Despiden a un empleado que padecía problemas cardiacos tras agotar los 545 días de baja: 7.500 euros de indemnización

Cuando un trabajador agota el periodo máximo de incapacidad temporal en España, fijado en un máximo de 18 meses, aunque en determinadas y escasas ocasiones puede ascender a los 24 meses, se abre un momento decisivo en su relación laboral y con la Seguridad Social. En muchos casos, si las limitaciones médicas persisten y afectan de forma relevante a su capacidad de trabajo, se inicia un procedimiento para evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Esta puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de afectación y de la imposibilidad para desempeñar la profesión habitual o cualquier actividad laboral.

Según datos recientes, en el último trimestre de 2025 había un total de 1.239.732 trabajadores en situación de incapacidad temporal al día. Paralelamente, en la actualidad se estima que existen alrededor de 1,05 millones de personas que perciben algún tipo de incapacidad permanente. El proceso comienza con una evaluación médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que analiza informes clínicos y antecedentes laborales. Tras ello, el equipo de valoración propone una resolución que puede reconocer o denegar la prestación. En caso de denegación, el trabajador puede recurrir por vía administrativa y posteriormente judicial.

Este contexto resulta clave para entender el caso de un trabajador que, tras sufrir un infarto y permanecer 545 días de baja, no obtuvo el reconocimiento de incapacidad permanente y fue despedido poco después de recibir el alta médica. La justicia terminó considerando que la empresa actuó de forma discriminatoria, declarando el despido nulo y fijando una indemnización de 7.501 euros por daños morales, además de obligar a la readmisión.

Sufre un infarto y le conceden la baja hasta agotarla

El trabajador había comenzado a prestar servicios en octubre de 2022 como peón especialista en una empresa de reciclaje en Asturias, con contrato a tiempo completo y un salario mensual de 2.000 euros. Tras sufrir un infarto agudo de miocardio, fue diagnosticado en octubre de 2024 con síndrome coronario crónico, enfermedad coronaria de tres vasos y la implantación de un stent, siendo tratado en el hospital. Permaneció en situación de incapacidad temporal durante 545 días hasta que en febrero de 2025 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente al considerar que no presentaba reducciones funcionales graves.

Vuelve al trabajo y la empresa le despide

Apenas diez días después de recibir el alta médica, la empresa le comunicó su despido, con efectos desde el 13 de febrero de 2025, alegando una disminución voluntaria y continuada del rendimiento correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio de 2023. Sin embargo, no aportó pruebas que respaldaran esta afirmación. La empresa puso a su disposición una indemnización de más de 3.000 euros. El trabajador impugnó la decisión y, tras un intento de conciliación en el que rechazó la readmisión ofrecida por la empresa, el caso llegó al Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que calificó inicialmente el despido como improcedente al no apreciar discriminación.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara nulo

El recurso de suplicación elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su sentencia número 3021/2025 revocó el fallo anterior y declaró el despido nulo. El tribunal apreció indicios claros de discriminación por enfermedad al producirse el despido inmediatamente después de una larga baja médica, aplicando la doctrina de inversión de la carga de la prueba. Al no acreditar la empresa una causa objetiva y ajena a la situación médica, se consideró vulnerado un derecho fundamental.

La resolución fijó una indemnización de 7.501 euros conforme al mínimo previsto en la ley para infracciones muy graves, además de imponer la readmisión del trabajador y el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido. No obstante, cabe destacar que la sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

 El trabajador fue cesado de su trabajo tras la reincorporación a su puesto habitual, lo que el Tribunal Superior de Justicia  percibió como una vulneración de sus derechos  

Cuando un trabajador agota el periodo máximo de incapacidad temporal en España, fijado en un máximo de 18 meses, aunque en determinadas y escasas ocasiones puede ascender a los 24 meses, se abre un momento decisivo en su relación laboral y con la Seguridad Social. En muchos casos, si las limitaciones médicas persisten y afectan de forma relevante a su capacidad de trabajo, se inicia un procedimiento para evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Esta puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de afectación y de la imposibilidad para desempeñar la profesión habitual o cualquier actividad laboral.

Según datos recientes, en el último trimestre de 2025 había un total de 1.239.732 trabajadores en situación de incapacidad temporal al día. Paralelamente, en la actualidad se estima que existen alrededor de 1,05 millones de personas que perciben algún tipo de incapacidad permanente. El proceso comienza con una evaluación médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que analiza informes clínicos y antecedentes laborales. Tras ello, el equipo de valoración propone una resolución que puede reconocer o denegar la prestación. En caso de denegación, el trabajador puede recurrir por vía administrativa y posteriormente judicial.

Este contexto resulta clave para entender el caso de un trabajador que, tras sufrir un infarto y permanecer 545 días de baja, no obtuvo el reconocimiento de incapacidad permanente y fue despedido poco después de recibir el alta médica. La justicia terminó considerando que la empresa actuó de forma discriminatoria, declarando el despido nulo y fijando una indemnización de 7.501 euros por daños morales, además de obligar a la readmisión.

Sufre un infarto y le conceden la baja hasta agotarla

El trabajador había comenzado a prestar servicios en octubre de 2022 como peón especialista en una empresa de reciclaje en Asturias, con contrato a tiempo completo y un salario mensual de 2.000 euros. Tras sufrir un infarto agudo de miocardio, fue diagnosticado en octubre de 2024 con síndrome coronario crónico, enfermedad coronaria de tres vasos y la implantación de un stent, siendo tratado en el hospital. Permaneció en situación de incapacidad temporal durante 545 días hasta que en febrero de 2025 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente al considerar que no presentaba reducciones funcionales graves.

Vuelve al trabajo y la empresa le despide

Apenas diez días después de recibir el alta médica, la empresa le comunicó su despido, con efectos desde el 13 de febrero de 2025, alegando una disminución voluntaria y continuada del rendimiento correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio de 2023. Sin embargo, no aportó pruebas que respaldaran esta afirmación. La empresa puso a su disposición una indemnización de más de 3.000 euros. El trabajador impugnó la decisión y, tras un intento de conciliación en el que rechazó la readmisión ofrecida por la empresa, el caso llegó al Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que calificó inicialmente el despido como improcedente al no apreciar discriminación.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara nulo

El recurso de suplicación elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su sentencia número 3021/2025 revocó el fallo anterior y declaró el despido nulo. El tribunal apreció indicios claros de discriminación por enfermedad al producirse el despido inmediatamente después de una larga baja médica, aplicando la doctrina de inversión de la carga de la prueba. Al no acreditar la empresa una causa objetiva y ajena a la situación médica, se consideró vulnerado un derecho fundamental.

La resolución fijó una indemnización de 7.501 euros conforme al mínimo previsto en la ley para infracciones muy graves, además de imponer la readmisión del trabajador y el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido. No obstante, cabe destacar que la sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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