Más de tres millones de personas trabajan como autónomos en España, un colectivo que constituye uno de los pilares del tejido productivo y económico del país. Sin embargo, ejercer por cuenta propia implica asumir una carga de gastos constante: cuota de autónomos, IVA, IRPF, gestoría y otros costes que deben afrontarse mes a mes. En muchos casos, estas obligaciones resultan inasumibles y terminan generando deudas con Hacienda.
No estar al corriente de pago puede acarrear consecuencias graves para el trabajador por cuenta propia. Las cantidades pendientes aumentan por los recargos e intereses, y la situación puede derivar en el cese de la actividad o incluso en el embargo de bienes. Para evitarlo, la Agencia Tributaria permite a los autónomos solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de sus deudas y así aliviar su carga fiscal.
Según explica la Agencia Tributaria en su sede electrónica, el aplazamiento puede solicitarse para distintos tipos de deudas tributarias, desde autoliquidaciones de impuestos hasta sanciones o intereses cuando el contribuyente justifique que su situación económica le impide realizar el pago de forma inmediata. Además, el mecanismo puede utilizarse tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como si ya ha pasado a fase ejecutiva, siempre que no se haya iniciado el proceso de embargo.
El recurso al aplazamiento es cada vez más habitual entre el colectivo. Según los últimos datos de la Agencia Tributaria, en 2024 se concedieron más de 150.000 nuevos aplazamientos, un 6% más que el año anterior. Gracias a este mecanismo, numerosos profesionales pudieron ampliar el plazo para cumplir con sus obligaciones fiscales y mantener mayor liquidez en sus negocios.
No obstante, aplazar el pago de impuestos no es gratis, sino que «genera intereses de demora, de un 4,06%», tal y como explican desde TaxFix. En el caso de que la solicitud de aplazamiento se realice con aval, se aplicará el interés del dinero (3,25%).
¿Cómo se puede solicitar este aplazamiento?
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para iniciar el trámite es necesario identificarse con alguno de los sistemas habilitados, como el certificado electrónico, DNI electrónico, sistema Cl@ve o identificación europea eIDAS. Una vez dentro del procedimiento, el autónomo puede tramitar el aplazamiento de sus propias deudas o autorizar a un representante o colaborador social para que lo haga en su nombre.
Durante la solicitud, el contribuyente debe aportar varios datos, como la clave de liquidación de la deuda, el importe pendiente de pago y, en su caso, las garantías exigidas por la Administración. También deberá indicar el número de plazos en los que desea dividir el pago, la periodicidad y la cuenta bancaria para domiciliar los cargos. En una misma solicitud es posible incluir hasta cinco deudas diferentes.
Tras enviar la petición, Hacienda revisa la información y comunica su resolución al contribuyente. Si el aplazamiento es concedido, el autónomo podrá consultar el calendario de pagos y abonar cada plazo a través de internet, mediante adeudo en cuenta, tarjeta o transferencia.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, se podrá aplazar el pago de la deuda hasta 24 meses sin necesidad de aportar un aval o justificación. En cambio, si supera dicha cuantía, el plazo máximo de aplazamiento aumentará hasta 60 meses, aunque se le exigirá un aval al autónomo.
Deudas de autónomo inaplazables
Aunque la mayoría de las deudas fiscales pueden solicitarse para aplazamiento, la normativa establece ciertos supuestos en los que es obligatorio abonar el importe completo. Entre los más habituales para los autónomos se encuentran:
- Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, que no puede retrasar los pagos de los modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades (modelos 202 y 222).
- Reclamaciones que la Agencia Tributaria le haya denegado. Por ejemplo, si el trabajador ha reclamado a Hacienda porque le toca pagar más IVA de lo que pensaba y se lo deniegan, ya no podrá aplazar el pago.
¿Qué pasa si no se puede pagar el aplazamiento?
Puede ocurrir que, aunque se solicite un aplazamiento, el trabajador autónomo siga sin poder hacer frente a su deuda con Hacienda y no la abone en los plazos estipulados. En tal caso, se aplicará un recargo del 5%, 10% o del 20% (como máximo) de la cantidad que se debe. Si se sigue sin pagar, se calcularán nuevos intereses de demora o incluso Hacienda podrá embargar los bienes del trabajador.
La Agencia Tributaria concedió más de 150.000 nuevos aplazamientos a autónomos en 2024, un 6% más que el año anterior
Más de tres millones de personas trabajan como autónomos en España, un colectivo que constituye uno de los pilares del tejido productivo y económico del país. Sin embargo, ejercer por cuenta propia implica asumir una carga de gastos constante: cuota de autónomos, IVA, IRPF, gestoría y otros costes que deben afrontarse mes a mes. En muchos casos, estas obligaciones resultan inasumibles y terminan generando deudas con Hacienda.
No estar al corriente de pago puede acarrear consecuencias graves para el trabajador por cuenta propia. Las cantidades pendientes aumentan por los recargos e intereses, y la situación puede derivar en el cese de la actividad o incluso en el embargo de bienes. Para evitarlo, la Agencia Tributaria permite a los autónomos solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de sus deudas y así aliviar su carga fiscal.
Según explica la Agencia Tributaria en su sede electrónica, el aplazamiento puede solicitarse para distintos tipos de deudas tributarias, desde autoliquidaciones de impuestos hasta sanciones o intereses cuando el contribuyente justifique que su situación económica le impide realizar el pago de forma inmediata. Además, el mecanismo puede utilizarse tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como si ya ha pasado a fase ejecutiva, siempre que no se haya iniciado el proceso de embargo.
El recurso al aplazamiento es cada vez más habitual entre el colectivo. Según los últimos datos de la Agencia Tributaria, en 2024 se concedieron más de 150.000 nuevos aplazamientos, un 6% más que el año anterior. Gracias a este mecanismo, numerosos profesionales pudieron ampliar el plazo para cumplir con sus obligaciones fiscales y mantener mayor liquidez en sus negocios.
No obstante, aplazar el pago de impuestos no es gratis, sino que «genera intereses de demora, de un 4,06%», tal y como explican desde TaxFix. En el caso de que la solicitud de aplazamiento se realice con aval, se aplicará el interés del dinero (3,25%).
¿Cómo se puede solicitar este aplazamiento?
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para iniciar el trámite es necesario identificarse con alguno de los sistemas habilitados, como el certificado electrónico, DNI electrónico, sistema Cl@ve o identificación europea eIDAS. Una vez dentro del procedimiento, el autónomo puede tramitar el aplazamiento de sus propias deudas o autorizar a un representante o colaborador social para que lo haga en su nombre.
Durante la solicitud, el contribuyente debe aportar varios datos, como la clave de liquidación de la deuda, el importe pendiente de pago y, en su caso, las garantías exigidas por la Administración. También deberá indicar el número de plazos en los que desea dividir el pago, la periodicidad y la cuenta bancaria para domiciliar los cargos. En una misma solicitud es posible incluir hasta cinco deudas diferentes.
Tras enviar la petición, Hacienda revisa la información y comunica su resolución al contribuyente. Si el aplazamiento es concedido, el autónomo podrá consultar el calendario de pagos y abonar cada plazo a través de internet, mediante adeudo en cuenta, tarjeta o transferencia.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, se podrá aplazar el pago de la deuda hasta 24 meses sin necesidad de aportar un aval o justificación. En cambio, si supera dicha cuantía, el plazo máximo de aplazamiento aumentará hasta 60 meses, aunque se le exigirá un aval al autónomo.
Deudas de autónomo inaplazables
Aunque la mayoría de las deudas fiscales pueden solicitarse para aplazamiento, la normativa establece ciertos supuestos en los que es obligatorio abonar el importe completo. Entre los más habituales para los autónomos se encuentran:
- Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, que no puede retrasar los pagos de los modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades (modelos 202 y 222).
- Reclamaciones que la Agencia Tributaria le haya denegado. Por ejemplo, si el trabajador ha reclamado a Hacienda porque le toca pagar más IVA de lo que pensaba y se lo deniegan, ya no podrá aplazar el pago.
¿Qué pasa si no se puede pagar el aplazamiento?
Puede ocurrir que, aunque se solicite un aplazamiento, el trabajador autónomo siga sin poder hacer frente a su deuda con Hacienda y no la abone en los plazos estipulados. En tal caso, se aplicará un recargo del 5%, 10% o del 20% (como máximo) de la cantidad que se debe. Si se sigue sin pagar, se calcularán nuevos intereses de demora o incluso Hacienda podrá embargar los bienes del trabajador.
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