automática que pueden suavizar el impacto de pequeños retrasos. En entornos con horario flexible, por ejemplo, puede existir un tramo de entrada variable que evite el descuento si se cumple el cómputo global semanal o mensual.
En cualquier caso, el registro horario es la herramienta clave. Desde su implantación obligatoria, tanto empresas como trabajadores cuentan con una referencia objetiva para calcular el tiempo efectivo de trabajo.
La advertencia de Juanma Lorente pone el foco en un aspecto que muchos trabajadores desconocen: los pequeños retrasos acumulados no son inocuos. No siempre derivan en una sanción formal, pero sí pueden reflejarse en la nómina si no se compensan.
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