El 29 de diciembre de 2023, pasadas las ocho de la tarde, una tienda de Balaguer ya cerrada al público se convirtió en el escenario de una escena que acabaría en los tribunales. La empresa había citado allí a la hija de la demandante para comunicarle su despido.
Su madre, que también trabajaba como dependienta en la misma cadena de panaderías, acudió al enterarse y pidió explicaciones. Lo que ocurrió a continuación quedó registrado por las cámaras de seguridad del establecimiento y por una grabación de audio. Esas pruebas, incorporadas al procedimiento, resultaron decisivas para que la justicia diera la razón a la trabajadora.
La carta de despido que la empresa le entregó semanas después, el 16 de enero de 2024, contenía una acusación grave. Según el relato que firmó el gerente, la empleada había irrumpido en la reunión, se había negado a marcharse y, en un momento dado, había realizado «un gesto de felación con manos y boca» delante del gerente, señalando a una encargada, para insinuar que esta mantenía relaciones sexuales con él.
La misiva calificaba la conducta de «detestable e irrespetuosa» y justificaba el despido disciplinario como una falta muy grave de respeto a los superiores. Sin embargo, la secuencia que captaron las cámaras no se correspondía con esa descripción.
La mujer estaba de baja por ansiedad cuando recibió la carta de despido
La trabajadora llevaba desde octubre de 2023 en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad. El detalle no es menor, porque el gerente de la empresa había enviado un mensaje a toda la plantilla meses antes, en diciembre de 2022, en el que advirtió sin ambages de que su política era «no permitir bajas largas en la empresa sin justificación» y que quien las cogiera «seguiría el mismo camino» que una compañera de la limpieza a la que acababan de despedir.
Esa mujer, según consta en los hechos probados, fue cesada precisamente por estar de baja médica. El aviso, distribuido por WhatsApp, se convirtió en una de las piezas clave del caso.
A la vista de ese mensaje y de la situación de baja de la empleada, el juzgado de instancia primero, y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia STSJ CAT 4677/2026, de 22 de mayo, consideraron que existían indicios suficientes de que el despido respondía en realidad a un móvil discriminatorio: la enfermedad de la trabajadora. La carga de la prueba se invirtió y fue la empresa la que tuvo que demostrar que los hechos que relataba en la carta eran ciertos. No lo consiguió.
Las cámaras muestran un gesto con la mano que aludía a los «enchufados», no una felación
La sentencia es contundente al analizar las imágenes. Lo que la compañía interpretó como un gesto obsceno era, en realidad, un ademán con los dedos pulgar y meñique que la dependienta hizo mientras pronunciaba la palabra «enchufaditos» y miraba hacia la encargada.
El tribunal descarta que existiera ánimo de ofender y subraya que la propia grabación de audio desmiente el tono desafiante que se le atribuyó. El gerente, de hecho, la invitó a sentarse al llegar; no le ordenó que se marchara, como sostenía la carta. La trabajadora se limitó a protestar por lo que consideraba un trato injusto hacia su hija y hacia ella misma.
El fallo confirma la nulidad del despido, la readmisión inmediata de la dependienta con abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 20.000 euros por daño moral. Para fijar esa cuantía, el tribunal tuvo en cuenta que la empresa no solo prescindió de ella sin causa real, sino que la acusó de un comportamiento sexualmente ofensivo que nunca ocurrió.
La indemnización se sitúa por debajo del punto medio de la horquilla prevista en la Ley 15/2022 para las infracciones graves en materia de igualdad y no discriminación, que oscila entre 10.001 y 40.000 euros. La Sala añade que la cantidad debe cumplir también una finalidad disuasoria, especialmente ante un patrón empresarial que castigaba a quienes enfermaban.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la nulidad del despido de una dependienta a la que la empresa acusó de un ademán obsceno durante una tensa reunión, pero las grabaciones de videovigilancia y el audio del encuentro desmintieron por completo la versión patronal
El 29 de diciembre de 2023, pasadas las ocho de la tarde, una tienda de Balaguer ya cerrada al público se convirtió en el escenario de una escena que acabaría en los tribunales. La empresa había citado allí a la hija de la demandante para comunicarle su despido.
Su madre, que también trabajaba como dependienta en la misma cadena de panaderías, acudió al enterarse y pidió explicaciones. Lo que ocurrió a continuación quedó registrado por las cámaras de seguridad del establecimiento y por una grabación de audio. Esas pruebas, incorporadas al procedimiento, resultaron decisivas para que la justicia diera la razón a la trabajadora.
La carta de despido que la empresa le entregó semanas después, el 16 de enero de 2024, contenía una acusación grave. Según el relato que firmó el gerente, la empleada había irrumpido en la reunión, se había negado a marcharse y, en un momento dado, había realizado «un gesto de felación con manos y boca» delante del gerente, señalando a una encargada, para insinuar que esta mantenía relaciones sexuales con él.
La misiva calificaba la conducta de «detestable e irrespetuosa» y justificaba el despido disciplinario como una falta muy grave de respeto a los superiores. Sin embargo, la secuencia que captaron las cámaras no se correspondía con esa descripción.
La mujer estaba de baja por ansiedad cuando recibió la carta de despido
La trabajadora llevaba desde octubre de 2023 en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad. El detalle no es menor, porque el gerente de la empresa había enviado un mensaje a toda la plantilla meses antes, en diciembre de 2022, en el que advirtió sin ambages de que su política era «no permitir bajas largas en la empresa sin justificación» y que quien las cogiera «seguiría el mismo camino» que una compañera de la limpieza a la que acababan de despedir.
Esa mujer, según consta en los hechos probados, fue cesada precisamente por estar de baja médica. El aviso, distribuido por WhatsApp, se convirtió en una de las piezas clave del caso.
A la vista de ese mensaje y de la situación de baja de la empleada, el juzgado de instancia primero, y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia STSJ CAT 4677/2026, de 22 de mayo, consideraron que existían indicios suficientes de que el despido respondía en realidad a un móvil discriminatorio: la enfermedad de la trabajadora. La carga de la prueba se invirtió y fue la empresa la que tuvo que demostrar que los hechos que relataba en la carta eran ciertos. No lo consiguió.
Las cámaras muestran un gesto con la mano que aludía a los «enchufados», no una felación
La sentencia es contundente al analizar las imágenes. Lo que la compañía interpretó como un gesto obsceno era, en realidad, un ademán con los dedos pulgar y meñique que la dependienta hizo mientras pronunciaba la palabra «enchufaditos» y miraba hacia la encargada.
El tribunal descarta que existiera ánimo de ofender y subraya que la propia grabación de audio desmiente el tono desafiante que se le atribuyó. El gerente, de hecho, la invitó a sentarse al llegar; no le ordenó que se marchara, como sostenía la carta. La trabajadora se limitó a protestar por lo que consideraba un trato injusto hacia su hija y hacia ella misma.
El fallo confirma la nulidad del despido, la readmisión inmediata de la dependienta con abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 20.000 euros por daño moral. Para fijar esa cuantía, el tribunal tuvo en cuenta que la empresa no solo prescindió de ella sin causa real, sino que la acusó de un comportamiento sexualmente ofensivo que nunca ocurrió.
La indemnización se sitúa por debajo del punto medio de la horquilla prevista en la Ley 15/2022 para las infracciones graves en materia de igualdad y no discriminación, que oscila entre 10.001 y 40.000 euros. La Sala añade que la cantidad debe cumplir también una finalidad disuasoria, especialmente ante un patrón empresarial que castigaba a quienes enfermaban.
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