El Gobierno da más margen a los centros de datos pero mantiene el límite del 80% de energía renovable hora a hora

El Gobierno mantiene el núcleo duro de su regulación para los centros de datos, pero introduce matices en el texto remitido al Consejo de Estado después de recibir más de 600 alegaciones, el informe crítico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el rechazo del sector eléctrico, de las telecomunicaciones y de la patronal de los «data center» SpainDC.

La nueva versión conserva las principales obligaciones de sostenibilidad energética y medioambiental, pero el umbral general para quedar sujeto a las exigencias del real decreto pasa de 1 a 10 megavatios (MW); la duración mínima de los contratos de compraventa de electricidad renovable a largo plazo -los conocidos como PPAs- baja de diez a seis años; el plazo de antigüedad admisible para las instalaciones renovables asociadas se amplía de 18 a 36 meses, y los requisitos transitorios de eficiencia energética se relajan. Además, se incorpora una vía gradual de cinco años para cumplir la exigencia de correlación horaria de la electricidad renovable.

Uno de los cambios más significativos afecta al ámbito de aplicación de la norma. El proyecto inicial sometía, con carácter general, a los centros de datos con una potencia de acceso a la red de al menos 1 MW. El nuevo borrador eleva ese umbral hasta los 10 MW para un mercado en el que en 2025 contaba con 100 centros de datos comerciales en funcionamiento, con 439 megavatios (MW) de potencia instalada, un 24% más que el año anterior.

El cambio multiplica por diez la potencia necesaria para quedar dentro del ámbito general de las obligaciones, lo que reduce el número de instalaciones potencialmente afectadas. ¿Por qué 10 MW? Porque, según el criterio de Transición Ecológica esos centros de datos son los que tienen «incidencia apreciable sobre la capacidad de red disponible y sobre los recursos hídricos y territoriales».

Eso sí, esto no supone una exención absoluta para todos los centros de menor tamaño: las obligaciones de comunicación y publicidad se mantienen a partir de los 500 kilovatios de potencia informática (IT), y los requisitos de soberanía digital tienen un ámbito específico.

La modificación tiene especial relevancia porque las obligaciones no se limitan a presentar información. El proyecto vincula el cumplimiento de determinados requisitos con la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. En consecuencia, el cambio de umbral altera el alcance práctico de la regulación y no constituye una simple modificación formal.

Renovables: se mantiene el objetivo del 80%

El uso de electricidad renovable continúa siendo uno de los escollos para el desarrollo del sector. El borrador inicial exigía que, en cada hora, la generación renovable asociada cubriera al menos el 80% del consumo eléctrico del centro de datos. Esta obligación de correlación horaria se mantiene en la nueva versión.

La exigencia va más allá de acreditar que se compra electricidad renovable a lo largo del año. La generación debe corresponderse temporalmente con el consumo, mediante autoconsumo o contratos de compra de electricidad renovable. Las garantías de origen, por sí solas, no bastan para cumplir el requisito.

La flexibilización aparece en el calendario de cumplimiento. El nuevo texto contempla una vía transitoria de hasta cinco años, bajo determinadas condiciones y con la exigencia de que las instalaciones participen en el sistema de reducción automática de potencia (SRAP), para avanzar gradualmente hacia el objetivo del 80%. Esta alternativa implica que los centros acogidos a ella puedan operar durante un periodo limitado con porcentajes inferiores a los exigidos en el régimen ordinario, a cambio de aceptar las condiciones previstas, incluida la posibilidad de ser los primeros en desconectarse y sin compensación por esa desconexión.

El calendario transitorio fija un mínimo del 60% de cobertura renovable en el periodo tarifario P1 hasta el 31 de diciembre de 2028. Desde el 1 de enero de 2029, los porcentajes pasan al 70% en P1 y al 60% en P2 hasta que concluya la transición en 2031, con el límite máximo previsto.

La obligación final no desaparece, pero se ofrece a determinados proyectos más tiempo y una vía alternativa para adaptarse. En términos prácticos, esto reduce la presión de cumplir íntegramente desde el primer momento, aunque introduce condiciones operativas que no deben pasarse por alto.

Los contratos renovables serán más cortos

Otra de las modificaciones más claras afecta a los contratos de compraventa de electricidad renovable a largo plazo, conocidos como PPAs. El proyecto inicial establecía una duración mínima de diez años. El nuevo borrador la reduce a seis.

La diferencia puede ser relevante para la financiación y la contratación de los centros de datos, que necesitan asegurar un suministro energético estable y acreditar que la electricidad renovable contratada cumple las condiciones exigidas por la norma. Un contrato mínimo más corto reduce el compromiso temporal que deben asumir los operadores y puede ampliar el abanico de acuerdos disponibles.

También se flexibiliza la antigüedad de las instalaciones de generación vinculadas a esos contratos. La primera versión exigía que hubieran entrado en servicio no más de 18 meses antes de la puesta en funcionamiento del centro de datos o del inicio del uso de la energía correspondiente.

El nuevo texto amplía ese periodo a 36 meses, con una excepción específica para las instalaciones solares.

Este requisito de adicionalidad pretende evitar que los centros de datos se limiten a contratar electricidad procedente de instalaciones renovables ya existentes sin contribuir a incorporar nueva capacidad de generación. La ampliación del plazo no elimina ese principio, pero permite vincular el consumo a instalaciones con una trayectoria más larga desde su puesta en servicio.

Eficiencia energética

La comparación también muestra un cambio en los parámetros de eficiencia energética. El proyecto inicial establecía, mientras no resultara aplicable el sistema europeo de etiquetado, un valor máximo de efectividad del uso de la energía (PUE) de 1,15 y un valor máximo de efectividad del uso del agua (WUE) de 0,1.

En el nuevo borrador, el límite transitorio de PUE se sitúa en 1,25 para los centros conectados antes del 1 de enero de 2029, hasta el 31 de diciembre de 2031. El valor de 1,25 es menos exigente que el 1,15 inicial: admite un mayor consumo energético total en relación con la energía utilizada por los equipos informáticos.

La diferencia es importante en un sector en el que la refrigeración y los sistemas auxiliares pueden representar una parte sustancial de la demanda eléctrica.

Un límite menos estricto puede facilitar la adaptación de instalaciones que no alcancen de inmediato los niveles inicialmente previstos.

En materia de consumo de agua, el valor transitorio de WUE de 0,1 se mantiene en la comparación disponible.

Barra «libre» si España alcanza el 90% de renovable

El proyecto mantiene asimismo una vía alternativa vinculada a la evolución del sistema eléctrico español. Cuando la cuota media de generación renovable del sistema nacional supere el 90% en el año de referencia previsto por la norma, podrán considerarse cumplidos los requisitos de energía renovable en los términos establecidos.

Esta opción no equivale a un permiso ilimitado para consumir electricidad sin restricciones. El proyecto la vincula a un número máximo de horas anuales de consumo y contempla recargos cuando se supera el límite aplicable. El mecanismo pretende adaptar las exigencias a un sistema eléctrico con una elevada penetración renovable, sin eliminar las condiciones sobre el consumo.

Soberanía digital

El nuevo borrador conserva las exigencias de resiliencia y soberanía digital, orientadas a mantener bajo control europeo los datos operativos y a limitar los riesgos derivados de accesos por parte de terceros países.

Entre los requisitos previstos figuran el establecimiento del operador en la Unión Europea, la permanencia en territorio europeo de los datos operativos y registros, la trazabilidad del soporte técnico prestado desde terceros países y la supervisión de los subcontratistas. Para los sistemas comprendidos en el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad se establecen condiciones específicas más estrictas sobre el tratamiento, almacenamiento y transferencia de los datos.

 El nuevo borrador del real decreto eleva de 1 a 10 MW el umbral de aplicación, reduce de diez a seis años la duración de los contratos renovables, pero mantiene el objetivo de cubrir con energía limpia el 80% del consumo aunque da cinco años de transición  

El Gobierno mantiene el núcleo duro de su regulación para los centros de datos, pero introduce matices en el texto remitido al Consejo de Estado después de recibir más de 600 alegaciones, el informe crítico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el rechazo del sector eléctrico, de las telecomunicaciones y de la patronal de los «data center» SpainDC.

La nueva versión conserva las principales obligaciones de sostenibilidad energética y medioambiental, pero el umbral general para quedar sujeto a las exigencias del real decreto pasa de 1 a 10 megavatios (MW); la duración mínima de los contratos de compraventa de electricidad renovable a largo plazo -los conocidos como PPAs- baja de diez a seis años; el plazo de antigüedad admisible para las instalaciones renovables asociadas se amplía de 18 a 36 meses, y los requisitos transitorios de eficiencia energética se relajan. Además, se incorpora una vía gradual para cumplir la exigencia de correlación horaria de la electricidad renovable.

Uno de los cambios más significativos afecta al ámbito de aplicación de la norma. El proyecto inicial sometía, con carácter general, a los centros de datos con una potencia de acceso a la red de al menos 1 MW. El nuevo borrador eleva ese umbral hasta los 10 MW para un mercado en el que en 2025 contaba con 100 centros de datos comerciales en funcionamiento, con 439 megavatios (MW) de potencia instalada, un 24% más que el año anterior.

El cambio multiplica por diez la potencia necesaria para quedar dentro del ámbito general de las obligaciones, lo que reduce el número de instalaciones potencialmente afectadas. ¿Por qué 10 MW? Porque, según el criterio de Transición Ecológica esos centros de datos son los que tienen «incidencia apreciable sobre la capacidad de red disponible y sobre los recursos hídricos y territoriales».

Eso sí, esto no supone una exención absoluta para todos los centros de menor tamaño: las obligaciones de comunicación y publicidad se mantienen a partir de los 500 kilovatios de potencia informática (IT), y los requisitos de soberanía digital tienen un ámbito específico.

La modificación tiene especial relevancia porque las obligaciones no se limitan a presentar información. El proyecto vincula el cumplimiento de determinados requisitos con la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. En consecuencia, el cambio de umbral altera el alcance práctico de la regulación y no constituye una simple modificación formal.

Renovables: se mantiene el objetivo del 80%

El uso de electricidad renovable continúa siendo uno de los escollos para el desarrollo del sector. El borrador inicial exigía que, en cada hora, la generación renovable asociada cubriera al menos el 80% del consumo eléctrico del centro de datos. Esta obligación de correlación horaria se mantiene en la nueva versión.

La exigencia va más allá de acreditar que se compra electricidad renovable a lo largo del año. La generación debe corresponderse temporalmente con el consumo, mediante autoconsumo o contratos de compra de electricidad renovable. Las garantías de origen, por sí solas, no bastan para cumplir el requisito.

La flexibilización aparece en el calendario de cumplimiento. El nuevo texto contempla una vía transitoria de hasta cinco años, bajo determinadas condiciones y con participación en el sistema de respuesta activa de la demanda (SRAD, denominado SRAP en el material de referencia), para avanzar gradualmente hacia el objetivo del 80%. Esta alternativa implica que los centros acogidos a ella puedan operar durante un periodo limitado con porcentajes inferiores a los exigidos en el régimen ordinario, a cambio de aceptar las condiciones previstas, incluida la posibilidad de ser los primeros en desconectarse y sin compensación por esa desconexión.

El calendario transitorio fija un mínimo del 60% de cobertura renovable en el periodo tarifario P1 hasta el 31 de diciembre de 2028. Desde el 1 de enero de 2029, los porcentajes pasan al 70% en P1 y al 60% en P2 hasta que concluya la transición, con el límite máximo previsto.

La obligación final no desaparece, pero se ofrece a determinados proyectos más tiempo y una vía alternativa para adaptarse. En términos prácticos, esto reduce la presión de cumplir íntegramente desde el primer momento, aunque introduce condiciones operativas que no deben pasarse por alto.

Los contratos renovables serán más cortos

Otra de las modificaciones más claras afecta a los contratos de compraventa de electricidad renovable a largo plazo, conocidos como PPAs. El proyecto inicial establecía una duración mínima de diez años. El nuevo borrador la reduce a seis.

La diferencia puede ser relevante para la financiación y la contratación de los centros de datos, que necesitan asegurar un suministro energético estable y acreditar que la electricidad renovable contratada cumple las condiciones exigidas por la norma. Un contrato mínimo más corto reduce el compromiso temporal que deben asumir los operadores y puede ampliar el abanico de acuerdos disponibles.

También se flexibiliza la antigüedad de las instalaciones de generación vinculadas a esos contratos. La primera versión exigía que hubieran entrado en servicio no más de 18 meses antes de la puesta en funcionamiento del centro de datos o del inicio del uso de la energía correspondiente.

El nuevo texto amplía ese periodo a 36 meses, con una excepción específica para las instalaciones solares.

Este requisito de adicionalidad pretende evitar que los centros de datos se limiten a contratar electricidad procedente de instalaciones renovables ya existentes sin contribuir a incorporar nueva capacidad de generación. La ampliación del plazo no elimina ese principio, pero permite vincular el consumo a instalaciones con una trayectoria más larga desde su puesta en servicio.

Eficiencia energética

La comparación también muestra un cambio en los parámetros de eficiencia energética. El proyecto inicial establecía, mientras no resultara aplicable el sistema europeo de etiquetado, un valor máximo de efectividad del uso de la energía (PUE) de 1,15 y un valor máximo de efectividad del uso del agua (WUE) de 0,1.

En el nuevo borrador, el límite transitorio de PUE se sitúa en 1,25 para los centros conectados antes del 1 de enero de 2029, hasta el 31 de diciembre de 2031. El valor de 1,25 es menos exigente que el 1,15 inicial: admite un mayor consumo energético total en relación con la energía utilizada por los equipos informáticos.

La diferencia es importante en un sector en el que la refrigeración y los sistemas auxiliares pueden representar una parte sustancial de la demanda eléctrica.

Un límite menos estricto puede facilitar la adaptación de instalaciones que no alcancen de inmediato los niveles inicialmente previstos.

En materia de consumo de agua, el valor transitorio de WUE de 0,1 se mantiene en la comparación disponible.

Barra «libre» si España alcanza el 90% de renovable

El proyecto mantiene asimismo una vía alternativa vinculada a la evolución del sistema eléctrico español. Cuando la cuota media de generación renovable del sistema nacional supere el 90% en el año de referencia previsto por la norma, podrán considerarse cumplidos los requisitos de energía renovable en los términos establecidos.

Esta opción no equivale a un permiso ilimitado para consumir electricidad sin restricciones. El proyecto la vincula a un número máximo de horas anuales de consumo y contempla recargos cuando se supera el límite aplicable. El mecanismo pretende adaptar las exigencias a un sistema eléctrico con una elevada penetración renovable, sin eliminar las condiciones sobre el consumo.

Soberanía digital

El nuevo borrador conserva las exigencias de resiliencia y soberanía digital, orientadas a mantener bajo control europeo los datos operativos y a limitar los riesgos derivados de accesos por parte de terceros países.

Entre los requisitos previstos figuran el establecimiento del operador en la Unión Europea, la permanencia en territorio europeo de los datos operativos y registros, la trazabilidad del soporte técnico prestado desde terceros países y la supervisión de los subcontratistas. Para los sistemas comprendidos en el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad se establecen condiciones específicas más estrictas sobre el tratamiento, almacenamiento y transferencia de los datos.

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