Retraso de su vuelo: este es el tiempo que deberá retrasarse para poder pedir una indemnización

120.000. Estos son los vuelos que hay cada día en todo el mundo, es decir, que cada hora están volando unos 5.000 aviones. Dada la cantidad de tráfico aéreo que existe, no es de extrañar que se produzcan diferentes incidencias que hagan que el vuelo que íbamos a coger a nuestro destino soñado se retrase o incluso cancele. Tanto es así, que el 26% de los vuelos que despegaron desde España el año pasado lo hizo con retraso o fue cancelado, según datos de la empresa tecnológica AirHelp.

Ver en las pantallas del aeropuerto nuestro vuelo con el mensaje de «retrasado» y que la nueva hora de salida sea dentro de horas no es plato de buen gusto. En esta situación, no es de extrañar que muchos viajeros se pregunten si es posible pedir una indemnización o cuáles son los derechos que tienen. Por ello, desde el portal de reclamaciones reclamador.es explican estos pasajeros a partir de cuántas horas tendrán derecho a reclamar una indemnización por el retraso de su vuelo.

En los casos en los que el vuelo se retase menos de 180 minutos (3 horas), el viajero no tendrá derecho a una indemnización, tal y como establece el Reglamento Europeo 261/2004 aplicable a estas reclamaciones aéreas.

«Si un vuelo se retrasa 3 horas o más en la llegada a su destino final y la aerolínea es responsable del retraso, los pasajeros pueden solicitar una compensación económica» por el perjuicio que les ha causado la demora, explica el portal de reclamaciones. Por tanto, si, por ejemplo, un vuelo ha salido con 3 horas y 10 minutos de retraso de un aeropuerto, pero, al pisar el suelo, el avión ha recuperado tiempo y el retraso frente a la hora prevista de llegada es de 2 horas y 50 minutos, no se podrá reclamar una indemnización por el retraso del vuelo.

Asimismo, la causa del retraso deberá ser por un motivo de la propia aerolínea (encadena vuelos, la tripulación ha hecho más horas de vuelo de las establecidas y se debe esperar a la llegada de una nueva, etc.), ya que si se debe a causas de fuerza mayor (congestión de tráfico del aeropuerto, fuertes rachas de viento, etc.), el pasajero no tendrá derecho a reclamar una compensación económica.

Si el vuelo se cancela o llega con más de tres horas de retraso al aeropuerto de destino y esta incidencia se produce por culpa de la aerolínea, hay derecho a una indemnización de:

  • 250 euros por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
  • 400 euros por pasajero en caso de vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Esta indemnización se reducirá en un 50% si al pasajero se le ofrece un transporte alternativo.

 El 26% de los vuelos que despegaron desde España el año pasado lo hizo con retraso o fue cancelado  

120.000. Estos son los vuelos que hay cada día en todo el mundo, es decir, que cada hora están volando unos 5.000 aviones. Dada la cantidad de tráfico aéreo que existe, no es de extrañar que se produzcan diferentes incidencias que hagan que el vuelo que íbamos a coger a nuestro destino soñado se retrase o incluso cancele. Tanto es así, que el 26% de los vuelos que despegaron desde España el año pasado lo hizo con retraso o fue cancelado, según datos de la empresa tecnológica AirHelp.

Ver en las pantallas del aeropuerto nuestro vuelo con el mensaje de «retrasado» y que la nueva hora de salida sea dentro de horas no es plato de buen gusto. En esta situación, no es de extrañar que muchos viajeros se pregunten si es posible pedir una indemnización o cuáles son los derechos que tienen. Por ello, desde el portal de reclamaciones reclamador.es explican estos pasajeros a partir de cuántas horas tendrán derecho a reclamar una indemnización por el retraso de su vuelo.

En los casos en los que el vuelo se retase menos de 180 minutos (3 horas), el viajero no tendrá derecho a una indemnización, tal y como establece el Reglamento Europeo 261/2004 aplicable a estas reclamaciones aéreas.

«Si un vuelo se retrasa 3 horas o más en la llegada a su destino final y la aerolínea es responsable del retraso, los pasajeros pueden solicitar una compensación económica» por el perjuicio que les ha causado la demora, explica el portal de reclamaciones. Por tanto, si, por ejemplo, un vuelo ha salido con 3 horas y 10 minutos de retraso de un aeropuerto, pero, al pisar el suelo, el avión ha recuperado tiempo y el retraso frente a la hora prevista de llegada es de 2 horas y 50 minutos, no se podrá reclamar una indemnización por el retraso del vuelo.

Asimismo, la causa del retraso deberá ser por un motivo de la propia aerolínea (encadena vuelos, la tripulación ha hecho más horas de vuelo de las establecidas y se debe esperar a la llegada de una nueva, etc.), ya que si se debe a causas de fuerza mayor (congestión de tráfico del aeropuerto, fuertes rachas de viento, etc.), el pasajero no tendrá derecho a reclamar una compensación económica.

Si el vuelo se cancela o llega con más de tres horas de retraso al aeropuerto de destino y esta incidencia se produce por culpa de la aerolínea, hay derecho a una indemnización de:

  • 250 euros por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
  • 400 euros por pasajero en caso de vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Esta indemnización se reducirá en un 50% si al pasajero se le ofrece un transporte alternativo.

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