La Inspección de Hacienda se ha consolidado como uno de los principales instrumentos de control fiscal en España, con una actividad cada vez más intensa y especializada. Detrás de cada comprobación existe un procedimiento reglado que puede afectar a grandes patrimonios, empresas o contribuyentes particulares. Los datos del Ministerio de Hacienda muestran el alcance de esta labor en 2025. Las actuaciones sobre grandes patrimonios permitieron liquidar 547 millones de euros, un 4,4% más que el año anterior. Estas cifras reflejan el peso creciente del control tributario y la importancia de las garantías para quienes son objeto de una inspección.
La actividad inspectora fue mucho más allá de los grandes patrimonios. La Agencia Tributaria obtuvo en 2025 un total de 22.743 millones de euros gracias a la prevención y el control del fraude. Además, corrigió bases imponibles negativas, deducciones y cuotas a compensar por valor de 6.331 millones. En paralelo, se realizaron más de dos millones de actuaciones sobre tributos internos, incluidas 52.300 comprobaciones a grandes empresas, estructuras societarias abusivas y economía sumergida. En este contexto, la forma en que la Administración informa al contribuyente sobre sus derechos resulta clave.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en tres sentencias firmadas en julio de 2026. El Alto Tribunal establece que la Administración debe informar desde el inicio del procedimiento, de forma clara y completa, sobre los recursos y pasos necesarios para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Si esa información se facilita correctamente, el silencio de Hacienda ante un recurso de reposición no permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa sin pasar antes por la vía económico administrativa.
Los casos que confirman la importancia de notificar los pasos
Los casos analizados seguían un mismo patrón. Varias empresas presentaron recursos de reposición contra liquidaciones tributarias, pero la Administración no resolvió en plazo, generando silencio administrativo. Ante ello, las mercantiles acudieron directamente a los juzgados sin interponer la reclamación económico administrativa obligatoria.
Los Tribunales Superiores de Justicia les dieron inicialmente la razón, lo que llevó a las Administraciones a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal resolvió apoyándose en los artículos 69.c y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 225.5 y 249 de la Ley General Tributaria.
El Supremo refuerza su doctrina con la Agencia Tributaria
El Supremo también revisa su doctrina anterior, recogida en sentencias de noviembre de 2011, marzo de 2023 y mayo del mismo años. En ellas se protegía al contribuyente frente al silencio administrativo cuando la Administración no informaba correctamente de los recursos disponibles. Sin embargo, el Tribunal considera que los nuevos casos son distintos porque las liquidaciones sí incluían información completa sobre plazos, recursos y obligación de acudir a la vía económico administrativa. Por ello, unifica doctrina y matiza su criterio.
La conclusión es que no existe indefensión si el contribuyente ha sido informado de forma clara desde el inicio, aunque la Administración no responda al recurso de reposición en plazo. El silencio administrativo ya no permite acudir directamente a los tribunales en estos casos. Solo cuando la información sea incompleta o confusa se mantendrá la protección anterior. Con este criterio, el Supremo redefine el equilibrio entre las obligaciones de la Administración y los derechos de los contribuyentes en los procedimientos de inspección fiscal. En la práctica, el fallo obliga a extremar la atención a las notificaciones de Hacienda, que pasan a ser determinantes para decidir el recorrido jurídico de cada caso.
El Alto Tribunal esclarece la obligatoriedad de que la Agencia Tributaria registre todo el procedimiento desde el inicio de forma transparente
La Inspección de Hacienda se ha consolidado como uno de los principales instrumentos de control fiscal en España, con una actividad cada vez más intensa y especializada. Detrás de cada comprobación existe un procedimiento reglado que puede afectar a grandes patrimonios, empresas o contribuyentes particulares. Los datos del Ministerio de Hacienda muestran el alcance de esta labor en 2025. Las actuaciones sobre grandes patrimonios permitieron liquidar 547 millones de euros, un 4,4% más que el año anterior. Estas cifras reflejan el peso creciente del control tributario y la importancia de las garantías para quienes son objeto de una inspección.
La actividad inspectora fue mucho más allá de los grandes patrimonios. La Agencia Tributaria obtuvo en 2025 un total de 22.743 millones de euros gracias a la prevención y el control del fraude. Además, corrigió bases imponibles negativas, deducciones y cuotas a compensar por valor de 6.331 millones. En paralelo, se realizaron más de dos millones de actuaciones sobre tributos internos, incluidas 52.300 comprobaciones a grandes empresas, estructuras societarias abusivas y economía sumergida. En este contexto, la forma en que la Administración informa al contribuyente sobre sus derechos resulta clave.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en tres sentencias firmadas en julio de 2026. El Alto Tribunal establece que la Administración debe informar desde el inicio del procedimiento, de forma clara y completa, sobre los recursos y pasos necesarios para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Si esa información se facilita correctamente, el silencio de Hacienda ante un recurso de reposición no permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa sin pasar antes por la vía económico administrativa.
Los casos que confirman la importancia de notificar los pasos
Los casos analizados seguían un mismo patrón. Varias empresas presentaron recursos de reposición contra liquidaciones tributarias, pero la Administración no resolvió en plazo, generando silencio administrativo. Ante ello, las mercantiles acudieron directamente a los juzgados sin interponer la reclamación económico administrativa obligatoria.
Los Tribunales Superiores de Justicia les dieron inicialmente la razón, lo que llevó a las Administraciones a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal resolvió apoyándose en los artículos 69.c y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 225.5 y 249 de la Ley General Tributaria.
El Supremo refuerza su doctrina con la Agencia Tributaria
El Supremo también revisa su doctrina anterior, recogida en sentencias de noviembre de 2011, marzo de 2023 y mayo del mismo años. En ellas se protegía al contribuyente frente al silencio administrativo cuando la Administración no informaba correctamente de los recursos disponibles. Sin embargo, el Tribunal considera que los nuevos casos son distintos porque las liquidaciones sí incluían información completa sobre plazos, recursos y obligación de acudir a la vía económico administrativa. Por ello, unifica doctrina y matiza su criterio.
La conclusión es que no existe indefensión si el contribuyente ha sido informado de forma clara desde el inicio, aunque la Administración no responda al recurso de reposición en plazo. El silencio administrativo ya no permite acudir directamente a los tribunales en estos casos. Solo cuando la información sea incompleta o confusa se mantendrá la protección anterior. Con este criterio, el Supremo redefine el equilibrio entre las obligaciones de la Administración y los derechos de los contribuyentes en los procedimientos de inspección fiscal. En la práctica, el fallo obliga a extremar la atención a las notificaciones de Hacienda, que pasan a ser determinantes para decidir el recorrido jurídico de cada caso.
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