El Ministerio para la Transición Ecológica ya cifra en más de 173.000 las hectáreas calcinadas por los incendios forestales que están afectando a varias regiones de España. El incendio de Burgohondo, Ávila, ha sido declarado el mayor incendio de la historia del país, con más de 50.000 hectáreas destruidas, mientras que en la Comunidad de Madrid y Castellón se han calcinado 28.000 y 8.500 hectáreas, respectivamente.
El avance de las llamas ha provocado que 80.000 personas hayan sido obligadas a evacuar sus casas y poblaciones, mientras que 92.000 permanecen confinadas. Algo que ha provocado la pérdida y daño tanto de viviendas como de negocios y otros bienes. Afortunadamente, los damnificados podrán reclamar estos daños a sus respectivos seguros. Una tarea que, si bien no es sencilla, la asociación FACUA-Consumidores en Acción ha lanzado una serie de recomendaciones.
Aunque existen compañías que han hecho un seguimiento de la situación de sus clientes afectados, como es el caso de Mapfre, que se puso en contacto con los asegurados tras la activación de un protocolo de emergencia, es posible que algunos damnificados aún no hayan comunicado su situación a su compañía de seguros. Por ello, lo que primero recomienda la asociación es hacer un balance de los daños y comunicarlo cuanto antes a sus aseguradoras.
¿Cómo pedir la indemnización a una compañía de seguros?
Según el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, «el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración».
Para que la compañía pueda calcular correctamente la compensación, el asegurado deberá aportar toda la documentación, información y pruebas con las que cuente. En caso de no contar con las escrituras originales, se puede solicitar ayuda para su recuperación de forma totalmente gratuita a través de la Sede Electrónica Notarial. Asimismo, en dicha plataforma también se podrán solicitar actas de acreditación de titularidad y actas urgentes de protocolización de fotografías de los daños sufridos, todo gracias al Plan Notarial de Emergencia.
Una vez se hayan comunicado correctamente todos los daños causados por los incendios a la compañía de seguros, esta deberá responder con las correspondientes indemnizaciones en un plazo de cuarenta días. Sin embargo, desde FACUA recuerdan que, debido a la naturaleza de este tipo de catástrofes, este plazo puede extenderse a la espera de que las autoridades extingan las llamas y puedan hacer un balance oficial de los daños.
¿Cómo reclamar la cuantía de la indenmización calculada por el seguro?
La indemnización dependerá de la póliza que haya contratado el asegurado y podrán ser tanto monetarias como la «reparación o reposición del objeto siniestrado«, según explican desde FACUA citando a la normativa establecida en España. No obstante, se puede dar el caso de que la compañía deniega la solicitud de los asegurados.
Desde la asociación recuerdan que los asegurados tienen el derecho a poder presentar una reclamación de la indemnización en caso de no estar conforme. Para ello, es necesario comunicarlo directamente a la compañía antes de que se cumpla un mes de la respuesta del seguro. En caso de recibir una negativa por parte de la empresa, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Para poder presentar una reclamación ante el DGSFP, es necesario haber acudido al servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la compañía correspondiente y haber sido denegada. Este trámite puede realizarse de forma telemática o vía postal y en la reclamación deberán figurar los datos identificativos del asegurado, la identidad de la entidad reclamada, el motivo de la reclamación, la acreditación de que ha transcurrido el plazo legal y, finalmente, el lugar, la fecha y la firma.
La asociación FACUA-Consumidores en Acción recuerda que los asegurados tienen derecho a reclamar la cuantía de la indemnización si esta les es denegada
El Ministerio para la Transición Ecológica ya cifra en más de 173.000 las hectáreas calcinadas por los incendios forestales que están afectando a varias regiones de España. El incendio de Burgohondo, Ávila, ha sido declarado el mayor incendio de la historia del país, con más de 50.000 hectáreas destruidas, mientras que en la Comunidad de Madrid y Castellón se han calcinado 28.000 y 8.500 hectáreas, respectivamente.
El avance de las llamas ha provocado que 80.000 personas hayan sido obligadas a evacuar sus casas y poblaciones, mientras que 92.000 permanecen confinadas. Algo que ha provocado la pérdida y daño tanto de viviendas como de negocios y otros bienes. Afortunadamente, los damnificados podrán reclamar estos daños a sus respectivos seguros. Una tarea que, si bien no es sencilla, la asociación FACUA-Consumidores en Acción ha lanzado una serie de recomendaciones.
Aunque existen compañías que han hecho un seguimiento de la situación de sus clientes afectados, como es el caso de Mapfre, que se puso en contacto con los asegurados tras la activación de un protocolo de emergencia, es posible que algunos damnificados aún no hayan comunicado su situación a su compañía de seguros. Por ello, lo que primero recomienda la asociación es hacer un balance de los daños y comunicarlo cuanto antes a sus aseguradoras.
¿Cómo pedir la indemnización a una compañía de seguros?
Según el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, «el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración».
Para que la compañía pueda calcular correctamente la compensación, el asegurado deberá aportar toda la documentación, información y pruebas con las que cuente. En caso de no contar con las escrituras originales, se puede solicitar ayuda para su recuperación de forma totalmente gratuita a través de la Sede Electrónica Notarial. Asimismo, en dicha plataforma también se podrán solicitar actas de acreditación de titularidad y actas urgentes de protocolización de fotografías de los daños sufridos, todo gracias al Plan Notarial de Emergencia.
Una vez se hayan comunicado correctamente todos los daños causados por los incendios a la compañía de seguros, esta deberá responder con las correspondientes indemnizaciones en un plazo de cuarenta días. Sin embargo, desde FACUA recuerdan que, debido a la naturaleza de este tipo de catástrofes, este plazo puede extenderse a la espera de que las autoridades extingan las llamas y puedan hacer un balance oficial de los daños.
¿Cómo reclamar la cuantía de la indenmización calculada por el seguro?
La indemnización dependerá de la póliza que haya contratado el asegurado y podrán ser tanto monetarias como la «reparación o reposición del objeto siniestrado«, según explican desde FACUA citando a la normativa establecida en España. No obstante, se puede dar el caso de que la compañía deniega la solicitud de los asegurados.
Desde la asociación recuerdan que los asegurados tienen el derecho a poder presentar una reclamación de la indemnización en caso de no estar conforme. Para ello, es necesario comunicarlo directamente a la compañía antes de que se cumpla un mes de la respuesta del seguro. En caso de recibir una negativa por parte de la empresa, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Para poder presentar una reclamación ante el DGSFP, es necesario haber acudido al servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la compañía correspondiente y haber sido denegada. Este trámite puede realizarse de forma telemática o vía postal y en la reclamación deberán figurar los datos identificativos del asegurado, la identidad de la entidad reclamada, el motivo de la reclamación, la acreditación de que ha transcurrido el plazo legal y, finalmente, el lugar, la fecha y la firma.
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