El Gobierno ha dado un nuevo paso en la protección de los trabajadores con discapacidad al ampliar el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías. La medida, aprobada este martes por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto, permitirá que alrededor de 50.000 personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan retirarse hasta los 56 años sin que ello suponga una reducción de la cuantía de su pensión.
La reforma incorpora nuevas enfermedades al anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de jubilación para determinados trabajadores con discapacidad. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las nuevas patologías incluidas son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado que esta decisión permitirá que «miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral» cuenten con una protección específica que equipare sus oportunidades con las del resto de trabajadores.
¿Cómo se puede acceder a la jubilación anticipada?
Los trabajadores afectados por alguna de estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, deberán encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión y acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
Además, dentro de ese periodo deberán haber convivido durante un mínimo de cinco años con alguna de estas enfermedades, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La normativa también garantiza que el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considerará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. De esta forma, el adelanto de la jubilación no supondrá una merma en el porcentaje aplicable a la base reguladora ni, por tanto, en la cuantía de la prestación.
Una lista de enfermedades que seguirá ampliándose
La ampliación de las patologías incluidas culmina el trabajo desarrollado por una comisión técnica integrada por especialistas médicos, científicos, expertos en discapacidad y representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Según el Ejecutivo, este procedimiento permite mantener actualizado un anexo legal abierto, de forma que puedan incorporarse nuevas enfermedades cuando la evidencia médica y científica justifique que su gravedad limita la capacidad laboral y hace necesaria una protección reforzada para los trabajadores afectados.
Los trabajadores afectados por alguna de estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación siempre que cumplan una serie de requisitos
El Gobierno ha dado un nuevo paso en la protección de los trabajadores con discapacidad al ampliar el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías. La medida, aprobada este martes por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto, permitirá que alrededor de 50.000 personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% puedan retirarse hasta los 56 años sin que ello suponga una reducción de la cuantía de su pensión.
La reforma incorpora nuevas enfermedades al anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de jubilación para determinados trabajadores con discapacidad. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las nuevas patologías incluidas son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado que esta decisión permitirá que «miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral» cuenten con una protección específica que equipare sus oportunidades con las del resto de trabajadores.
¿Cómo se puede acceder a la jubilación anticipada?
Los trabajadores afectados por alguna de estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, deberán encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión y acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
Además, dentro de ese periodo deberán haber convivido durante un mínimo de cinco años con alguna de estas enfermedades, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La normativa también garantiza que el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considerará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. De esta forma, el adelanto de la jubilación no supondrá una merma en el porcentaje aplicable a la base reguladora ni, por tanto, en la cuantía de la prestación.
Una lista de enfermedades que seguirá ampliándose
La ampliación de las patologías incluidas culmina el trabajo desarrollado por una comisión técnica integrada por especialistas médicos, científicos, expertos en discapacidad y representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Según el Ejecutivo, este procedimiento permite mantener actualizado un anexo legal abierto, de forma que puedan incorporarse nuevas enfermedades cuando la evidencia médica y científica justifique que su gravedad limita la capacidad laboral y hace necesaria una protección reforzada para los trabajadores afectados.
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