La escalada de tensiones en Oriente Medio, agravada por el cierre del estrecho de Ormuz —por donde pasa cerca del 20% del petróleo mundial—, empieza a trasladar sus efectos más allá del mercado energético y golpea ya al sector turístico. La incertidumbre en el suministro de combustible y el encarecimiento del queroseno han obligado a las aerolíneas a ajustar su operativa, tras las cancelaciones masivas de vuelos registradas en la región en las primeras fases del conflicto. Al mismo tiempo, esta crisis no solo ha disparado los precios, sino que también comienza a provocar escasez en algunos países europeos, lo que añade más presión a la movilidad antes de la temporada alta.
Varias aerolíneas europeas, entre ellas Lufthansa o Volotea, han comenzado a cancelar o reprogramar rutas ante la previsión de costes más elevados y posibles restricciones de abastecimiento en las próximas semanas. Estos factores están alterando la oferta de vuelos y podrían traducirse en precios más altos y una menor disponibilidad para los consumidores.
En este contexto, a muchos pasajeros les surge la duda de si las cancelaciones de vuelos son reclamables o no. La clave está en si la causa puede considerarse extraordinaria o no. La subida del precio del combustible o la reorganización operativa derivada de este escenario no constituyen, en sí mismas, una causa de fuerza mayor.
«Este tipo de cancelaciones de vuelos no se pueden considerar causa ajena a la compañía aérea, realizan estas acciones para reprogramar su operativa o centrarse en unos determinados trayectos, protegiéndose así de la posible falta de combustible o subida del precio del mismo», explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es. Por tanto, las aerolíneas podrían estar obligadas a compensar a los pasajeros en determinados casos.
El factor determinante es el plazo de notificación. Si la compañía aérea comunica la cancelación con más de dos semanas de antelación, no existe derecho a indemnización adicional. Sin embargo, si el aviso se produce con menos de 14 días antes de la salida, el pasajero sí puede reclamar una compensación económica que varía en función de la distancia del vuelo: hasta 250 euros para trayectos de menos de 1.500 kilómetros, 400 euros para distancias de hasta 3.500 kilómetros y hasta 600 euros en vuelos de larga distancia.
Más allá de estas compensaciones, la normativa europea establece otros derechos básicos. Las aerolíneas deben ofrecer a los afectados la posibilidad de un transporte alternativo en condiciones comparables o el reembolso íntegro del billete. Asimismo, los pasajeros pueden reclamar gastos adicionales derivados de la cancelación, como alojamientos o transportes, siempre que estén debidamente justificados.
Varias aerolíneas europeas, entre ellas Lufthansa o Volotea, han comenzado a cancelar o reprogramar rutas ante la previsión de costes más elevados y posibles restricciones de abastecimiento
La escalada de tensiones en Oriente Medio, agravada por el cierre del estrecho de Ormuz —por donde pasa cerca del 20% del petróleo mundial—, empieza a trasladar sus efectos más allá del mercado energético y golpea ya al sector turístico. La incertidumbre en el suministro de combustible y el encarecimiento del queroseno han obligado a las aerolíneas a ajustar su operativa, tras las cancelaciones masivas de vuelos registradas en la región en las primeras fases del conflicto. Al mismo tiempo, esta crisis no solo ha disparado los precios, sino que también comienza a provocar escasez en algunos países europeos, lo que añade más presión a la movilidad antes de la temporada alta.
Varias aerolíneas europeas, entre ellas Lufthansa o Volotea, han comenzado a cancelar o reprogramar rutas ante la previsión de costes más elevados y posibles restricciones de abastecimiento en las próximas semanas. Estos factores están alterando la oferta de vuelos y podrían traducirse en precios más altos y una menor disponibilidad para los consumidores.
En este contexto, a muchos pasajeros les surge la duda de si las cancelaciones de vuelos son reclamables o no. La clave está en si la causa puede considerarse extraordinaria o no. La subida del precio del combustible o la reorganización operativa derivada de este escenario no constituyen, en sí mismas, una causa de fuerza mayor.
«Este tipo de cancelaciones de vuelos no se pueden considerar causa ajena a la compañía aérea, realizan estas acciones para reprogramar su operativa o centrarse en unos determinados trayectos, protegiéndose así de la posible falta de combustible o subida del precio del mismo», explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es. Por tanto, las aerolíneas podrían estar obligadas a compensar a los pasajeros en determinados casos.
El factor determinante es el plazo de notificación. Si la compañía aérea comunica la cancelación con más de dos semanas de antelación, no existe derecho a indemnización adicional. Sin embargo, si el aviso se produce con menos de 14 días antes de la salida, el pasajero sí puede reclamar una compensación económica que varía en función de la distancia del vuelo: hasta 250 euros para trayectos de menos de 1.500 kilómetros, 400 euros para distancias de hasta 3.500 kilómetros y hasta 600 euros en vuelos de larga distancia.
Más allá de estas compensaciones, la normativa europea establece otros derechos básicos. Las aerolíneas deben ofrecer a los afectados la posibilidad de un transporte alternativo en condiciones comparables o el reembolso íntegro del billete. Asimismo, los pasajeros pueden reclamar gastos adicionales derivados de la cancelación, como alojamientos o transportes, siempre que estén debidamente justificados.
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