Los funcionarios son personas que ocupan un cargo dentro de una institución pública. Por ello, se puede decir que cuentan con un salario adecuado a su posición, debido a la importancia del puesto que desempeñan.
Sin embargo, no solo el salario es algo positivo de ejercer un puesto como trabajador del Estado. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido en una resolución el derecho de los funcionarios de cobrar en vacaciones y en las pagas extra la cuantía correspondiente a los plus por festividades, nocturnidad y por trabajar por turnos.
El Supremo se pronuncia
Ya en 2019, el Tribunal Supremo indicó en una resolución judicial que si el funcionario tenía que trabajar algunos días en el turno nocturno o en días considerados dentro del Boletín Oficial del estado como festivos, la empresa estaría obligada a entregar en el sueldo de vacaciones del trabajador el plus por estos complementos.
De esta manera, el tribunal asegura que en la remuneración otorgada en vacaciones se debe incluir en cualquier caso este plus puesto que estos conceptos forman parte de su retribución normal, no pudiendo ser excluidos de la nómina del trabajador en periodo vacacional.
Un ayuntamiento de Cataluña, obligado a pagar
Tras esta sentencia, un ayuntamiento catalán estará obligado a pagar a su empleado estas cantidades por los períodos de vacaciones y en las pagas extras donde no las abonó, es decir, el ayuntamiento deberá ponerse al día con todos los pagos que no han sido concedidos hasta la fecha. En concreto, el empleado había realizado una demanda donde solicitaba el pago de estos conceptos entre 2016 y 2020.
Pero esto no queda ahí. Y es que después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón al funcionario, el ayuntamiento también deberá abonar los intereses de demora de los cuatro años demandados.
CSIF emite un comunicado
Desde la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), afirman en un comunicado que los pluses de nocturnidad y festividad forman parte del complemento específico de los trabajadores públicos y deben ser abonados durante las vacaciones, en las pagas extraordinarias y los permisos retribuidos.
«Lamentablemente, muchos ayuntamientos, siguiendo un manual erróneo de Relaciones de Trabajo de la Diputación de Barcelona, han venido denegando el derecho al cobro de estos pluses», añade el comunicado.
Además, el sindicato a destacado que, «a pesar de las dificultades jurídicas y las contradicciones» se ha obtenido respuesta a sus reclamaciones, por lo que el funcionario afectado podrá cobrar estos extras durante sus periodos de vacaciones y en las pagas extra.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha dado la razón a un funcionario, que reclamaba el pago de estos complementos durante varios años
Los funcionarios son personas que ocupan un cargo dentro de una institución pública. Por ello, se puede decir que cuentan con un salario adecuado a su posición, debido a la importancia del puesto que desempeñan.
Sin embargo, no solo el salario es algo positivo de ejercer un puesto como trabajador del Estado. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido en una resolución el derecho de los funcionarios de cobrar en vacaciones y en las pagas extra la cuantía correspondiente a los plus por festividades, nocturnidad y por trabajar por turnos.
El Supremo se pronuncia
Ya en 2019, el Tribunal Supremo indicó en una resolución judicial que si el funcionario tenía que trabajar algunos días en el turno nocturno o en días considerados dentro del Boletín Oficial del estado como festivos, la empresa estaría obligada a entregar en el sueldo de vacaciones del trabajador el plus por estos complementos.
De esta manera, el tribunal asegura que en la remuneración otorgada en vacaciones se debe incluir en cualquier caso este plus puesto que estos conceptos forman parte de su retribución normal, no pudiendo ser excluidos de la nómina del trabajador en periodo vacacional.
Un ayuntamiento de Cataluña, obligado a pagar
Tras esta sentencia, un ayuntamiento catalán estará obligado a pagar a su empleado estas cantidades por los períodos de vacaciones y en las pagas extras donde no las abonó, es decir, el ayuntamiento deberá ponerse al día con todos los pagos que no han sido concedidos hasta la fecha. En concreto, el empleado había realizado una demanda donde solicitaba el pago de estos conceptos entre 2016 y 2020.
Pero esto no queda ahí. Y es que después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón al funcionario, el ayuntamiento también deberá abonar los intereses de demora de los cuatro años demandados.
CSIF emite un comunicado
Desde la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), afirman en un comunicado que los pluses de nocturnidad y festividad forman parte del complemento específico de los trabajadores públicos y deben ser abonados durante las vacaciones, en las pagas extraordinarias y los permisos retribuidos.
«Lamentablemente, muchos ayuntamientos, siguiendo un manual erróneo de Relaciones de Trabajo de la Diputación de Barcelona, han venido denegando el derecho al cobro de estos pluses», añade el comunicado.
Además, el sindicato a destacado que, «a pesar de las dificultades jurídicas y las contradicciones» se ha obtenido respuesta a sus reclamaciones, por lo que el funcionario afectado podrá cobrar estos extras durante sus periodos de vacaciones y en las pagas extra.
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