El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a la revisión de miles de hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tras sentenciar que no puede descartarse mala fe en su aplicación por el mero hecho de que este sea un índice oficial en el BOE y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si la entidad incumplió el requisito de transparencia en sus obligaciones de información al consumidor, que pasan por explicarle que para equiparar este índice al mercado el IRPH debía incluir un diferencial negativo, así como proporcionarle todos los datos necesarios para que comprendiera las consecuencias.
El bufete Arriaga Asociados considera que la sentencia del TJUE es » claramente favorable a los consumidores» ya que reconoce la posibilidad de que el IRPH pueda ser considerado abusivo mediante la revisión «caso a caso de miles de cláusulas hipotecarias que lo aplican». Así, a partir de ahora, Arriaga Asociados espera que los tribunales españoles revisen los contratos que incluyen el IRPH y determinen si las cláusulas que lo aplican son abusivas. «El Tribunal Supremo tendrá que revisar su jurisprudencia respecto a la presunción de buena fe de las entidades, ya que el TJUE considera que en cada caso habrá que analizar que el profesional ha facilitado la información suficiente: comparación con otros índices del mercado, evoluciones pasadas, explicación del método de cálculo; incluso si se trata de un índice oficial», sostiene el despacho de abogados.
En concreto, la corte con sede en Luxemburgo considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse además el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.
El TJUE respondió así a una consulta de un juzgado vasco sobre la validez del índice IRPH Cajas, planteada en un caso de posible abuso hipotecario por parte de Kutxabank. El consumidor cuestionó en 2022 una hipoteca de 2006 referenciada a este índice, alegando falta de transparencia en la cláusula contractual.
El juzgado solicitó al TJUE evaluar si la omisión de parte de la definición oficial del IRPH en la cláusula podría constituir una práctica engañosa. Además, planteó dudas sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que asume transparencia por la mera publicación del índice en el BOE.
En su fallo, el TJUE afirmó que no puede presumirse buena fe por el simple uso de un índice oficial. Subrayó que la evaluación de posibles abusos debe analizarse caso por caso, considerando la transparencia en la comercialización y la comparación de los tipos de interés resultantes con los del mercado en ese momento. El posible desequilibrio no deriva del índice en sí, sino del tipo de interés aplicado.
El tribunal recordó que la publicación en el BOE solo garantiza transparencia si permite al consumidor medio comprender el cálculo del interés y sus implicaciones económicas. En este caso, la cláusula omitía detalles clave, como advertencias del Banco de España y referencias al BOE, lo que comprometería la accesibilidad de la información.
Finalmente, el TJUE precisó que si una cláusula es declarada abusiva y nula y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez nacional puede sustituirla por una que tenga un alcance equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que genera en detrimento del consumidor. Sin embargo, la directiva europea se opone a que se aplique una disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los intereses.
El Tribunal de Justicia de la UE falla que no puede descartarse mala fe en su aplicación por el mero hecho de que este sea un índice oficial en el BOE. Arriaga Asociados considera que fallo es «favorable a los consumidores»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a la revisión de miles de hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tras sentenciar que no puede descartarse mala fe en su aplicación por el mero hecho de que este sea un índice oficial en el BOE y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si la entidad incumplió el requisito de transparencia en sus obligaciones de información al consumidor, que pasan por explicarle que para equiparar este índice al mercado el IRPH debía incluir un diferencial negativo, así como proporcionarle todos los datos necesarios para que comprendiera las consecuencias.
El bufete Arriaga Asociados considera que la sentencia del TJUE es » claramente favorable a los consumidores» ya que reconoce la posibilidad de que el IRPH pueda ser considerado abusivo mediante la revisión «caso a caso de miles de cláusulas hipotecarias que lo aplican». Así, a partir de ahora, Arriaga Asociados espera que los tribunales españoles revisen los contratos que incluyen el IRPH y determinen si las cláusulas que lo aplican son abusivas. «El Tribunal Supremo tendrá que revisar su jurisprudencia respecto a la presunción de buena fe de las entidades, ya que el TJUE considera que en cada caso habrá que analizar que el profesional ha facilitado la información suficiente: comparación con otros índices del mercado, evoluciones pasadas, explicación del método de cálculo; incluso si se trata de un índice oficial», sostiene el despacho de abogados.
En concreto, la corte con sede en Luxemburgo considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse además el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultantecon los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.
El TJUE respondió así a una consulta de un juzgado vasco sobre la validez del índice IRPH Cajas, planteada en un caso de posible abuso hipotecario por parte de Kutxabank. El consumidor cuestionó en 2022 una hipoteca de 2006 referenciada a este índice, alegando falta de transparencia en la cláusula contractual.
El juzgado solicitó al TJUE evaluar si la omisión de parte de la definición oficial del IRPH en la cláusula podría constituir una práctica engañosa. Además, planteó dudas sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que asume transparencia por la mera publicación del índice en el BOE.
En su fallo, el TJUE afirmó que no puede presumirse buena fe por el simple uso de un índice oficial. Subrayó que la evaluación de posibles abusos debe analizarse caso por caso, considerando la transparencia en la comercialización y la comparación de los tipos de interés resultantes con los del mercado en ese momento. El posible desequilibrio no deriva del índice en sí, sino del tipo de interés aplicado.
El tribunal recordó que la publicación en el BOE solo garantiza transparencia si permite al consumidor medio comprender el cálculo del interés y sus implicaciones económicas. En este caso, la cláusula omitía detalles clave, como advertencias del Banco de España y referencias al BOE, lo que comprometería la accesibilidad de la información.
Finalmente, el TJUE precisó que si una cláusula es declarada abusiva y nula y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez nacional puede sustituirla por una que tenga un alcance equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que genera en detrimento del consumidor. Sin embargo, la directiva europea se opone a que se aplique una disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los intereses.
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