El Sorteo Extraordinario de Navidad está a la vuelta de la esquina. Cada vez falta menos para el 22 de diciembre y para que sepamos si nuestro décimo resulta premiado. Aunque todos desearíamos hacernos con el Gordo, podemos optar a multitud de premios igualmente cuantiosos. Sin embargo, toda la alegría puede desaparecer si no estamos atentos a las consecuencias fiscales y administrativas que implica transformarse en millonarios.
Debemos ser conscientes de que Hacienda se llevará un buen pedazo del premio, concretamente un 20% si el importe supera el mínimo exento que, actualmente, está fijado en 40.000 euros, por lo que cualquier premio superior a dicha cifra está obligado a tributar a un tipo impositivo del 20%. En caso de que el boleto sea compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno, avisan desde Legálitas.
Pero la actuación de la Administración Pública no termina aquí: puede embargar el premio si el contribuyente tiene deudas con Hacienda, por ejemplo, por no haber pagado los impuestos en el periodo de pago voluntario o por no haber abonado una multa de tráfico después de recibir una providencia de apremio.
Si estás comprando una Vivienda de Protección Pública (VPP) o Vivienda de Protección Oficial (VPO) y de repente te toca la lotería, podría parecer una buena noticia, pero hay que tener cuidado con la cantidad porque las normativas autonómicas que regulan la adquisición de este tipo de casa suelen establecer límites máximos de ingresos. Lo mejor es revisar los requisitos específicos de la convocatoria en el momento de la adjudicación para comprobar si se prevé la obligación de informar de la ganancia obtenida.
En caso de tener un negocio en proceso de exoneración de deudas (estando en proceso judicial o si se ha conseguido hace menos de tres años), y si nos toca la lotería, habrá que destinar la totalidad o, al menos, una parte del premio al pago de las deudas a eximir , mientras que si han pasado más de tres años, ese dinero ya no se usará para pagar la deuda. Legálitas recuerda que se debe comunicar cualquier premio de la lotería si no queremos incurrir en un delito de ocultación de bienes, lo que podría conllevar la retirada de la exoneración de manera completa.
¿Y qué ocurre con las pensiones?
Ocurre lo mismo que con las VPP y VPO: el problema está en el límite de ingresos, es decir que si, por ejemplo, una persona con pensión no contributiva recibiera una ganancia patrimonial –en este caso un premio de la lotería nacional– esta tendría que comunicarlo a la administración que le haya concedido el subsidio, lo que podría conllevar su pérdida –o en el mejor de los casos, suspensión– si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.
En el caso de las pensiones contributivas la situación es diferente, ya que no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si nos toca la lotería la pensión se mantiene. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la cuantía de una pensión contributiva se incluye el llamado “complemento a mínimos”, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley. En este caso, como la lotería es una “ganancia patrimonial”, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, lo que podría conllevar la suspensión de pago de dicho complemento si se supera el límite fijado por la ley, explican desde Legálitas.
Hacienda siempre se llevará el 20% del premio cuando este supere los 40.000 euros
El Sorteo Extraordinario de Navidad está a la vuelta de la esquina. Cada vez falta menos para el 22 de diciembre y para que sepamos si nuestro décimo resulta premiado. Aunque todos desearíamos hacernos con el Gordo, podemos optar a multitud de premios igualmente cuantiosos. Sin embargo, toda la alegría puede desaparecer si no estamos atentos a las consecuencias fiscales y administrativas que implica transformarse en millonarios.
Debemos ser conscientes de que Hacienda se llevará un buen pedazo del premio, concretamente un 20% si el importe supera el mínimo exento que, actualmente, está fijado en 40.000 euros, por lo que cualquier premio superior a dicha cifra está obligado a tributar a un tipo impositivo del 20%. En caso de que el boleto sea compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno, avisan desde Legálitas.
Pero la actuación de la Administración Pública no termina aquí: puede embargar el premio si el contribuyente tiene deudas con Hacienda, por ejemplo, por no haber pagado los impuestos en el periodo de pago voluntario o por no haber abonado una multa de tráfico después de recibir una providencia de apremio.
Si estás comprando una Vivienda de Protección Pública (VPP) o Vivienda de Protección Oficial(VPO) y de repente te toca la lotería, podría parecer una buena noticia, pero hay que tener cuidado con la cantidad porque las normativas autonómicas que regulan la adquisición de este tipo de casa suelen establecer límites máximos de ingresos. Lo mejor es revisar los requisitos específicos de la convocatoria en el momento de la adjudicación para comprobar si se prevé la obligación de informar de la ganancia obtenida.
En caso de tener un negocio en proceso de exoneración de deudas (estando en proceso judicial o si se ha conseguido hace menos de tres años), y si nos toca la lotería, habrá que destinar la totalidad o, al menos, una parte del premio al pago de las deudas a eximir , mientras que si han pasado más de tres años, ese dinero ya no se usará para pagar la deuda. Legálitas recuerda que se debe comunicar cualquier premio de la lotería si no queremos incurrir en un delito de ocultación de bienes, lo que podría conllevar la retirada de la exoneración de manera completa.
¿Y qué ocurre con las pensiones?
Ocurre lo mismo que con las VPP y VPO: el problema está en el límite de ingresos, es decir que si, por ejemplo, una persona con pensión no contributiva recibiera una ganancia patrimonial –en este caso un premio de la lotería nacional– esta tendría que comunicarlo a la administración que le haya concedido el subsidio, lo que podría conllevar su pérdida –o en el mejor de los casos, suspensión– si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.
En el caso de las pensiones contributivasla situación es diferente, ya que no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si nos toca la lotería la pensión se mantiene. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la cuantía de una pensión contributiva se incluye el llamado “complemento a mínimos”, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley. En este caso, como la lotería es una “ganancia patrimonial”, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, lo que podría conllevar la suspensión de pago de dicho complemento si se supera el límite fijado por la ley, explican desde Legálitas.
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