Un trabajador que dedicó dos décadas a cortar y colocar piedra en Sevilla ha logrado que se amplíe la indemnización por una enfermedad contraída durante su vida laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le reconoce 21.319,65 euros por un periodo de baja. La cantidad se suma a la reparación fijada en primera instancia.
Entre 1995 y 2015, su oficio consistió en preparar, cortar y colocar piezas de mármol y granito. Manejaba amoladoras y tronzadoras, una rutina que le mantuvo durante años en contacto con polvo de sílice. El diagnóstico terminó relacionando su dolencia con el trabajo, después de que los informes médicos detectaran silicosis junto a lupus eritematoso sistémico.
En abril de 2014 estuvo de baja hasta el 29 de abril de 2015. Los primeros partes la trataron como contingencia común asociada al lupus, aunque ya constaba la silicosis. En junio de 2015, la Seguridad Social reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La discusión posterior se centró en el origen de aquel año de baja.
El rastro de la sílice
El juzgado de lo social había reconocido una compensación por la enfermedad profesional, pero dejó fuera el periodo de incapacidad temporal comprendido entre abril de 2014 y abril de 2015. El trabajador recurrió porque entendía que esos meses formaban parte del deterioro que terminó apartándole de su profesión. Quedaba fuera un año completo de su historia médica.
La propia resolución del tribunal andaluz recoge que la silicosis puede avanzar durante un periodo prolongado y hacerse visible en un momento concreto. La Sala atiende a que los informes médicos ya mencionaban la enfermedad durante la baja, antes del reconocimiento de la incapacidad permanente. La relación entre la dolencia y el empleo ya aparecía documentada.
El tribunal limita la indemnización al periodo de baja médica comprendido entre el 30 de abril de 2014 y el 29 de abril de 2015. Las bajas anteriores respondían a un dolor articular que la Sala no relaciona con la silicosis. El pago se ciñe al tramo respaldado por los informes.
La cuantía que faltaba
El cálculo de esos 365 días se hizo a razón de 58,41 euros por jornada y alcanzó los 21.319,65 euros. El tribunal ordena que la cantidad se abone manteniendo el reparto fijado en la primera resolución entre las tres entidades privadas condenadas entonces. La ampliación completa la reparación del periodo acreditado.
La resolución se suma a otros litigios en los que los tribunales han tenido que pronunciarse sobre asuntos similares, aunque no exactamente iguales, como, por ejemplo, despidos laborales. La diferencia aquí es que el daño no nació de un suceso puntual, sino de una enfermedad que avanzó mientras el trabajador seguía dedicado a cortar y colocar piedra. El origen profesional se construye con toda la trayectoria.
La Sentencia nº 3391/2024, dictada el 21 de noviembre de 2024, estima parcialmente el recurso y fija el derecho a cobrar los 21.319,65 euros. El fallo conserva las decisiones anteriores y deja constancia de que el año de incapacidad temporal formaba parte de la misma historia laboral que llevó al reconocimiento de la pensión. El año de baja queda incorporado al relato.
El TSJ de Andalucía considera que el periodo de incapacidad temporal estuvo relacionado con la silicosis que acabó apartando al trabajador de su oficio habitual
Un trabajador que dedicó dos décadas a cortar y colocar piedra en Sevilla ha logrado que se amplíe la indemnización por una enfermedad contraída durante su vida laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le reconoce 21.319,65 euros por un periodo de baja. La cantidad se suma a la reparación fijada en primera instancia.
Entre 1995 y 2015, su oficio consistió en preparar, cortar y colocar piezas de mármol y granito. Manejaba amoladoras y tronzadoras, una rutina que le mantuvo durante años en contacto con polvo de sílice. El diagnóstico terminó relacionando su dolencia con el trabajo, después de que los informes médicos detectaran silicosis junto a lupus eritematoso sistémico.
En abril de 2014 estuvo de baja hasta el 29 de abril de 2015. Los primeros partes la trataron como contingencia común asociada al lupus, aunque ya constaba la silicosis. En junio de 2015, la Seguridad Social reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La discusión posterior se centró en el origen de aquel año de baja.
El rastro de la sílice
El juzgado de lo social había reconocido una compensación por la enfermedad profesional, pero dejó fuera el periodo de incapacidad temporal comprendido entre abril de 2014 y abril de 2015. El trabajador recurrió porque entendía que esos meses formaban parte del deterioro que terminó apartándole de su profesión. Quedaba fuera un año completo de su historia médica.
La propia resolución del tribunal andaluz recoge que la silicosis puede avanzar durante un periodo prolongado y hacerse visible en un momento concreto. La Sala atiende a que los informes médicos ya mencionaban la enfermedad durante la baja, antes del reconocimiento de la incapacidad permanente. La relación entre la dolencia y el empleo ya aparecía documentada.
El tribunal limita la indemnización al periodo de baja médica comprendido entre el 30 de abril de 2014 y el 29 de abril de 2015. Las bajas anteriores respondían a un dolor articular que la Sala no relaciona con la silicosis. El pago se ciñe al tramo respaldado por los informes.
La cuantía que faltaba
El cálculo de esos 365 días se hizo a razón de 58,41 euros por jornada y alcanzó los 21.319,65 euros. El tribunal ordena que la cantidad se abone manteniendo el reparto fijado en la primera resolución entre las tres entidades privadas condenadas entonces. La ampliación completa la reparación del periodo acreditado.
La resolución se suma a otros litigios en los que los tribunales han tenido que pronunciarse sobre asuntos similares, aunque no exactamente iguales, como, por ejemplo, despidos laborales. La diferencia aquí es que el daño no nació de un suceso puntual, sino de una enfermedad que avanzó mientras el trabajador seguía dedicado a cortar y colocar piedra. El origen profesional se construye con toda la trayectoria.
La Sentencia nº 3391/2024, dictada el 21 de noviembre de 2024, estima parcialmente el recurso y fija el derecho a cobrar los 21.319,65 euros. El fallo conserva las decisiones anteriores y deja constancia de que el año de incapacidad temporal formaba parte de la misma historia laboral que llevó al reconocimiento de la pensión. El año de baja queda incorporado al relato.
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