¿Me pueden grabar en mi puesto de trabajo?

Muchas compañías intentan controlar a sus empleados durante su jornada laboral para que estos rindan el mayor tiempo posible y asegurarse así de que se cumplen con los objetivos empresariales. Es por ello, que algunas deciden monitorizar el ordenador de sus trabajadores, les prohiben entrar con el móvil a su puesto de trabajo o incluso les graban para controlar lo que hacen. Pero, ¿es legal que una empresa grabe a sus empleados en el trabajo?

«La empresa puede poner cámaras de videovigilancia o dispositivos similares para controlar la actividad laboral o por motivos de seguridad», explican desde Comisiones Obreras Servicios. Así lo establece el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Esto será posible, siempre y cuando no se sobrepasen los límites de la privacidad.

Para respetar la Ley de Protección de Datos así como el derecho a la intimidad, esta normativa vigente establece que los empleadores deberán de informar con «carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa», a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

No obstante, en ningún caso se podrán instalar estos sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos en aquellos lugares que estén destinados al descanso de los trabajadores como pueden ser vestuarios, aseos o comedores, entre otros.

Asimismo las empresas tampoco pueden grabar el audio con carácter general, tan solo se admitirán dispositivos para la grabación de sonidos cuando «resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores, tal y como establece la Ley de Protección de Datos. Por tanto, «en algún tipo de profesión o en unas circunstancias muy especificas podría ser, pero no es lo habitual«, señalan desde CCOO Servicios.

¿Me pueden prohibir entrar con el móvil en el centro de trabajo?

La empresa puede tener diferentes motivos que justifiquen esta decisión, ya sea por la seguridad de equipos o de datos personales, entre otros, por tanto, desde CCOO Servicios sí que consideran que es legal prohibir a los trabajadores entrar con el móvil en el centro de trabajo.

En estos casos, deberán elaborar un protocolo donde comuniquen a trabajadores y representantes legales cómo se debe actuar, dónde se tiene que dejar el móvil y además que garantice que estos objetos personales están guardados en un sitio con seguridad.

Además la compañía tendría que «poner a disposición de los trabajadores otro medio de comunicación por si necesitara alguien ponerse en contacto con ellos por un motivo de urgencia», sentencian.

 Algunas empresas deciden controlar a sus trabajadores prohibiéndoles entrar con el móvil a su puesto de trabajo o grabándoles con cámaras de videovigilancia  

Muchas compañías intentan controlar a sus empleados durante su jornada laboral para que estos rindan el mayor tiempo posible y asegurarse así de que se cumplen con los objetivos empresariales. Es por ello, que algunas deciden monitorizar el ordenador de sus trabajadores, les prohiben entrar con el móvil a su puesto de trabajo o incluso les graban para controlar lo que hacen. Pero, ¿es legal que una empresa grabe a sus empleados en el trabajo?

«La empresa puede poner cámaras de videovigilancia o dispositivos similares para controlar la actividad laboral o por motivos de seguridad», explican desde Comisiones Obreras Servicios. Así lo establece el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Esto será posible, siempre y cuando no se sobrepasen los límites de la privacidad.

Para respetar la Ley de Protección de Datos así como el derecho a la intimidad, esta normativa vigente establece que los empleadores deberán de informar con «carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa», a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

No obstante, en ningún caso se podrán instalar estos sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos en aquellos lugares que estén destinados al descanso de los trabajadores como pueden ser vestuarios, aseos o comedores, entre otros.

Asimismo las empresas tampoco pueden grabar el audio con carácter general, tan solo se admitirán dispositivos para la grabación de sonidos cuando «resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores, tal y como establece la Ley de Protección de Datos. Por tanto, «en algún tipo de profesión o en unas circunstancias muy especificas podría ser, pero no es lo habitual«, señalan desde CCOO Servicios.

¿Me pueden prohibir entrar con el móvil en el centro de trabajo?

La empresa puede tener diferentes motivos que justifiquen esta decisión, ya sea por la seguridad de equipos o de datos personales, entre otros, por tanto, desde CCOO Servicios sí que consideran que es legal prohibir a los trabajadores entrar con el móvil en el centro de trabajo.

En estos casos, deberán elaborar un protocolo donde comuniquen a trabajadores y representantes legales cómo se debe actuar, dónde se tiene que dejar el móvil y además que garantice que estos objetos personales están guardados en un sitio con seguridad.

Además la compañía tendría que «poner a disposición de los trabajadores otro medio de comunicación por si necesitara alguien ponerse en contacto con ellos por un motivo de urgencia», sentencian.

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