La Seguridad Social lo confirma: la ley permite compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con un trabajo

La obtención de una pensión por incapacidad laboral suele ser un proceso largo y complejo para quienes ven limitada su capacidad de trabajar a causa de un problema físico. Tras informes médicos, valoraciones y resoluciones administrativas, el reconocimiento de una incapacidad permanente se percibe habitualmente como el final de la vida laboral del trabajador. Esta idea está muy extendida entre la población y genera incertidumbre y temor ante la posibilidad de perder cualquier vínculo con el mercado de trabajo.

Sin embargo, una de las creencias más arraigadas es también una de las más erróneas. La aprobación de una incapacidad permanente y la concesión de una pensión no implican necesariamente la prohibición absoluta de desarrollar cualquier actividad laboral. La Seguridad Social contempla distintos supuestos en los que es posible seguir trabajando, siempre que se respeten las limitaciones físicas o funcionales que dieron origen a la incapacidad reconocida.

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente se deben cumplir varios requisitos básicos. En primer lugar, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en una situación asimilada. Además, debe existir una situación médica con limitaciones anatómicas o funcionales que se consideren definitivas, irreversibles o que no tengan posibilidad de mejora a corto plazo. A ello se suma la exigencia de un período mínimo de cotización que varía según el grado de incapacidad y su causa, con la única excepción de los supuestos derivados de enfermedad profesional o un accidente en el núcleo de trabajo.

La Seguridad Social permite la compaginación

Todo el sistema se fundamenta en el grado de incapacidad reconocido, en la cuantía de la prestación y en el porcentaje de disminución del rendimiento laboral del afectado. En este marco, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en determinados casos se puede compatibilizar la pensión con un salario. El propio texto legal lo aclara de forma expresa en su segundo apartado cuando señala que «las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado«.

Los tipos de incapacidad con los que puedes trabajar

La normativa distingue cuatro tipos de incapacidad permanente. La incapacidad permanente parcial, la más habitual, se reconoce cuando no se alcanza el grado total y no impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí provoca una disminución igual o superior al 33% de su rendimiento normal. En estos casos no se percibe una pensión mensual, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total supone un escalón más. En este supuesto, el trabajador no puede desempeñar su oficio habitual, pero sí puede ejercer otros trabajos compatibles con sus limitaciones. Por ello, la ley permite compaginar el salario de una nueva actividad con una pensión compensatoria que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, en función de la edad del afectado y de sus circunstancias personales.

Incapacidad absoluta y gran invalidez

Por último, existen dos grados que, en la práctica, no permiten la compatibilización con una profesión habitual debido a la gravedad de las limitaciones. La incapacidad permanente absoluta implica que el trabajador no está capacitado para ejercer ningún tipo de profesión u oficio y da derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

A ello se suma la gran incapacidad, conocida anteriormente como gran invalidez, que se reconoce cuando la persona necesita la ayuda de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria. En este caso, la pensión equivale a la de la incapacidad permanente absoluta, incluyendo un complemento adicional calculado a partir del 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

 En este contexto, las labores que pueda desempeñar el trabajador se miden en función del grado de incapacidad permanente. Cuanto más elevado sea, más pensión percibe y menos trabajo puede hacer  

La obtención de una pensión por incapacidad laboral suele ser un proceso largo y complejo para quienes ven limitada su capacidad de trabajar a causa de un problema físico. Tras informes médicos, valoraciones y resoluciones administrativas, el reconocimiento de una incapacidad permanente se percibe habitualmente como el final de la vida laboral del trabajador. Esta idea está muy extendida entre la población y genera incertidumbre y temor ante la posibilidad de perder cualquier vínculo con el mercado de trabajo.

Sin embargo, una de las creencias más arraigadas es también una de las más erróneas. La aprobación de una incapacidad permanente y la concesión de una pensión no implican necesariamente la prohibición absoluta de desarrollar cualquier actividad laboral. La Seguridad Social contempla distintos supuestos en los que es posible seguir trabajando, siempre que se respeten las limitaciones físicas o funcionales que dieron origen a la incapacidad reconocida.

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente se deben cumplir varios requisitos básicos. En primer lugar, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en una situación asimilada. Además, debe existir una situación médica con limitaciones anatómicas o funcionales que se consideren definitivas, irreversibles o que no tengan posibilidad de mejora a corto plazo. A ello se suma la exigencia de un período mínimo de cotización que varía según el grado de incapacidad y su causa, con la única excepción de los supuestos derivados de enfermedad profesional o un accidente en el núcleo de trabajo.

La Seguridad Social permite la compaginación

Todo el sistema se fundamenta en el grado de incapacidad reconocido, en la cuantía de la prestación y en el porcentaje de disminución del rendimiento laboral del afectado. En este marco, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en determinados casos se puede compatibilizar la pensión con un salario. El propio texto legal lo aclara de forma expresa en su segundo apartado cuando señala que «las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado«.

Los tipos de incapacidad con los que puedes trabajar

La normativa distingue cuatro tipos de incapacidad permanente. La incapacidad permanente parcial, la más habitual, se reconoce cuando no se alcanza el grado total y no impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí provoca una disminución igual o superior al 33% de su rendimiento normal. En estos casos no se percibe una pensión mensual, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total supone un escalón más. En este supuesto, el trabajador no puede desempeñar su oficio habitual, pero sí puede ejercer otros trabajos compatibles con sus limitaciones. Por ello, la ley permite compaginar el salario de una nueva actividad con una pensión compensatoria que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, en función de la edad del afectado y de sus circunstancias personales.

Incapacidad absoluta y gran invalidez

Por último, existen dos grados que, en la práctica, no permiten la compatibilización con una profesión habitual debido a la gravedad de las limitaciones. La incapacidad permanente absoluta implica que el trabajador no está capacitado para ejercer ningún tipo de profesión u oficio y da derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

A ello se suma la gran incapacidad, conocida anteriormente como gran invalidez, que se reconoce cuando la persona necesita la ayuda de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria. En este caso, la pensión equivale a la de la incapacidad permanente absoluta, incluyendo un complemento adicional calculado a partir del 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias