Cuando un trabajador solicita una baja por incapacidad temporal, lo habitual es que la prestación no cubra el 100% del salario desde el primer día. En la práctica, el importe depende de la base reguladora, del origen de la baja y, en ocasiones, de mejoras pactadas en convenio. Sin embargo, desde marzo de 2025 existe una excepción: las personas trabajadoras que donen en vida un órgano o un tejido para un trasplante.
La medida llega respaldada por la Ley 6/2024, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, que crea una situación especial de incapacidad temporal vinculada a la donación en vivo y garantiza una prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante el tiempo que dure esta incapacidad temporal asociada al proceso.
Qué trabajadores se benefician
El derecho está pensado para un grupo muy concreto: personas trabajadoras donantes de órganos o tejidos (por ejemplo, donación de riñón o de parte del hígado, entre otras posibilidades médicamente indicadas). Se trata de una incapacidad temporal ligada a la asistencia sanitaria y a la imposibilidad de trabajar durante las fases del procedimiento de donación.
Qué cambia con la nueva normativa
Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la protección podía resultar irregular. Muchas empresas aplicaban permisos retribuidos o complementos, pero el resultado final dependía con frecuencia del convenio colectivo, de los acuerdos internos o de cómo se instrumentara la baja. Con la Ley 6/2024, el enfoque es más claro: la prestación se configura para que el donante no vea reducido su ingreso durante el tiempo que dura la incapacidad temporal asociada al proceso.
Otra de las novedades que subraya la Seguridad Social es que, para acceder a esta prestación, no se exige un periodo mínimo de cotización. Es decir, no hay que acreditar una antigüedad concreta en el sistema para poder cobrar el 100% en esta baja especial.
Cuánto se cobra y quién paga
La prestación reconocida para esta situación especial consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, el abono corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal (INSS, ISM o la mutua colaboradora, según el caso) desde el mismo día de la baja.
Qué periodos cubre
La protección no se limita al día de la intervención. La situación especial de incapacidad temporal se vincula a los días en que el donante recibe asistencia sanitaria y está incapacitado para el trabajo, lo que incluye el itinerario clínico habitual de una donación en vivo:
- Evaluaciones y pruebas previas cuando determinen incapacidad para trabajar (si solo implican ausentarse dentro de la jornada, opera el permiso retribuido por actos preparatorios).
- Intervención.
- Convalecencia y seguimiento médico hasta el alta.
Cómo se tramita la baja
El procedimiento, en lo esencial, sigue la lógica de cualquier incapacidad temporal: el trabajador debe obtener el parte médico que justifique la baja por incapacidad temporal asociada a la donación y aportar la documentación sanitaria necesaria. A partir de ahí, la empresa realiza las comunicaciones habituales con la entidad que gestione la prestación (INSS/ISM o mutua).
La Seguridad Social aclara que no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación
Cuando un trabajador solicita una baja por incapacidad temporal, lo habitual es que la prestación no cubra el 100% del salario desde el primer día. En la práctica, el importe depende de la base reguladora, del origen de la baja y, en ocasiones, de mejoras pactadas en convenio. Sin embargo, desde marzo de 2025 existe una excepción: las personas trabajadoras que donen en vida un órgano o un tejido para un trasplante.
La medida llega respaldada por la Ley 6/2024, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, que crea una situación especial de incapacidad temporal vinculada a la donación en vivo y garantiza una prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante el tiempo que dure esta incapacidad temporal asociada al proceso.
Qué trabajadores se benefician
El derecho está pensado para un grupo muy concreto: personas trabajadoras donantes de órganos o tejidos (por ejemplo, donación de riñón o de parte del hígado, entre otras posibilidades médicamente indicadas). Se trata de una incapacidad temporal ligada a la asistencia sanitaria y a la imposibilidad de trabajar durante las fases del procedimiento de donación.
Qué cambia con la nueva normativa
Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la protección podía resultar irregular. Muchas empresas aplicaban permisos retribuidos o complementos, pero el resultado final dependía con frecuencia del convenio colectivo, de los acuerdos internos o de cómo se instrumentara la baja. Con la Ley 6/2024, el enfoque es más claro: la prestación se configura para que el donante no vea reducido su ingreso durante el tiempo que dura la incapacidad temporal asociada al proceso.
Otra de las novedades que subraya la Seguridad Social es que, para acceder a esta prestación, no se exige un periodo mínimo de cotización. Es decir, no hay que acreditar una antigüedad concreta en el sistema para poder cobrar el 100% en esta baja especial.
Cuánto se cobra y quién paga
La prestación reconocida para esta situación especial consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, el abono corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal (INSS, ISM o la mutua colaboradora, según el caso) desde el mismo día de la baja.
Qué periodos cubre
La protección no se limita al día de la intervención. La situación especial de incapacidad temporal se vincula a los días en que el donante recibe asistencia sanitaria y está incapacitado para el trabajo, lo que incluye el itinerario clínico habitual de una donación en vivo:
- Evaluaciones y pruebas previas cuando determinen incapacidad para trabajar (si solo implican ausentarse dentro de la jornada, opera el permiso retribuido por actos preparatorios).
- Intervención.
- Convalecencia y seguimiento médico hasta el alta.
Cómo se tramita la baja
El procedimiento, en lo esencial, sigue la lógica de cualquier incapacidad temporal: el trabajador debe obtener el parte médico que justifique la baja por incapacidad temporal asociada a la donación y aportar la documentación sanitaria necesaria. A partir de ahí, la empresa realiza las comunicaciones habituales con la entidad que gestione la prestación (INSS/ISM o mutua).
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