La perceptora llevaba cobrando un subsidio para mayores de 52 años desde 2017. En marzo de 2018 sí había notificado al Servicio Público de Empleo Estatal un desplazamiento breve a Rumanía y aquella comunicación fue aceptada sin problemas.
La rutina administrativa cambió de forma brusca cuando, a partir de un cruce de datos con registros de entrada al territorio nacional, el organismo detectó dos regresos desde el extranjero que no estaban documentados en su sistema: uno el 29 de septiembre de 2021 y otro el 20 de julio de 2022.
El origen del conflicto
En septiembre de 2022, el SEPE le reclamó las tarjetas de embarque y los billetes que aclarasen esas salidas. La mujer aportó la documentación, que confirmó viajes a Rumanía iniciados el 6 de septiembre de 2021 y el 21 de junio de 2022. En ese momento ofreció una explicación por escrito: su madre había estado contagiada de Covid y ella misma había quedado confinada.
La administración consideró que la salida de 2021 se había prolongado más de quince días sin que mediase aviso ni autorización previa. Por eso, en junio de 2023 dictó una resolución que declaraba el cobro indebido de 6.621,94 euros (correspondientes al periodo transcurrido entre septiembre de 2021 y marzo de 2023) y extinguía la prestación reconocida. La afectada recurrió ante los tribunales.
Una justificación que no convenció al tribunal
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, que desestimó su demanda. La sentencia de instancia subrayó que no se había acreditado la urgencia ni la duración exacta de la ausencia alegada, y que, en todo caso, la obligación de comunicar al SEPE cualquier estancia superior a quince días seguía existiendo.
La mujer recurrió entonces en suplicación ante el TSJ madrileño invocando, entre otros argumentos, el principio de proporcionalidad: su intención inicial era permanecer en Rumanía quince días, pero las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia le habrían forzado a quedarse veintiuno.
Lo que dijo la sentencia
La sentencia STSJ M 2614/2025, fechada el 28 de febrero de 2025, desmonta ese razonamiento con un recorrido minucioso por la legislación aplicable. La norma es clara: las estancias en el extranjero por más de quince días naturales, continuados o no, y de hasta noventa días como máximo dentro de cada año natural, suspenden la prestación únicamente si la salida se ha comunicado antes y la entidad gestora la ha autorizado.
Cuando la comunicación no se produce, el incumplimiento encaja en una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (artículo 25.3), que el artículo 47.1.b castiga con la extinción del derecho y la obligación de devolver lo percibido.
Los magistrados subrayaron tres hechos determinantes. Primero, la estancia fuera de España rebasó los quince días, lo que convertía la ausencia en relevante para el mantenimiento del subsidio. Segundo, la beneficiaria no informó al SEPE ni antes de viajar, ni durante su permanencia en Rumanía, ni al regresar.
Tercero, la propia doctrina constitucional había avalado que este tipo de sanción no vulnera el principio de proporcionalidad, porque quien incumple los deberes legales que condicionan el derecho a la prestación no puede seguir disfrutándola.
La mujer sostuvo que bastaba con suspender temporalmente el pago, como ocurre en los desplazamientos comunicados de hasta noventa días, pero el tribunal recordó que esa excepción solo opera cuando existe comunicación previa. Al no haber existido, la calificación jurídica del comportamiento era de extinción, no de suspensión, con independencia del número concreto de jornadas que excedieron el límite legal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y el reintegro de las cantidades percibidas porque la beneficiaria omitió comunicar su estancia fuera del país
La perceptora llevaba cobrando un subsidio para mayores de 52 años desde 2017. En marzo de 2018 sí había notificado al Servicio Público de Empleo Estatal un desplazamiento breve a Rumanía y aquella comunicación fue aceptada sin problemas.
La rutina administrativa cambió de forma brusca cuando, a partir de un cruce de datos con registros de entrada al territorio nacional, el organismo detectó dos regresos desde el extranjero que no estaban documentados en su sistema: uno el 29 de septiembre de 2021 y otro el 20 de julio de 2022.
El origen del conflicto
En septiembre de 2022, el SEPE le reclamó las tarjetas de embarque y los billetes que aclarasen esas salidas. La mujer aportó la documentación, que confirmó viajes a Rumanía iniciados el 6 de septiembre de 2021 y el 21 de junio de 2022. En ese momento ofreció una explicación por escrito: su madre había estado contagiada de Covid y ella misma había quedado confinada.
La administración consideró que la salida de 2021 se había prolongado más de quince días sin que mediase aviso ni autorización previa. Por eso, en junio de 2023 dictó una resolución que declaraba el cobro indebido de 6.621,94 euros (correspondientes al periodo transcurrido entre septiembre de 2021 y marzo de 2023) y extinguía la prestación reconocida. La afectada recurrió ante los tribunales.
Una justificación que no convenció al tribunal
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, que desestimó su demanda. La sentencia de instancia subrayó que no se había acreditado la urgencia ni la duración exacta de la ausencia alegada, y que, en todo caso, la obligación de comunicar al SEPE cualquier estancia superior a quince días seguía existiendo.
La mujer recurrió entonces en suplicación ante el TSJ madrileño invocando, entre otros argumentos, el principio de proporcionalidad: su intención inicial era permanecer en Rumanía quince días, pero las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia le habrían forzado a quedarse veintiuno.
Lo que dijo la sentencia
La sentencia STSJ M 2614/2025, fechada el 28 de febrero de 2025, desmonta ese razonamiento con un recorrido minucioso por la legislación aplicable. La norma es clara: las estancias en el extranjero por más de quince días naturales, continuados o no, y de hasta noventa días como máximo dentro de cada año natural, suspenden la prestación únicamente si la salida se ha comunicado antes y la entidad gestora la ha autorizado.
Cuando la comunicación no se produce, el incumplimiento encaja en una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (artículo 25.3), que el artículo 47.1.b castiga con la extinción del derecho y la obligación de devolver lo percibido.
Los magistrados subrayaron tres hechos determinantes. Primero, la estancia fuera de España rebasó los quince días, lo que convertía la ausencia en relevante para el mantenimiento del subsidio. Segundo, la beneficiaria no informó al SEPE ni antes de viajar, ni durante su permanencia en Rumanía, ni al regresar.
Tercero, la propia doctrina constitucional había avalado que este tipo de sanción no vulnera el principio de proporcionalidad, porque quien incumple los deberes legales que condicionan el derecho a la prestación no puede seguir disfrutándola.
La mujer sostuvo que bastaba con suspender temporalmente el pago, como ocurre en los desplazamientos comunicados de hasta noventa días, pero el tribunal recordó que esa excepción solo opera cuando existe comunicación previa. Al no haber existido, la calificación jurídica del comportamiento era de extinción, no de suspensión, con independencia del número concreto de jornadas que excedieron el límite legal.
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