El Ministerio de Consumo intensifica su cruzadas contra las prácticas abusivas en el mercado del alquiler poniendo el foco en los anuncios. El departamento dirigido por Pablo Bustinduy ha abierto una investigación para perseguir y eliminar los anuncios de viviendas en grandes portales inmobiliarios que podrían ofertar alquileres más caros de lo que permite la ley en zonas tensionadas para los grandes tenedores o que no incluyen en el anuncio cuál era el precio del último contrato de alquiler que se ofreció en esta vivienda, para el caso de los particulares.
La Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada en el Congreso el 11 de diciembre y publicada en el BOE el pasado sábado 27 de diciembre, obliga a los portales inmobiliarios a publicar en los anuncios online de viviendas ubicadas en zonas declaradas oficialmente como tensionadas de forma clara y accesible información que permita al consumidor conocer los parámetros utilizados para justificar la renta ofertada conforme a esa normativa, como por ejemplo, la última renta del contrato anterior para los particulares o el índice de renta aplicable para los grandes tenedores, explica Consumo. Hasta ahora la Ley de Vivienda obligaba a dar esta información antes de la firma del contrato, pero la nueva norma obliga también a que figure en los anuncios.
No hacerlo puede acarrear sanciones por prácticas desleales. Así lo advirtió el secretario general de Consumo, Andrés Barragán, el pasado 29 de diciembre cuando envió una carta a los principales portales inmobiliarios y asociaciones de inmobiliarias en la que los informaba de los cambios legales y advertía de que su incumplimiento podría ser considerado una “práctica desleal por engañosa”.
El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de la ley de atención a la clientela será sancionado como infracción en materia de consumo, que recoge multas que van desde los 10.000 a los 100.000 o hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para infracciones graves y de entre 100.000 y un millón de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido para infracciones muy graves.
«La investigación abierta por Consumo se inicia después de que, en el marco de la monitorización activa del mercado de la vivienda que mantiene este departamento, se hayan detectado prácticas que podrían infringir las nuevas reglas de transparencia en la oferta comercial en viviendas en zonas declaradas como tensionadas», explica el Ministerio de Consumo, que reclama una prórroga de los alquileres que vencen en 2026 y 2027 y para aliviar la presión creciente del precio de la vivienda sobre los inquilinos.
Estas prácticas podrían ser infracciones de la normativa como «prácticas desleales por engañosa» y, por tanto, acarrear sanciones
El Ministerio de Consumo intensifica su cruzadas contra las prácticas abusivas en el mercado del alquiler poniendo el foco en los anuncios. El departamento dirigido por Pablo Bustinduy ha abierto una investigación para perseguir y eliminar los anuncios de viviendas en grandes portales inmobiliarios que podrían ofertar alquileres más caros de lo que permite la ley en zonas tensionadas para los grandes tenedores o que no incluyen en el anuncio cuál era el precio del último contrato de alquiler que se ofreció en esta vivienda, para el caso de los particulares.
La Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada en el Congreso el 11 de diciembre y publicada en el BOE el pasado sábado 27 de diciembre, obliga a los portales inmobiliarios a publicar en los anuncios online de viviendas ubicadas en zonas declaradas oficialmente como tensionadas de forma clara y accesible información que permita al consumidor conocer los parámetros utilizados para justificar la renta ofertada conforme a esa normativa, como por ejemplo, la última renta del contrato anterior para los particulares o el índice de renta aplicable para los grandes tenedores, explica Consumo. Hasta ahora la Ley de Vivienda obligaba a dar esta información antes de la firma del contrato, pero la nueva norma obliga también a que figure en los anuncios.
No hacerlo puede acarrear sanciones por prácticas desleales. Así lo advirtió el secretario general de Consumo, Andrés Barragán, el pasado 29 de diciembre cuando envió una carta a los principales portales inmobiliarios y asociaciones de inmobiliarias en la que los informaba de los cambios legales y advertía de que su incumplimiento podría ser considerado una “práctica desleal por engañosa”.
El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de la ley de atención a la clientela será sancionado como infracción en materia de consumo, que recoge multas que van desde los 10.000 a los 100.000 o hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para infracciones graves y de entre 100.000 y un millón de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido para infracciones muy graves.
«La investigación abierta por Consumo se inicia después de que, en el marco de la monitorización activa del mercado de la vivienda que mantiene este departamento, se hayan detectado prácticas que podrían infringir las nuevas reglas de transparencia en la oferta comercial en viviendas en zonas declaradas como tensionadas», explica el Ministerio de Consumo, que reclama una prórroga de los alquileres que vencen en 2026 y 2027 y para aliviar la presión creciente del precio de la vivienda sobre los inquilinos.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón
