Los propietarios de viviendas y comunidades de vecinos pueden acceder a ayudas de hasta 22.000 euros. Estas ayudas están destinadas para financiar algunas obras de rehabilitación recogidas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
La medida forma parte del programa destinado a mejorar la accesibilidad, la habitabilidad y la sostenibilidad de los inmuebles, con subvenciones que cubren una parte importante de la inversión realizada y que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta el 80% del precio de las actuaciones.
Quién puede recibir hasta 22.000 euros
La cuantía máxima de la ayuda dependerá del tipo de actuación que se lleve a cabo y de las características de las personas que vivan en la vivienda o en el edificio.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas podrán incrementarse hasta 22.000 euros por vivienda cuando las obras tengan como objetivo garantizar la plena accesibilidad del inmueble. Además de hacerlo más práctico para personas con discapacidad, incluso aunque no resida ninguna persona con discapacidad en el edificio en el momento de solicitar la subvención.
El BOE también contempla otros límites:
- Hasta 18.000 euros por vivienda cuando en el edificio resida una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una persona mayor de 65 años.
- Hasta 20.500 euros por vivienda cuando resida una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Qué obras pueden subvencionarse
Entre las diferentes obras que pueden acogerse a estas ayudas se encuentran las destinadas a mejorar la accesibilidad de las viviendas.
El programa incluye la instalación de rampas, salvaescaleras, automatización para puertas, sistemas de tecnología adaptados para personas con discapacidad, productos de apoyo a la audición, dispositivos domóticos y otras intervenciones que faciliten la autonomía personal y la vida independiente.
También podrán subvencionarse obras relacionadas con la habitabilidad y la sostenibilidad, como la eliminación del gas radón, la retirada de materiales que contengan amianto o mejoras en elementos de la envolvente de la vivienda para incrementar su eficiencia y seguridad.
Qué porcentaje de la obra cubre la ayuda
El BOE establece que la subvención podrá alcanzar con carácter general el 70% de lo que cueste la obra. Sin embargo, ese porcentaje podrá elevarse hasta el 80% cuando en la vivienda o en el edificio resida una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o una persona mayor de 65 años.
Además, las comunidades autónomas podrán conceder ayudas adicionales en situaciones de vulnerabilidad económica, llegando incluso a cubrir el 100% del coste de la actuación en determinados casos.
Qué gastos entran dentro de la subvención
Las ayudas no solo cubren el precio de las obras. La normativa también permite incluir gastos asociados como los honorarios de arquitectos y otros profesionales, la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados, trámites administrativos, licencias, tasas e impuestos, incluido el IVA cuando no pueda recuperarse posteriormente.
Los propietarios de viviendas y las comunidades de vecinos podrán acceder a ayudas de hasta 22.000 euros para financiar obras de rehabilitación y mejora de la accesibilidad
Los propietarios de viviendas y comunidades de vecinos pueden acceder a ayudas de hasta 22.000 euros. Estas ayudas están destinadas para financiar algunas obras de rehabilitación recogidas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
La medida forma parte del programa destinado a mejorar la accesibilidad, la habitabilidad y la sostenibilidad de los inmuebles, con subvenciones que cubren una parte importante de la inversión realizada y que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta el 80% del precio de las actuaciones.
Quién puede recibir hasta 22.000 euros
La cuantía máxima de la ayuda dependerá del tipo de actuación que se lleve a cabo y de las características de las personas que vivan en la vivienda o en el edificio.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas podrán incrementarse hasta 22.000 euros por vivienda cuando las obras tengan como objetivo garantizar la plena accesibilidad del inmueble. Además de hacerlo más práctico para personas con discapacidad, incluso aunque no resida ninguna persona con discapacidad en el edificio en el momento de solicitar la subvención.
El BOE también contempla otros límites:
- Hasta 18.000 euros por vivienda cuando en el edificio resida una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una persona mayor de 65 años.
- Hasta 20.500 euros por vivienda cuando resida una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Qué obras pueden subvencionarse
Entre las diferentes obras que pueden acogerse a estas ayudas se encuentran las destinadas a mejorar la accesibilidad de las viviendas.
El programa incluye la instalación de rampas, salvaescaleras, automatización para puertas, sistemas de tecnología adaptados para personas con discapacidad, productos de apoyo a la audición, dispositivos domóticos y otras intervenciones que faciliten la autonomía personal y la vida independiente.
También podrán subvencionarse obras relacionadas con la habitabilidad y la sostenibilidad, como la eliminación del gas radón, la retirada de materiales que contengan amianto o mejoras en elementos de la envolvente de la vivienda para incrementar su eficiencia y seguridad.
Qué porcentaje de la obra cubre la ayuda
El BOE establece que la subvención podrá alcanzar con carácter general el 70% de lo que cueste la obra. Sin embargo, ese porcentaje podrá elevarse hasta el 80% cuando en la vivienda o en el edificio resida una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o una persona mayor de 65 años.
Además, las comunidades autónomas podrán conceder ayudas adicionales en situaciones de vulnerabilidad económica, llegando incluso a cubrir el 100% del coste de la actuación en determinados casos.
Qué gastos entran dentro de la subvención
Las ayudas no solo cubren el precio de las obras. La normativa también permite incluir gastos asociados como los honorarios de arquitectos y otros profesionales, la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados, trámites administrativos, licencias, tasas e impuestos, incluido el IVA cuando no pueda recuperarse posteriormente.
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