Hacienda aclara cuánto puede embargarte de la nómina en 2026: esta es la cantidad que nunca podrán tocar

Tener deudas con Hacienda es una situación más habitual de lo que podría pensarse. De hecho, casi 6.000 contribuyentes —entre particulares y empresas— aparecen en la temida lista de morosos de la Agencia Tributaria, cada uno con impagos superiores a 600.000 euros. En conjunto, estas deudas elevan el agujero pendiente a 16.138 millones de euros.

Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos que tiene cuentas pendientes con el fisco acumulan importes mucho más reducidos. Estas deudas suelen originarse por el impago de impuestos, la presentación de declaraciones fuera de plazo o la obtención indebida de beneficios fiscales, entre otros motivos. En cualquier caso, la situación puede acarrear consecuencias como recargos e intereses, sanciones o incluso embargos.

La fase de embargo se activa cuando un contribuyente mantiene una deuda con la Administración y no la paga dentro del periodo voluntario, tal y como recoge el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. A partir de ese momento, Hacienda puede proceder a cobrar la deuda mediante la ejecución de los bienes del deudor: desde inmuebles o vehículos hasta parte del salario o la pensión, entre otros activos.

El embargo de la nómina consiste en «un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que recibe el deudor», señala la Agencia Tributaria. No obstante, existe una cantidad mínima fija que es inembargable para que el deudor pueda subsistir y hacer frente a las principales cargas económicas.

¿Qué cantidades son innembargables?

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que es «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)». Este 2026 el SMI está fijado legalmente en 1.221 euros en 14 pagas anuales. Por tanto, cada mes, el trabajador deberá quedarse con la cuantía establecida como el salario mínimo, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su salario íntegro.

Para los salarios que superen esa cifra, se establece una escala progresiva que determina qué porcentaje se puede embargar:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (entre 1.221 y 2.442 euros): el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (entre 2.442 y 3.663 euros): el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (entre 3.663 y 4.884 euros): el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (entre 4.884 y 6.105 euros): el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía (más de 6.105 euros): el 90%.

Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.600 euros al mes, primero se descuenta el SMI —1.221 euros, que son inembargables—. El excedente, 379 euros, es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente. En este caso, el 30%. El resultado es que el embargo máximo ese mes sería de 113,70 euros.

¿Qué pasa con el embargo en las pagas extraordinarias?

Uno de los puntos que más dudas genera es cómo se embargan las pagas extraordinarias, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio firme para evitar que se retenga más de lo permitido. Basándose en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, determina que debe considerarse el periodo de devengo y si las pagas están o no prorrateadas. Así, quienes cobran en 12 pagas —con las extras prorrateadas— tienen un límite inembargable mensual más alto, que resulta de dividir el SMI anual de 2026 (17.094 euros) entre 12, lo que fija la cantidad protegida en 1.424,50 euros al mes. En cambio, quienes perciben 14 pagas mantienen un límite inembargable de 1.221 euros en los meses ordinarios, pero en los meses en los que se abona la paga extra —normalmente verano y Navidad— ese límite se duplica hasta los 2.442 euros.

 La Administración puede proceder a cobrar la deuda mediante la ejecución de los bienes del deudor: desde inmuebles o vehículos hasta parte del salario o la pensión, entre otros activos  

Tener deudas con Hacienda es una situación más habitual de lo que podría pensarse. De hecho, casi 6.000 contribuyentes —entre particulares y empresas— aparecen en la temida lista de morosos de la Agencia Tributaria, cada uno con impagos superiores a 600.000 euros. En conjunto, estas deudas elevan el agujero pendiente a 16.138 millones de euros.

Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos que tiene cuentas pendientes con el fisco acumulan importes mucho más reducidos. Estas deudas suelen originarse por el impago de impuestos, la presentación de declaraciones fuera de plazo o la obtención indebida de beneficios fiscales, entre otros motivos. En cualquier caso, la situación puede acarrear consecuencias como recargos e intereses, sanciones o incluso embargos.

La fase de embargo se activa cuando un contribuyente mantiene una deuda con la Administración y no la paga dentro del periodo voluntario, tal y como recoge el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. A partir de ese momento, Hacienda puede proceder a cobrar la deuda mediante la ejecución de los bienes del deudor: desde inmuebles o vehículos hasta parte del salario o la pensión, entre otros activos.

El embargo de la nómina consiste en «un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que recibe el deudor», señala la Agencia Tributaria. No obstante, existe una cantidad mínima fija que es inembargable para que el deudor pueda subsistir y hacer frente a las principales cargas económicas.

¿Qué cantidades son innembargables?

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que es «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)». Este 2026 el SMI está fijado legalmente en 1.221 euros en 14 pagas anuales. Por tanto, cada mes, el trabajador deberá quedarse con la cuantía establecida como el salario mínimo, y, en caso de que no alcance esta cuantía, este cobrará su salario íntegro.

Para los salarios que superen esa cifra, se establece una escala progresiva que determina qué porcentaje se puede embargar:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (entre 1.221 y 2.442 euros): el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (entre 2.442 y 3.663 euros): el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (entre 3.663 y 4.884 euros): el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (entre 4.884 y 6.105 euros): el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía (más de 6.105 euros): el 90%.

Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.600 euros al mes, primero se descuenta el SMI —1.221 euros, que son inembargables—. El excedente, 379 euros, es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente. En este caso, el 30%. El resultado es que el embargo máximo ese mes sería de 113,70 euros.

¿Qué pasa con el embargo en las pagas extraordinarias?

Uno de los puntos que más dudas genera es cómo se embargan las pagas extraordinarias, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio firme para evitar que se retenga más de lo permitido. Basándose en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, determina que debe considerarse el periodo de devengo y si las pagas están o no prorrateadas. Así, quienes cobran en 12 pagas —con las extras prorrateadas— tienen un límite inembargable mensual más alto, que resulta de dividir el SMI anual de 2026 (17.094 euros) entre 12, lo que fija la cantidad protegida en 1.424,50 euros al mes. En cambio, quienes perciben 14 pagas mantienen un límite inembargable de 1.221 euros en los meses ordinarios, pero en los meses en los que se abona la paga extra —normalmente verano y Navidad— ese límite se duplica hasta los 2.442 euros.

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