El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en TikTok como «Un Tío Legal» (@laboral_tips), ha compartido un listado de enfermedades que han permitido a trabajadores cobrar una pensión de incapacidad permanente. Antes de entrar en detalle, avisa: «Pero ojo, porque no es oficial».
«Como siempre os he dicho, no hay un listado oficial de la Seguridad Social que diga que por una enfermedad X tienes derecho a una pensión de incapacidad», explica. Lo que sí existe, añade, son dolencias que en la práctica «han dado lugar a reconocerse pensiones de incapacidad».
La tabla que muestra las agrupa por categorías. Entre las neurológicas figuran el alzhéimer, la esclerosis múltiple, la epilepsia, la migraña y el párkinson. En salud mental aparecen la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia y el trastorno bipolar. La lista incluye también el infarto agudo de miocardio, la fibrilación auricular, el lupus, la artritis reumatoide, la diabetes, la enfermedad de Crohn, el glaucoma, la artrosis, la hernia cervical y la lumbalgia.
Grados y requisitos para cobrar la pensión
El abogado recuerda los grados más habituales. La incapacidad permanente total da derecho al 55 % de la base reguladora y la absoluta, al 100 %, aunque en este caso el beneficiario no podrá trabajar. Por encima está la gran invalidez, con un 150 %, reservada a quien necesita la ayuda de una tercera persona.
Según De la Calzada, el primer paso suele ser haber agotado la baja médica previa: esperar a que pasen los 18 meses o a que llegue el alta, con lesiones permanentes e irreversibles. Después hay que demostrar que la capacidad de trabajo está limitada. «Hay que analizar tu enfermedad, cómo te afecta para tu puesto de trabajo en concreto y si lo puedes desarrollar o no», detalla.
A eso se suman otras dos condiciones: estar de alta o en situación asimilada y tener cotizado un mínimo de años. Si se cumplen, el trámite empieza con una solicitud. Si la Seguridad Social la rechaza, hay que presentar una reclamación previa y, después, una demanda. «Pero ojo, porque tienes un plazo para reclamar», advierte.
Qué hacer si te deniegan la incapacidad
El abogado se detiene en una situación que considera «muy habitual»: que se rechace la incapacidad y el trabajador tenga que volver a su puesto. En ese caso, se puede pedir a la empresa una adaptación del puesto de trabajo. Si el trabajador es declarado no apto, la empresa tendrá que despedirle con una indemnización de 20 días por año, en lo que se conoce como despido por ineptitud sobrevenida.
Su recomendación es no abandonar el empleo por iniciativa propia. «No tomes la decisión de dejar de ir al trabajo porque te van a despedir a 0 €», avisa. Y concluye: «Vuelve, quédate en el puesto y si eres no apto, que te despidan y te paguen. Que no te engañen».
El abogado laboralista enumera en TikTok algunas dolencias que han permitido cobrar esta pensión y explica qué hacer si la Seguridad Social la rechaza
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en TikTok como «Un Tío Legal» (@laboral_tips), ha compartido un listado de enfermedades que han permitido a trabajadores cobrar una pensión de incapacidad permanente. Antes de entrar en detalle, avisa: «Pero ojo, porque no es oficial».
«Como siempre os he dicho, no hay un listado oficial de la Seguridad Social que diga que por una enfermedad X tienes derecho a una pensión de incapacidad», explica. Lo que sí existe, añade, son dolencias que en la práctica «han dado lugar a reconocerse pensiones de incapacidad».
La tabla que muestra las agrupa por categorías. Entre las neurológicas figuran el alzhéimer, la esclerosis múltiple, la epilepsia, la migraña y el párkinson. En salud mental aparecen la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia y el trastorno bipolar. La lista incluye también el infarto agudo de miocardio, la fibrilación auricular, el lupus, la artritis reumatoide, la diabetes, la enfermedad de Crohn, el glaucoma, la artrosis, la hernia cervical y la lumbalgia.
Grados y requisitos para cobrar la pensión
El abogado recuerda los grados más habituales. La incapacidad permanente total da derecho al 55 % de la base reguladora y la absoluta, al 100 %, aunque en este caso el beneficiario no podrá trabajar. Por encima está la gran invalidez, con un 150 %, reservada a quien necesita la ayuda de una tercera persona.
Según De la Calzada, el primer paso suele ser haber agotado la baja médica previa: esperar a que pasen los 18 meses o a que llegue el alta, con lesiones permanentes e irreversibles. Después hay que demostrar que la capacidad de trabajo está limitada. «Hay que analizar tu enfermedad, cómo te afecta para tu puesto de trabajo en concreto y si lo puedes desarrollar o no», detalla.
A eso se suman otras dos condiciones: estar de alta o en situación asimilada y tener cotizado un mínimo de años. Si se cumplen, el trámite empieza con una solicitud. Si la Seguridad Social la rechaza, hay que presentar una reclamación previa y, después, una demanda. «Pero ojo, porque tienes un plazo para reclamar», advierte.
Qué hacer si te deniegan la incapacidad
El abogado se detiene en una situación que considera «muy habitual»: que se rechace la incapacidad y el trabajador tenga que volver a su puesto. En ese caso, se puede pedir a la empresa una adaptación del puesto de trabajo. Si el trabajador es declarado no apto, la empresa tendrá que despedirle con una indemnización de 20 días por año, en lo que se conoce como despido por ineptitud sobrevenida.
Su recomendación es no abandonar el empleo por iniciativa propia. «No tomes la decisión de dejar de ir al trabajo porque te van a despedir a 0 €», avisa. Y concluye: «Vuelve, quédate en el puesto y si eres no apto, que te despidan y te paguen. Que no te engañen».
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