Los anuncios de muchas empresas de seguridad o alarmas muestran un panorama apocalíptico, en el que hay robos a todas horas y las viviendas son continuamente okupadas. La realidad es muy distinta —por ejemplo, en España hay 26,9 millones de viviendas y en 2024 solo se registraron 16.000 denuncias por okupación— pero este tipo de mensajes cambia la percepción social. El Ministerio de Consumo quiere poner coto esta “publicidad del miedo”, por lo que la futura ley de consumo sostenible —todavía en negociaciones— prohibirá afirmaciones inexactas o falsas que generen pánico y exigirá que los anuncios que alerten de riesgos incluyan estadísticas reales. Además, pretende poner coto a la reduflación, esa práctica que reduce la cantidad de producto manteniendo el mismo precio.
La futura ley quiere poner coto a los mensajes que exageran los riesgos, como ocurre con los de muchas empresas de seguridad o alarmas
Los anuncios de muchas empresas de seguridad o alarmas muestran un panorama apocalíptico, en el que hay robos a todas horas y las viviendas son continuamente okupadas. La realidad es muy distinta —por ejemplo, en España hay 26,9 millones de viviendas y en 2024 solo se registraron 16.000 denuncias por okupación— pero este tipo de mensajes cambia la percepción social. El Ministerio de Consumo quiere poner coto esta “publicidad del miedo”, por lo que la futura ley de consumo sostenible —todavía en negociaciones— prohibirá afirmaciones inexactas o falsas que generen pánico y exigirá que los anuncios que alerten de riesgos incluyan estadísticas reales. Además, pretende poner coto a la reduflación, esa práctica que reduce la cantidad de producto manteniendo el mismo precio.
Este tipo de publicidad suele presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o situaciones tensas o catastróficas, para generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas y aprovecharse del temor, la desgracia, el sufrimiento o las supersticiones. Según el departamento que dirige Pablo Bustinduy, esos mensajes captan la atención de los ciudadanos y generan un miedo que puede llevar a decisiones precipitadas o basadas en el miedo, afectando la libertad de elección y el bienestar psicológico de las personas consumidoras.
La normativa actual ya prohíbe la publicidad en la que se incluya información falsa sobre el riesgo o peligro que puede sufrir un consumidor en caso de no adquirir un bien o servicio, como podría ser la contratación de una alarma. La ley de consumo sostenible quiere ir más allá y recogerá que las afirmaciones veraces deberán ir acompañadas de información cuantitativa o estadística que permita a los consumidores hacer una valoración real del riesgo. Estos mensajes explicativos se deberán incorporar “en condiciones de adecuada visibilidad, adaptados al medio en el que se realice la comunicación, información complementaria de carácter cuantitativo o estadístico que permita al consumidor o usuario valorar su frecuencia, impacto relativo o proporción”.
Para Consumo, cuando las compañías recurren a estas prácticas, contribuyen a la percepción de que los entornos cotidianos son inherentemente peligrosos, lo que incrementa la desconfianza y la sensación de inseguridad generalizada. “Esto no solo puede alterar la calidad de vida de las personas, sino también desviar recursos hacia servicios innecesarios o desproporcionados en relación con el riesgo real”.
Por eso, consideran que “regular este tipo de prácticas garantizaría un equilibrio en el mercado, promoviendo una comunicación ética que priorice la transparencia y el respeto por el consumidor, a la vez que refuerza una percepción más saludable y realista de la seguridad en la sociedad”. Tal y como recoge la normativa vigente, será Consumo quien sancionará estas prácticas cuando se trate de medios impresos, mientras que en medios audiovisuales la labor recae en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Coto a la reduflación
La norma, que todavía puede sufrir cambios durante las negociaciones, irá al Consejo de Ministros en las próximas semanas y luego tendrá que ser refrendada en Las Cortes. Otro de los aspectos que pretender regular es la práctica empresarial conocida como reduflación, es decir, reducir la cantidad de producto manteniendo el mismo precio. Por ejemplo, una bolsa de patatas fritas de 200 gramos pasa a tener 180 gramos pero mantiene el mismo precio, lo que supone una subida en cubierta.
El ministerio considera que esto puede inducir a error a las personas consumidoras, quienes creen estar adquiriendo la misma cantidad de un producto que venían adquiriendo con anterioridad por el mismo valor. Esta estrategia, aunque legal en muchos contextos, afecta la transparencia en las relaciones de consumo y debilita el principio de información veraz y clara.
Por eso, la ley de consumo sostenible modificará el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para añadir este párrafo: “Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, o varias unidades de producto de forma empaquetada con unidades de producto constantes, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras cuando se reduzca dicha cantidad o número de unidades incluidas en el paquete y esta reducción se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado”.
Y continúa: “Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada, o reducción en el número de unidades empaquetadas y el aumento de precio derivado de tal reducción, durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características”.
Veto a promocionar la gasolina
Como adelantó EL PAÍS, el borrador de la ley tiene previsto también prohibir la publicidad de combustibles fósiles de empresas del sector del carbón y el petróleo, así como de transportes que tengan alternativas menos contaminantes (como podrían ser el tren o los vehículos híbridos o eléctricos).
Así, vetará “la publicidad de combustibles fósiles, entendiéndose por tal toda comunicación comercial destinada a promover la contratación o adquisición de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables, cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o del petróleo”.
El anteproyecto de Consumo pretende vetar las afirmaciones medioambientales genéricas si la empresa no puede “demostrar un comportamiento medioambiental excelente”. Entre las expresiones que se prohíben en este apartado está: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “ecológico”, “respetuoso con el clima” o “biodegradable”. Además, también se pone coto a las afirmaciones medioambientales basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.
El texto del departamento de Pablo Bustinduy también facilitará las reparaciones de los productos y señala que si el consumidor opta por reparar un producto que todavía está en garantía (dura tres años) en lugar de sustituirlo por uno nuevo, la garantía se extenderá 12 meses, alcanzando los cuatro años en total. Además, se creará una plataforma online gratuita sobre reparaciones, donde las personas consumidoras podrán encontrar reparadores solventes, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativa.
Las piezas de recambio “se deberán ofrecer a un precio razonable”, y las páginas web de los fabricantes deberán incluir información de precios indicativos sobre las reparaciones. En cuanto a los bienes con elementos digitales, o los contenidos y servicios digitales, la nueva ley mejora la información sobre el periodo mínimo durante el que se proporcionarán actualizaciones de software.
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