Ingreso Mínimo Vital: cómo pueden solicitarlo los mayores de 23 años que aún viven con sus padres

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social creada en 2020 para asegurar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de la primera ayuda estatal concebida como una auténtica red de seguridad para los hogares con menos recursos. Concretamente, tiene el objetivo de «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas», aseguran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde su creación, el Ingreso Mínimo Vital ha llegado a más de 3,3 millones de personas, de las cuales 1,4 millones son menores —el 41% del total de beneficiarios—. Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo en diciembre la prestación alcanzó a 799.553 hogares en los que viven 2,4 millones de personas. La cuantía media de la prestación es de 483,1 euros al mes por hogar, sin embargo, el importe variará en función del número de personas de la unidad familiar y de sí algún miembro tiene algún tipo de discapacidad. En este año 2026, la cuantía de las prestaciones en alta va a verse revalorizada un 11,4%.

Aunque la prestación se concede principalmente a unidades familiares, también puede solicitarse de forma individual en determinadas circunstancias. Las personas mayores de 23 años pueden acceder al IMV aun viviendo en el domicilio familiar, siempre que no formen parte de la misma unidad de convivencia, no estén casadas —salvo que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio—, no tengan pareja de hecho y no integren otra unidad de convivencia distinta.

La Seguridad Social detalla que, en el caso de solicitantes de entre 23 y 29 años, es necesario acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años previos a la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando la persona haya abandonado su domicilio por violencia de género, esté inmersa en un proceso de separación o divorcio, o concurran otras circunstancias justificadas. Para los mayores de 30 años, se requiere demostrar que, durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España no coincidía con el de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia cesara por el fallecimiento de estos.

Requisitos para solicitar el IMV

Para poder ser beneficiario del IMV, el Ministerio requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones. Estos son:

  • Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exigirá el plazo de un año a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

 La cuantía de las prestaciones en alta va a verse revalorizada un 11,4% este año  

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social creada en 2020 para asegurar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de la primera ayuda estatal concebida como una auténtica red de seguridad para los hogares con menos recursos. Concretamente, tiene el objetivo de «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas», aseguran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde su creación, el Ingreso Mínimo Vital ha llegado a más de 3,3 millones de personas, de las cuales 1,4 millones son menores —el 41% del total de beneficiarios—. Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo en diciembre la prestación alcanzó a 799.553 hogares en los que viven 2,4 millones de personas. La cuantía media de la prestación es de 483,1 euros al mes por hogar, sin embargo, el importe variará en función del número de personas de la unidad familiar y de sí algún miembro tiene algún tipo de discapacidad. En este año 2026, la cuantía de las prestaciones en alta va a verse revalorizada un 11,4%.

Aunque la prestación se concede principalmente a unidades familiares, también puede solicitarse de forma individual en determinadas circunstancias. Las personas mayores de 23 años pueden acceder al IMV aun viviendo en el domicilio familiar, siempre que no formen parte de la misma unidad de convivencia, no estén casadas —salvo que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio—, no tengan pareja de hecho y no integren otra unidad de convivencia distinta.

La Seguridad Social detalla que, en el caso de solicitantes de entre 23 y 29 años, es necesario acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años previos a la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando la persona haya abandonado su domicilio por violencia de género, esté inmersa en un proceso de separación o divorcio, o concurran otras circunstancias justificadas. Para los mayores de 30 años, se requiere demostrar que, durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España no coincidía con el de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia cesara por el fallecimiento de estos.

Para poder ser beneficiario del IMV, el Ministerio requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones. Estos son:

  • Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exigirá el plazo de un año a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

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