Los alquileres que se revisen con el nuevo índice del INE podrán subir hasta un 2,28%

Los alquileres que se revisen utilizando el nuevo índice de referencia publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, podrán subir hasta un 2,28%. Este nuevo dato, correspondiente a diciembre de 2024, es 0,08 puntos superior al que el INE publicó, por primera vez, el pasado 2 de enero (correspondiente a noviembre) y que situaba la subida en el 2,2%.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que el INE será el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 2,28%. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.

El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Para que propietarios e inquilinos puedan calcular fácilmente cómo se actualiza la renta del alquiler, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado una herramienta web para que arrendadores y arrendatarios conozcan cuál es el precio máximo que puede actualizarse la renta del alquiler en virtud del contrato de arrendamiento acordado.

La herramienta tiene en cuenta para calcular las actualizaciones el índice de precios de consumo (IPC) y el índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV).

Resto de inmuebles

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

 El nuevo dato del indicador sube en diciembre 0,08 puntos con respecto a noviembre  

Los alquileres que se revisen utilizando el nuevo índice de referencia publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, podrán subir hasta un 2,28%. Este nuevo dato, correspondiente a diciembre de 2024, es 0,08 puntos superior al que el INE publicó, por primera vez, el pasado 2 de enero (correspondiente a noviembre) y que situaba la subida en el 2,2%.

La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que el INE será el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 2,28%. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.

El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Para que propietarios e inquilinos puedan calcular fácilmente cómo se actualiza la renta del alquiler, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado una herramienta web para que arrendadores y arrendatarios conozcan cuál es el precio máximo que puede actualizarse la renta del alquiler en virtud del contrato de arrendamiento acordado.

La herramienta tiene en cuenta para calcular las actualizaciones el índice de precios de consumo (IPC) y el índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV).

Resto de inmuebles

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias