Hoy en día existe mucho desconocimiento de los derechos que tenemos los trabajadores. Todos estos vienen recogidos en el Estatuto de los trabajadores. En cuanto al tema de despidos es cuando más ambigüedades existen, más por desconocimiento que por otra cosa.
El despido por su parte se puede definir como la decisión unilateral del empresario de acabar la relación laboral que mantiene con un trabajador. Es algo habitual en las empresas al igual que la contratación. En España la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) registró 970.921 bajas de afiliación por una causa a la que denomina despido en los once primeros meses del año 2024.
Ante esta situación, hay que atender a qué tienes derecho en el momento en el que te despidan de un trabajo o que simplemente decidas salir por tu propio pie, porque dependiendo de una o la otra tienes una serie de derechos o no.
Si me despiden, ¿a qué tengo derecho?
El abogado laboralista y de extranjería Pau Ventura a través de sus redes sociales explica a la población a qué tienes derecho en base a cómo termines en un trabajo. Comienza el vídeo explicando que «tenemos que tener en consideración varias cosas como»:
- En la baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización, pero sí finiquito.
- En el despido, tienes derecho a indemnización y tienes finiquito. Depende de qué tipo de despido se haga tienes derecho a un tipo de indemnización u otra. En España contamos con tres tipos de despidos: objetivo, disciplinario y colectivo. Cada uno de ellos tiene sus propias características y distintas remuneraciones. Sin contar el despido improcedente.
Por otro lado explica el paro, alegando que, «por ejemplo si tu tienes paro, que solamente lo tienen aquellas personas que les despiden o que se hacen un auto despido y que están en situación legal, es decir, que tienen documentación, porque para acceder a la prestación contributiva por desempleo tienes que estar en situación legal para poder cobrar lo que se llama el paro».
Además, aclara que «si a ti te despiden y el despido es declarado improcedente tienes paro, pero si haces una baja voluntaria, no tienes derecho a paro. Normalmente la gente solo hace bajas voluntarias cuando se quiere cambiar de trabajo. Pero si tu haces una baja voluntaria que sepas que ni vas a tener indemnización ni vas a tener paro«.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
En los casos en los que un trabajador en España considere que su despido se ha producido por motivos discriminatorios, tiene la opción de recurrir el mismo ante la Justicia. El despido nulo se produce cuando un juez considera que una empresa ha decidido rescindir el contrato de uno de sus trabajadores por motivos discriminatorios prohibidos por la Constitución Española o por la legislación vigente. También puede considerar que se ha producido algún tipo de violación en los derechos del trabajador.
En los casos en los que el juez considere como nulo el despido de un trabajador, la empresa tendrá la obligación de readmitirle, además de pagarle íntegramente su sueldo durante todo el tiempo que haya durado el proceso judicial, a pesar de que no haya acudido a su puesto de trabajo desde su despido. En este caso los trabajadores no tienen derecho a cobrar el paro, ya que se considera que realmente sigue trabajando en la empresa.
¿Cómo recibir tanto indemnización como paro?
Existe una figura legal conocida como ‘autodespido‘ que permite a los trabajadores dejar su empleo y recibir tanto la indemnización correspondiente como el acceso al paro, siempre que se demuestre que la empresa ha vulnerado gravemente las condiciones del contrato. Esta opción equipara los derechos del trabajador a los de un despido improcedente, con compensaciones económicas que varían según las circunstancias.
1. Traslado laboral injustificado:
Uno de los motivos para el autodespido es el traslado forzoso a un centro de trabajo en otra ubicación que implique cambios significativos en la vida del empleado. La empresa tiene la obligación de notificar el traslado con al menos 30 días de antelación y garantizar condiciones razonables para el trabajador. Si no se cumplen estos requisitos, el empleado puede solicitar el despido con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
2. Modificación sustancial de las condiciones laborales:
Los cambios drásticos en las condiciones laborales sin justificación adecuada también son causa de autodespido. Esto incluye modificaciones en el horario de trabajo, turnos o reducciones salariales considerables. Por ejemplo, cambiar de un horario de lunes a viernes a turnos de fin de semana o reducir el salario sin un motivo contractual válido son acciones que permiten al empleado reclamar una indemnización de hasta nueve meses.
3. Impagos o retrasos salariales:
Otra causa justificada para el autodespido es la falta de pago o retrasos reiterados en el salario. Si la empresa acumula al menos tres meses sin abonar los sueldos o los pagos se realizan de forma irregular más allá del décimo día del mes, el trabajador puede reclamar la rescisión del contrato con indemnización.
4. Acoso laboral y condiciones insostenibles:
Finalmente, situaciones graves como el acoso laboral o una carga de trabajo excesiva que comprometa la salud del empleado también habilitan el derecho al autodespido. Siempre que estas circunstancias sean probadas, el trabajador puede obtener una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
El momento del despido suele ser una situación tensa donde tienes que firmar documentos mientras te explican que estas perdiendo tu trabajo. Esto es lo que tienes que saber sobre a qué tienes derecho
Hoy en día existe mucho desconocimiento de los derechos que tenemos los trabajadores. Todos estos vienen recogidos en el Estatuto de los trabajadores. En cuanto al tema de despidos es cuando más ambigüedades existen, más por desconocimiento que por otra cosa.
El despido por su parte se puede definir como la decisión unilateral del empresario de acabar la relación laboral que mantiene con un trabajador. Es algo habitual en las empresas al igual que la contratación. En España la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) registró 970.921 bajas de afiliación por una causa a la que denomina despido en los once primeros meses del año 2024.
Ante esta situación, hay que atender a qué tienes derecho en el momento en el que te despidan de un trabajo o que simplemente decidas salir por tu propio pie, porque dependiendo de una o la otra tienes una serie de derechos o no.
Si me despiden, ¿a qué tengo derecho?
El abogado laboralista y de extranjería Pau Ventura a través de sus redes sociales explica a la población a qué tienes derecho en base a cómo termines en un trabajo. Comienza el vídeo explicando que «tenemos que tener en consideración varias cosas como»:
- En la baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización, pero sí finiquito.
- En el despido, tienes derecho a indemnización y tienes finiquito. Depende de qué tipo de despido se haga tienes derecho a un tipo de indemnización u otra. En España contamos con tres tipos de despidos: objetivo, disciplinario y colectivo. Cada uno de ellos tiene sus propias características y distintas remuneraciones. Sin contar el despido improcedente.
Por otro lado explica el paro, alegando que, «por ejemplo si tu tienes paro, que solamente lo tienen aquellas personas que les despiden o que se hacen un auto despido y que están en situación legal, es decir, que tienen documentación, porque para acceder a la prestación contributiva por desempleo tienes que estar en situación legal para poder cobrar lo que se llama el paro».
Además, aclara que «si a ti te despiden y el despido es declarado improcedente tienes paro, pero si haces una baja voluntaria, no tienes derecho a paro. Normalmente la gente solo hace bajas voluntarias cuando se quiere cambiar de trabajo. Pero si tu haces una baja voluntaria que sepas que ni vas a tener indemnización ni vas a tener paro«.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
En los casos en los que un trabajador en España considere que su despido se ha producido por motivos discriminatorios, tiene la opción de recurrir el mismo ante la Justicia. El despido nulo se produce cuando un juez considera que una empresa ha decidido rescindir el contrato de uno de sus trabajadores por motivos discriminatorios prohibidos por la Constitución Española o por la legislación vigente. También puede considerar que se ha producido algún tipo de violación en los derechos del trabajador.
En los casos en los que el juez considere como nulo el despido de un trabajador, la empresa tendrá la obligación de readmitirle, además de pagarle íntegramente su sueldo durante todo el tiempo que haya durado el proceso judicial, a pesar de que no haya acudido a su puesto de trabajo desde su despido. En este caso los trabajadores no tienen derecho a cobrar el paro, ya que se considera que realmente sigue trabajando en la empresa.
¿Cómo recibir tanto indemnización como paro?
Existe una figura legal conocida como ‘autodespido‘ que permite a los trabajadores dejar su empleo y recibir tanto la indemnización correspondiente como el acceso al paro, siempre que se demuestre que la empresa ha vulnerado gravemente las condiciones del contrato. Esta opción equipara los derechos del trabajador a los de un despido improcedente, con compensaciones económicas que varían según las circunstancias.
1. Traslado laboral injustificado:
Uno de los motivos para el autodespido es el traslado forzoso a un centro de trabajo en otra ubicación que implique cambios significativos en la vida del empleado. La empresa tiene la obligación de notificar el traslado con al menos 30 días de antelación y garantizar condiciones razonables para el trabajador. Si no se cumplen estos requisitos, el empleado puede solicitar el despido con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
2. Modificación sustancial de las condiciones laborales:
Los cambios drásticos en las condiciones laborales sin justificación adecuada también son causa de autodespido. Esto incluye modificaciones en el horario de trabajo, turnos o reducciones salariales considerables. Por ejemplo, cambiar de un horario de lunes a viernes a turnos de fin de semana o reducir el salario sin un motivo contractual válido son acciones que permiten al empleado reclamar una indemnización de hasta nueve meses.
3. Impagos o retrasos salariales:
Otra causa justificada para el autodespido es la falta de pago o retrasos reiterados en el salario. Si la empresa acumula al menos tres meses sin abonar los sueldos o los pagos se realizan de forma irregular más allá del décimo día del mes, el trabajador puede reclamar la rescisión del contrato con indemnización.
4. Acoso laboral y condiciones insostenibles:
Finalmente, situaciones graves como el acoso laboral o una carga de trabajo excesiva que comprometa la salud del empleado también habilitan el derecho al autodespido. Siempre que estas circunstancias sean probadas, el trabajador puede obtener una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón