Condenado a devolver al INSS 9.500 euros de su jubilación activa por el despido improcedente de un compañero

Un trabajador que en octubre de 2019 consiguió la jubilación activa tendrá que devolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social 9.560,53 euros.

La sentencia 228/2026, dictada el 29 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, desestimó el recurso del beneficiario y confirmó la resolución que le condenaba, junto con la empresa, a reintegrar el importe cobrado de forma indebida. El caso arrancó con la revisión de una prestación que permitía compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo.

El despido que anuló el requisito legal

La jubilación activa permite compaginar trabajo y pensión, pero impone condiciones. La empresa no debe haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. La Inspección de Trabajo comprobó que la compañía había extinguido de forma improcedente el contrato de otro trabajador del mismo grupo profesional dentro de ese plazo. El cese terminó en conciliación ante el CMAC. La empresa recibió una sanción de 6.251 euros por una falta muy grave y, al no recurrirla, abonó la mitad de la multa.

El beneficiario pidió la jubilación activa el 7 de octubre de 2019 y empezó a cobrarla al día siguiente. El INSS abrió un expediente de revisión al detectar que la empresa había despedido a un compañero de su mismo grupo profesional en los seis meses previos. Presentó demanda contra ambos y reclamó solidariamente la devolución de 9.560,53 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz le dio la razón al INSS, revocó la pensión y condenó al trabajador y a la empresa a pagar solidariamente la cantidad.

La respuesta del tribunal al recurso

El trabajador recurrió en suplicación. Intentó modificar los hechos probados, pero la Sala rechazó la petición porque no se aportó prueba documental concreta ni se propuso un texto alternativo.

Alegó que no existía connivencia con la empresa y que retirar la prestación después de sancionar a la compañía suponía castigar dos veces la misma conducta. El tribunal respondió que el acceso a la jubilación activa exige que no haya despidos improcedentes previos en el mismo grupo profesional. Al no cumplirse ese presupuesto, la pensión no debió reconocerse y procede el reintegro, sin que haga falta demostrar acuerdo entre las partes.

 La justicia andaluza confirmó que el trabajador no podía compaginar empleo y pensión porque la empresa había despedido a otro empleado del mismo grupo profesional en los seis meses previos  

Un trabajador que en octubre de 2019 consiguió la jubilación activa tendrá que devolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social 9.560,53 euros.

La sentencia 228/2026, dictada el 29 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, desestimó el recurso del beneficiario y confirmó la resolución que le condenaba, junto con la empresa, a reintegrar el importe cobrado de forma indebida. El caso arrancó con la revisión de una prestación que permitía compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo.

El despido que anuló el requisito legal

La jubilación activa permite compaginar trabajo y pensión, pero impone condiciones. La empresa no debe haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. La Inspección de Trabajo comprobó que la compañía había extinguido de forma improcedente el contrato de otro trabajador del mismo grupo profesional dentro de ese plazo. El cese terminó en conciliación ante el CMAC. La empresa recibió una sanción de 6.251 euros por una falta muy grave y, al no recurrirla, abonó la mitad de la multa.

El beneficiario pidió la jubilación activa el 7 de octubre de 2019 y empezó a cobrarla al día siguiente. El INSS abrió un expediente de revisión al detectar que la empresa había despedido a un compañero de su mismo grupo profesional en los seis meses previos. Presentó demanda contra ambos y reclamó solidariamente la devolución de 9.560,53 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz le dio la razón al INSS, revocó la pensión y condenó al trabajador y a la empresa a pagar solidariamente la cantidad.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La respuesta del tribunal al recurso

El trabajador recurrió en suplicación. Intentó modificar los hechos probados, pero la Sala rechazó la petición porque no se aportó prueba documental concreta ni se propuso un texto alternativo.

Alegó que no existía connivencia con la empresa y que retirar la prestación después de sancionar a la compañía suponía castigar dos veces la misma conducta. El tribunal respondió que el acceso a la jubilación activa exige que no haya despidos improcedentes previos en el mismo grupo profesional. Al no cumplirse ese presupuesto, la pensión no debió reconocerse y procede el reintegro, sin que haga falta demostrar acuerdo entre las partes.

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