El
Tribunal Supremo ha unificado criterio y ha dictaminado que los
beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pueden compatibilizar esta
prestación con cualquier ayuda pública destinada a vivienda sin que ello
suponga la pérdida automática del subsidio.
En una sentencia fechada el
pasado 21 de enero,se estima un recurso de casación
para unificación de doctrina interpuesto contra una resolución del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y corrige así la interpretación
restrictiva que venía aplicando el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS). El fallo establece que las subvenciones para fines
habitacionales, ya sean para alquiler, acceso a la propiedad o
rehabilitación de inmuebles, no pueden ser consideradas ingresos
personales a efectos de evaluar el umbral económico que da derecho al
IMV.
El caso concreto
que ha dado origen a la nueva doctrina tiene como protagonista a una
beneficiaria que solicitó el Ingreso Mínimo Vital y cuya comunidad de
propietarios recibió una subvención pública para rehabilitar la fachada
del edificio. El INSS computó esa ayuda como renta personal de la
solicitante y, al considerar que superaba los límites establecidos,
denegó la prestación.
El Tribunal Supremo revoca ahora aquella decisión y
subraya el error de fondo: «Estas prestaciones tienen por objeto paliar
una situación de necesidad, y la subvención recibida tiene un destino
concreto que no permite al beneficiario atender otras necesidades»,
señala la sentencia.
La exención fiscal de las ayudas a la vivienda se traslada al ámbito del IMV
Los
magistrados fundamentan su resolución en el paralelismo con doctrina ya
consolidada en sentencias de 2023 y 2024 relativas al complemento de
mínimos de las pensiones de jubilación.
En aquellos fallos, el Alto
Tribunal ya estableció que determinadas ayudas públicas no deben
computarse como ingresos a efectos de prestaciones sociales, ahora
extiende ese mismo criterio al Ingreso Mínimo Vital.
La sentencia
examina además la naturaleza fiscal de estas subvenciones: aunque con
carácter general las ayudas públicas constituyen ganancias patrimoniales
sujetas a IRPF, la legislación contempla una exención expresa «sin
diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de
ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación».
El
Supremo concluye que, en el caso analizado, no se cuestionó si el
inmueble cuya fachada fue rehabilitada albergaba la vivienda habitual de
la beneficiaria, extremo que hubiera reforzado aún más la conexión con
la exención.
Pese a ello, el tribunal considera acreditado que se trata
de una ayuda a la vivienda y, por tanto, excluida del cómputo de rentas.
La sentencia supone un varapalo al criterio restrictivo del INSS y abre
la puerta a que miles de solicitantes puedan reclamar la compatibilidad
de ambas percepciones sin temor a ver reducidas o canceladas sus
prestaciones. La doctrina queda desde ahora fijada y será de aplicación
en todos los procedimientos judiciales y administrativos pendientes.
El Alto Tribunal establece en una sentencia firme que las subvenciones públicas destinadas a rehabilitación o arrendamiento están exentas de cómputo como renta, por lo que su percepción no excluye al beneficiario del acceso a la prestación
El Tribunal Supremo ha unificado criterio y ha dictaminado que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pueden compatibilizar esta prestación con cualquier ayuda pública destinada a vivienda sin que ello suponga la pérdida automática del subsidio.
En una sentencia fechada el pasado 21 de enero,se estima un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y corrige así la interpretación restrictiva que venía aplicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El fallo establece que las subvenciones para fines habitacionales, ya sean para alquiler, acceso a la propiedad o rehabilitación de inmuebles, no pueden ser consideradas ingresos personales a efectos de evaluar el umbral económico que da derecho al IMV.
El caso concreto que ha dado origen a la nueva doctrina tiene como protagonista a una beneficiaria que solicitó el Ingreso Mínimo Vital y cuya comunidad de propietarios recibió una subvención pública para rehabilitar la fachada del edificio. El INSS computó esa ayuda como renta personal de la solicitante y, al considerar que superaba los límites establecidos, denegó la prestación.
El Tribunal Supremo revoca ahora aquella decisión y subraya el error de fondo: «Estas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad, y la subvención recibida tiene un destino concreto que no permite al beneficiario atender otras necesidades», señala la sentencia.
Los magistrados fundamentan su resolución en el paralelismo con doctrina ya consolidada en sentencias de 2023 y 2024 relativas al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
En aquellos fallos, el Alto Tribunal ya estableció que determinadas ayudas públicas no deben computarse como ingresos a efectos de prestaciones sociales, ahora extiende ese mismo criterio al Ingreso Mínimo Vital.
La sentencia examina además la naturaleza fiscal de estas subvenciones: aunque con carácter general las ayudas públicas constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, la legislación contempla una exención expresa «sin diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación».
El Supremo concluye que, en el caso analizado, no se cuestionó si el inmueble cuya fachada fue rehabilitada albergaba la vivienda habitual de la beneficiaria, extremo que hubiera reforzado aún más la conexión con la exención.
Pese a ello, el tribunal considera acreditado que se trata de una ayuda a la vivienda y, por tanto, excluida del cómputo de rentas. La sentencia supone un varapalo al criterio restrictivo del INSS y abre la puerta a que miles de solicitantes puedan reclamar la compatibilidad de ambas percepciones sin temor a ver reducidas o canceladas sus prestaciones. La doctrina queda desde ahora fijada y será de aplicación en todos los procedimientos judiciales y administrativos pendientes.
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