Los alquileres que se revisen con el nuevo índice del INE subirán un 2,2%, por debajo del IPC

Los alquileres que se revisen en enero podrán subir un 2,20% si se aplica el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) este jueves. El dato se sitúa por debajo del que marcó la inflación, que tras subir cuatro décimas, cerró el año 2024 en el 2,8%.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que el INE será el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir del 1 de enero de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 2,20%. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.

Con la aplicación del nuevo índice, un alquiler por ejemplo firmado en enero de 2024 que tenga una renta de 900 euros y que haya de revisarse ahora podrá encarecerse como mucho 19,8 euros, hasta los 919,8 euros al mes.

Tras la publicación del índice, el Ministerio de Vivienda ha lanzado una herramienta web para calcular el precio máximo al que puede actualizarse la renta del alquiler según contrato. Para un contrato de alquiler de 1.000 al mes, la revalorización anual usando el IPC supondría que la renta se encareciera hasta los 1.024 euros mensuales, pero si se usara el nuevo índice elaborado por el INE, el alza sería de hasta 1.022 euros al mes.

El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Otras limitaciones y contratos

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

 El instituto ha publicado hoy el primer dato del indicador correspondiente al mes de noviembre  

Los alquileres que se revisen ahora podrán subir un 2,20% si se aplica el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) este jueves. El dato se sitúa por debajo del que marcó la inflación, que tras subir cuatro décimas, cerró el año 2024 en el 2,8%.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que el INE será el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir del 1 de enero de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice para revisar su anualidad.

El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Otras limitaciones y contratos

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

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