«Si cobras un subsidio de forma indebida por un error del SEPE no debes devolverlo»: una abogada confirma el caso

Los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, son una de las principales redes de apoyo para miles de personas que atraviesan una situación de desempleo. Entre las ayudas más conocidas se encuentra el subsidio para mayores de 52 años, una prestación especialmente relevante porque permite mantener una protección económica hasta alcanzar la edad de jubilación, además de cotizar para la futura pensión. Para muchos trabajadores que han agotado la prestación contributiva, esta ayuda supone un respaldo fundamental en una etapa complicada de su vida laboral.

Sin embargo, acceder a estas ayudas no siempre resulta sencillo. Los requisitos de ingresos, cotizaciones y situación personal pueden generar dudas entre los beneficiarios, especialmente cuando una persona confía en la resolución de la propia Administración. En ocasiones, un ciudadano recibe una ayuda porque el organismo público considera que cumple las condiciones y, tiempo después, descubre que existía un error en la concesión. La gran pregunta entonces aparece sobre la mesa: ¿debe devolver el dinero una persona que cobró una prestación que la propia Administración le reconoció?

Precisamente esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha establecido un criterio relevante para estos casos. La resolución analizada afecta a una mujer que había percibido alrededor de 12.000 euros del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que, según el SEPE, no le correspondía. No obstante, el debate no se centraba en si podía compatibilizar esa ayuda con una pensión de incapacidad permanente, sino en si la Administración podía reclamar la devolución de unas cantidades abonadas por un error propio.

Una abogada analiza el caso y la sentencia del Supremo

La abogada Míriam Ruiz Acosta, profesional de Compromiso Legal conocida en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre derechos laborales, ha explicado el alcance de esta sentencia del Tribunal Supremo. Según expone, el alto tribunal establece que cuando un beneficiario recibe un subsidio sin cumplir realmente los requisitos, pero la concesión se produce por un fallo de la Administración y no por una actuación incorrecta del ciudadano, no se le puede exigir que devuelva las cantidades percibidas. Es decir, el SEPE puede revisar la situación y extinguir el derecho a seguir cobrando la ayuda, pero no recuperar automáticamente el dinero ya abonado.

La experta insiste en que existe un elemento clave para poder aplicar este criterio, como es que el beneficiario no debe haber ocultado información ni actuado con fraude. Por ejemplo, si una persona recibe una herencia y no comunica esa variación de ingresos al SEPE, el error no sería atribuible a la Administración, ya que el ciudadano tiene la obligación de informar sobre cualquier cambio relevante en su situación económica. En ese supuesto, no podría beneficiarse de la protección establecida por esta interpretación del Tribunal Supremo.

El SEPE no puede reclamar lo cobrado por tu subsidio en este caso

Por el contrario, si una persona solicita el subsidio, aporta correctamente toda la información, la Administración estudia el caso y finalmente reconoce la ayuda, pero posteriormente el SEPE detecta que realmente no se cumplían los requisitos, la situación es diferente. En ese escenario, la Administración puede suspender o extinguir el subsidio, pero no reclamar la devolución de lo cobrado si el error fue exclusivamente suyo. Míriam Ruiz Acosta recuerda que, si el organismo exige devolver esas cantidades en un caso similar, el afectado podría recurrir apoyándose en este nuevo criterio judicial.

 La profesional del derecho laboral explica, por medio de una sentencia del Tribunal Supremo, como el contribuyente puede quedarse con las cuantías bajo determinadas condiciones  

Los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, son una de las principales redes de apoyo para miles de personas que atraviesan una situación de desempleo. Entre las ayudas más conocidas se encuentra el subsidio para mayores de 52 años, una prestación especialmente relevante porque permite mantener una protección económica hasta alcanzar la edad de jubilación, además de cotizar para la futura pensión. Para muchos trabajadores que han agotado la prestación contributiva, esta ayuda supone un respaldo fundamental en una etapa complicada de su vida laboral.

Sin embargo, acceder a estas ayudas no siempre resulta sencillo. Los requisitos de ingresos, cotizaciones y situación personal pueden generar dudas entre los beneficiarios, especialmente cuando una persona confía en la resolución de la propia Administración. En ocasiones, un ciudadano recibe una ayuda porque el organismo público considera que cumple las condiciones y, tiempo después, descubre que existía un error en la concesión. La gran pregunta entonces aparece sobre la mesa: ¿debe devolver el dinero una persona que cobró una prestación que la propia Administración le reconoció?

Precisamente esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha establecido un criterio relevante para estos casos. La resolución analizada afecta a una mujer que había percibido alrededor de 12.000 euros del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que, según el SEPE, no le correspondía. No obstante, el debate no se centraba en si podía compatibilizar esa ayuda con una pensión de incapacidad permanente, sino en si la Administración podía reclamar la devolución de unas cantidades abonadas por un error propio.

Una abogada analiza el caso y la sentencia del Supremo

La abogada Míriam Ruiz Acosta, profesional de Compromiso Legal conocida en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre derechos laborales, ha explicado el alcance de esta sentencia del Tribunal Supremo. Según expone, el alto tribunal establece que cuando un beneficiario recibe un subsidio sin cumplir realmente los requisitos, pero la concesión se produce por un fallo de la Administración y no por una actuación incorrecta del ciudadano, no se le puede exigir que devuelva las cantidades percibidas. Es decir, el SEPE puede revisar la situación y extinguir el derecho a seguir cobrando la ayuda, pero no recuperar automáticamente el dinero ya abonado.

La experta insiste en que existe un elemento clave para poder aplicar este criterio, como es que el beneficiario no debe haber ocultado información ni actuado con fraude. Por ejemplo, si una persona recibe una herencia y no comunica esa variación de ingresos al SEPE, el error no sería atribuible a la Administración, ya que el ciudadano tiene la obligación de informar sobre cualquier cambio relevante en su situación económica. En ese supuesto, no podría beneficiarse de la protección establecida por esta interpretación del Tribunal Supremo.

El SEPE no puede reclamar lo cobrado por tu subsidio en este caso

Por el contrario, si una persona solicita el subsidio, aporta correctamente toda la información, la Administración estudia el caso y finalmente reconoce la ayuda, pero posteriormente el SEPE detecta que realmente no se cumplían los requisitos, la situación es diferente. En ese escenario, la Administración puede suspender o extinguir el subsidio, pero no reclamar la devolución de lo cobrado si el error fue exclusivamente suyo. Míriam Ruiz Acosta recuerda que, si el organismo exige devolver esas cantidades en un caso similar, el afectado podría recurrir apoyándose en este nuevo criterio judicial.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias