Juanma Lorente, abogado laboralista: «No hace falta un parte de baja para faltar a tu trabajo si estás enfermo»

Cuando un trabajador se encuentra mal y no puede acudir a su puesto, lo habitual es que a este le entren dudas sobre la documentación que debe presentar a la empresa, aunque luego en realidad no es tan complicado.

Eso sí, una visita al médico no tiene por qué terminar con una baja laboral, y en esos casos puede existir otro documento que acredite la asistencia y el reposo recomendado.

Todo parece un poco confuso a simple a vista, pero Juanma Lorente, abogado de profesión, ha ofrecido una explicación para esclarecer las dudas de todas las personas dadas de alta en la seguridad social y con sus respectivos contratos de trabajos.

«Obviamente no vas a cobrar estos tres días»

Según expone Lorente, puede darse el caso de que una persona acuda al médico por encontrarse enferma, pero el facultativo no considere necesario emitir un parte de baja. En su lugar, el trabajador puede recibir un justificante de la visita y una recomendación médica de reposo. «No hace falta un parte de baja para faltar a tu trabajo si estás enfermo», asegura el abogado al explicar este supuesto.

Lorente sostiene que, cuando existe ese justificante acompañado de la recomendación de reposo, el trabajador podría ausentarse durante esos tres días sin que la empresa pueda considerar las faltas como injustificadas, aunque introduce una diferencia importante respecto a la baja médica. «Obviamente no vas a cobrar estos tres días», señala durante su explicación.

La cuestión económica es precisamente uno de los motivos por los que el abogado recomienda valorar la posibilidad de solicitar la baja cuando realmente corresponda. En su ejemplo, recuerda que el convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables para el trabajador y contemplar el pago de determinados días de una incapacidad temporal. «Imagínate que en tu convenio, a diferencia de la norma general, te paga durante los tres primeros días de la baja», plantea.

«Si te das de baja vas a cobrarlo; con el justificante que te he dicho, no»

En ese supuesto, la diferencia entre disponer de un parte de baja y contar únicamente con un justificante médico puede ser relevante para el trabajador. «Si te das de baja vas a cobrarlo; con el justificante que te he dicho, no», explica Lorente. Por ello, insiste en que acudir al médico permite conocer cuál es la situación concreta y qué documento corresponde en función de la valoración del facultativo.

El abogado también recalca que la ausencia debe estar respaldada por documentación médica. En el caso que plantea, no se trata simplemente de faltar al trabajo alegando encontrarse enfermo, sino de contar con un justificante que acredite la asistencia sanitaria y con la recomendación del médico de guardar reposo durante ese periodo. «Siempre que cuentes con el justificante de haber ido al médico y con la recomendación del facultativo de estas 72 horas de reposo», informa.

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Cuando un trabajador se encuentra mal y no puede acudir a su puesto, lo habitual es que a este le entren dudas sobre la documentación que debe presentar a la empresa, aunque luego en realidad no es tan complicado.

Eso sí, una visita al médico no tiene por qué terminar con una baja laboral, y en esos casos puede existir otro documento que acredite la asistencia y el reposo recomendado.

Todo parece un poco confuso a simple a vista, pero Juanma Lorente, abogado de profesión, ha ofrecido una explicación para esclarecer las dudas de todas las personas dadas de alta en la seguridad social y con sus respectivos contratos de trabajos.

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«Obviamente no vas a cobrar estos tres días»

Según expone Lorente, puede darse el caso de que una persona acuda al médico por encontrarse enferma, pero el facultativo no considere necesario emitir un parte de baja. En su lugar, el trabajador puede recibir un justificante de la visita y una recomendación médica de reposo. «No hace falta un parte de baja para faltar a tu trabajo si estás enfermo», asegura el abogado al explicar este supuesto.

Lorente sostiene que, cuando existe ese justificante acompañado de la recomendación de reposo, el trabajador podría ausentarse durante esos tres días sin que la empresa pueda considerar las faltas como injustificadas, aunque introduce una diferencia importante respecto a la baja médica. «Obviamente no vas a cobrar estos tres días», señala durante su explicación.

La cuestión económica es precisamente uno de los motivos por los que el abogado recomienda valorar la posibilidad de solicitar la baja cuando realmente corresponda. En su ejemplo, recuerda que el convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables para el trabajador y contemplar el pago de determinados días de una incapacidad temporal. «Imagínate que en tu convenio, a diferencia de la norma general, te paga durante los tres primeros días de la baja», plantea.

«Si te das de baja vas a cobrarlo; con el justificante que te he dicho, no»

En ese supuesto, la diferencia entre disponer de un parte de baja y contar únicamente con un justificante médico puede ser relevante para el trabajador. «Si te das de baja vas a cobrarlo; con el justificante que te he dicho, no», explica Lorente. Por ello, insiste en que acudir al médico permite conocer cuál es la situación concreta y qué documento corresponde en función de la valoración del facultativo.

El abogado también recalca que la ausencia debe estar respaldada por documentación médica. En el caso que plantea, no se trata simplemente de faltar al trabajo alegando encontrarse enfermo, sino de contar con un justificante que acredite la asistencia sanitaria y con la recomendación del médico de guardar reposo durante ese periodo. «Siempre que cuentes con el justificante de haber ido al médico y con la recomendación del facultativo de estas 72 horas de reposo», informa.

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