El sector de la hostelería contó con una media superior a 1,8 millones de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en 2024; de los cuáles, más de 1,4 millones trabajaban en restauración, según los datos de afiliación del Ministerio de Trabajo. No obstante, trabajar en el mundo de la hostelería no es nada fácil. Jornadas interminables, trabajar los fines de semana, salarios bajos u ofertas de empleo con condiciones que dejan mucho que desear son algunos de los factores que hacen que este sector tenga cada vez más problemas para retener talento o encontrar personal.
Ante este complejo escenario, muchos de los que se encuentran trabajando como camareros se preguntan cuáles son los derechos que les amparan: ¿puedo pedir horas para llevar a mi hijo al médico? ¿Pueden grabarme en mi lugar de trabajo? ¿La empresa puede imponerme cuándo coger vacaciones? ¿Con cuánta antelación me pueden cambiar los turnos de trabajo?
El trabajo a turnos es una modalidad laboral que implica la rotación de los empleados en diferentes horarios a lo largo del día –mañana, tarde y noche–. En este sistema, los trabajadores están divididos en diferentes grupos o equipos que se turnan para cubrir las distintas horas del día y de la noche. Para que una persona pueda trabajar a turnos, esta modalidad debe figurar en su contrato laboral y esta se debe encontrar adscrita a uno de estos turnos.
Si la empresa en la que trabaja el camarero lleva a cabo este tipo de organización y quieren cambiarle su turno, ¿con cuánta antelación puede hacerlo?
El empleador no puede modificar el horario de un trabajador para que cubra la baja de un compañero que no ha ido a trabajar ese día por cualquier motivo. Y es que la modificación del horario o el cambio de los turnos «tienen que notificarse con una antelación determinada que va a depender de lo que establezca el convenio colectivo», tal y como explican desde Comisiones Obreras (CCOO).
No obstante, la compañía también puede querer que el camarero haga un cambio de turnos para siempre, lo que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. «La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (…) Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa», tal y como establece el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores. Estas modificaciones podrán afectar a la jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajo a turnos, entre otras condiciones.
El trabajador que resulte perjudicado por esta modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Así lo establece el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Más de 1,4 millones de personas trabajaron en restauración en 2024
El sector de la hostelería contó con una media superior a 1,8 millones de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en 2024; de los cuáles, más de 1,4 millones trabajaban en restauración, según los datos de afiliación del Ministerio de Trabajo. No obstante, trabajar en el mundo de la hostelería no es nada fácil. Jornadas interminables, trabajar los fines de semana, salarios bajos u ofertas de empleo con condiciones que dejan mucho que desear son algunos de los factores que hacen que este sector tenga cada vez más problemas para retener talento o encontrar personal.
Ante este complejo escenario, muchos de los que se encuentran trabajando como camareros se preguntan cuáles son los derechos que les amparan: ¿puedo pedir horas para llevar a mi hijo al médico? ¿Pueden grabarme en mi lugar de trabajo? ¿La empresa puede imponerme cuándo coger vacaciones? ¿Con cuánta antelación me pueden cambiar los turnos de trabajo?
El trabajo a turnos es una modalidad laboral que implica la rotación de los empleados en diferentes horarios a lo largo del día –mañana, tarde y noche–. En este sistema, los trabajadores están divididos en diferentes grupos o equipos que se turnan para cubrir las distintas horas del día y de la noche. Para que una persona pueda trabajar a turnos, esta modalidad debe figurar en su contrato laboral y esta se debe encontrar adscrita a uno de estos turnos.
Si la empresa en la que trabaja el camarero lleva a cabo este tipo de organización y quieren cambiarle su turno, ¿con cuánta antelación puede hacerlo?
El empleador no puede modificar el horario de un trabajador para que cubra la baja de un compañero que no ha ido a trabajar ese día por cualquier motivo. Y es que la modificación del horario o el cambio de los turnos «tienen que notificarse con una antelación determinada que va a depender de lo que establezca el convenio colectivo», tal y como explican desde Comisiones Obreras (CCOO).
No obstante, la compañía también puede querer que el camarero haga un cambio de turnos para siempre, lo que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. «La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (…) Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa», tal y como establece el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores. Estas modificaciones podrán afectar a la jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajo a turnos, entre otras condiciones.
El trabajador que resulte perjudicado por esta modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Así lo establece el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
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