Pensión de viudedad: estos son los casos en los que los excónyuges pueden cobrarla

La pensión de viudedad, en palabras de la Seguridad Social, tiene el objetivo de «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación».

Más de un millón y medio de personas en nuestro país reciben una de estas prestaciones, aunque estas no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70%. En este sentido, la cuantía media de esta pensión en el mes de octubre fue de 898,34 euros mensuales, muy alejada de la pensión media del sistema –que comprende la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares–, que ascendió a los 1.259,55 euros mensuales.

Por norma general, esta prestación está destinada a los cónyuges supervivientes del fallecido, quienes, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberán acreditar que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. En este último caso, la Seguridad Social señala que «no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años«. Cuando el cónyuge no acredite alguno de los requisitos mencionados, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos.

Pero, ¿pueden beneficiarse los excónyuges del fallecido? La Seguridad Social afirma que si que podrán recibir esta prestación, siempre y cuando no hubieran contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio. «En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última», añaden.

No obstante, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad.

Asimismo, tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria.

 La cuantía media de esta pensión asciende a 898 euros mensuales  

La pensión de viudedad, en palabras de la Seguridad Social, tiene el objetivo de «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación».

Más de un millón y medio de personas en nuestro país reciben una de estas prestaciones, aunque estas no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70%. En este sentido, la cuantía media de esta pensión en el mes de octubre fue de 898,34 euros mensuales, muy alejada de la pensión media del sistema –que comprende la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares–, que ascendió a los 1.259,55 euros mensuales.

Por norma general, esta prestación está destinada a los cónyuges supervivientes del fallecido, quienes, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberán acreditar que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. En este último caso, la Seguridad Social señala que «no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años«. Cuando el cónyuge no acredite alguno de los requisitos mencionados, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos.

Pero, ¿pueden beneficiarse los excónyuges del fallecido? La Seguridad Social afirma que si que podrán recibir esta prestación, siempre y cuando no hubieran contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio. «En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última», añaden.

No obstante, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad.

Asimismo, tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria.

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