Decidir entre donar o heredar bienes en España no es una cuestión sencilla con la que lidiar, sobre todo si se tiene en cuenta el entramado fiscal que afecta a ambas opciones. El abogado David Jiménez ha explicado en un vídeo cómo analizar esta decisión desde la perspectiva tributaria, recordando que «en España se pagan bastantes impuestos» y que, además, intervienen varias administraciones que hay que considerar.
Jiménez detalla que en el ámbito de herencias y donaciones intervienen hasta tres niveles administrativos. «Aparecen la administración local, los ayuntamientos donde pagamos todos el IBI, el IAE por ejemplo, y la plusvalía municipal, un impuesto que aparece en las herencias y en la donación», explica. A esto se suma la comunidad autónoma, con impuestos como el patrimonio o el de sucesiones y donaciones, y finalmente la administración estatal, donde se aplican el IRPF y el IVA sobre determinadas donaciones.
A la hora de comparar las dos opciones, el especialista indica que «hasta ahí podríamos decir que vamos empate, pero hay un elemento adicional que no aparece en las herencias, que es el IRPF». Explica que si se dona un inmueble, Hacienda lo considera como una venta, por lo que se tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro. «Tú puedes ser muy generoso y le puedes regalar una casa a un hijo, pero para Hacienda es como si lo hubieras vendido, de manera que tributa como ganancia patrimonial».
«Hay que echar números y valorar cada caso concreto»
El abogado advierte que este impuesto puede hacer que la donación pierda atractivo frente a la herencia. «Lo normal es que no acaben compensando. Hay que echar números, pero no suele compensar porque la tributación en renta suele ser bastante elevada», señala.
Sin embargo, también apunta que existen circunstancias en las que donar puede ser ventajoso, sobre todo si se cumplen ciertos requisitos legales de exención. «Si el donante tiene más de 65 años y es su vivienda habitual, o porque lo que se va a donar va con pérdida patrimonial, o porque se compró por 100 y lo donas por 100, por ejemplo, no hay ganancia».
Jiménez recuerda que la evaluación fiscal debe ser individualizada. «Para mí, cuando tengo que comparar entre donar o heredar, lo primero que hago es ver el IRPF. Oye, ¿esto tributa o no tributa? Sí tributa», explica. Solo eliminando este factor de la ecuación es cuando resulta interesante analizar otras variables y decidir la opción más conveniente para reducir la carga impositiva.
Finalmente, el abogado insiste en la importancia de planificar con antelación y de hacer cálculos detallados. «Hay que echar números y valorar cada caso concreto; no siempre lo que parece mejor a primera vista lo es en términos fiscales», concluye.
Es cierto que ambos casos están bastante «empatados», pero existe un matiz en uno de los dos que abarata el coste
Decidir entre donar o heredar bienes en España no es una cuestión sencilla con la que lidiar, sobre todo si se tiene en cuenta el entramado fiscal que afecta a ambas opciones. El abogado David Jiménez ha explicado en un vídeo cómo analizar esta decisión desde la perspectiva tributaria, recordando que «en España se pagan bastantes impuestos» y que, además, intervienen varias administraciones que hay que considerar.
Jiménez detalla que en el ámbito de herencias y donaciones intervienen hasta tres niveles administrativos. «Aparecen la administración local, los ayuntamientos donde pagamos todos el IBI, el IAE por ejemplo, y la plusvalía municipal, un impuesto que aparece en las herencias y en la donación», explica. A esto se suma la comunidad autónoma, con impuestos como el patrimonio o el de sucesiones y donaciones, y finalmente la administración estatal, donde se aplican el IRPF y el IVA sobre determinadas donaciones.
A la hora de comparar las dos opciones, el especialista indica que «hasta ahí podríamos decir que vamos empate, pero hay un elemento adicional que no aparece en las herencias, que es el IRPF». Explica que si se dona un inmueble, Hacienda lo considera como una venta, por lo que se tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro. «Tú puedes ser muy generoso y le puedes regalar una casa a un hijo, pero para Hacienda es como si lo hubieras vendido, de manera que tributa como ganancia patrimonial».
El abogado advierte que este impuesto puede hacer que la donación pierda atractivo frente a la herencia. «Lo normal es que no acaben compensando. Hay que echar números, pero no suele compensar porque la tributación en renta suele ser bastante elevada», señala.
Sin embargo, también apunta que existen circunstancias en las que donar puede ser ventajoso, sobre todo si se cumplen ciertos requisitos legales de exención. «Si el donante tiene más de 65 años y es su vivienda habitual, o porque lo que se va a donar va con pérdida patrimonial, o porque se compró por 100 y lo donas por 100, por ejemplo, no hay ganancia».
Jiménez recuerda que la evaluación fiscal debe ser individualizada. «Para mí, cuando tengo que comparar entre donar o heredar, lo primero que hago es ver el IRPF. Oye, ¿esto tributa o no tributa? Sí tributa», explica. Solo eliminando este factor de la ecuación es cuando resulta interesante analizar otras variables y decidir la opción más conveniente para reducir la carga impositiva.
Finalmente, el abogado insiste en la importancia de planificar con antelación y de hacer cálculos detallados. «Hay que echar números y valorar cada caso concreto; no siempre lo que parece mejor a primera vista lo es en términos fiscales», concluye.
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